Decisión nº PJ0242009000993 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 13 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoJustificación De Testigos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV

Caracas, Trece (13) de Agosto de dos mil nueve (2009)

Años: 199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-000874

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, diligencia ante quien se identificó a su firmante la ciudadana Y.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.277.819, abuela materna de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistida por la Abg. L.T.R. en su carácter de Defensora Pública Décima Séptima (17°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita a este Despacho se sirva librar oficios a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía de Caracas del Municipio Libertador, Distrito Capital a los fines de indicarles que en virtud de la Declaratoria de Carga Familiar dictada por esta Sala en fecha 25/02/2009, se incluya a la supra mencionada niña en los beneficios que por contratación colectiva corresponden a la abuela ciudadana Y.M.G. así como también que se le designe correo especial a objeto de trasladar el oficio que se libre al efecto.

Esta Sala de Juicio considera oportuno advertir dada la naturaleza de la presente solicitud de “Carga Familiar”, el uso inadecuado de la referida figura, y más aún la intención de aplicar por analogía a la misma, lo que al respecto de la obligación alimentaría (hoy Obligación de Manutención) se encuentra regulado, pretendiendo dar origen de ésa forma a una figura jurídica no prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que además trae como consecuencias, por un lado el establecimiento de un “nexo” familiar y económico a través de una vía no idónea como es el justificativo de testigos (cuando lo correcto sería solicitar la Colocación Familiar del niño, niña y/o adolescente de que se trate) y por otro, el desconocimiento y/o desnaturalización de la figura del obligado subsidiario.

Sin embargo, siendo esta una Jurisdicción de Protección, destinada por Ley a garantizar la cobertura de las necesidades básicas de la niña de autos y a proteger en todo momento el goce efectivo de los derechos que le pudieren ser vulnerados, siendo uno de los primordiales, el derecho a un nivel de vida adecuado, toda vez que por su edad la infante de autos se encuentra incapacitada para abastecerse por si sola, requiriendo evidentemente la ayuda de su progenitora, quien (según señalan en autos) padece de retardo especial y el padre también presenta una condición especial, siendo todas las necesidades básicas de la infante cubiertas por su la abuela materna, ciudadana Y.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.277.819, quien presta sus servicios como Planificador III, adscrita a la Gestión General de Apoyo al Poder Comunal de la Alcaldía del Municipio Libertador y goza de diversos beneficios de los cuales desea que goce igualmente la niña de marras.

En consecuencia, y visto que la referida institución a la cual presta sus servicios la abuela de la niña de autos aparentemente exige que para poder hacer efectivo el goce de la infante tantas veces identificada de los beneficios previstos para los trabajadores y que les corresponde por contratación colectiva, debe existir una Declaratoria de Carga Familiar, y como quiera que nuestra legislación especial vigente, es decir, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no prevé propiamente en su articulado la figura de Carga Familiar, sin embargo, esta Jueza en aras de garantizar el nivel de vida adecuado de la niña de autos, así como el Principio del Interés Superior de la infante, declara mediante el presente auto que la ciudadana Y.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.277.819, abuela materna de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), cubre las necesidades básicas de la infante de autos (es decir, que la niña es lo que ha dado en llamarse erróneamente su “carga familiar”), en virtud de que los progenitores de la misma son de condición especial, lo cual justifica plenamente que la referida ciudadana cubra dichos gastos, así como también resulta igualmente plausible que la misma desee que su nieta también pueda disfrutar de todos los beneficios de los cuales goza en su lugar de trabajo, por lo que quien aquí suscribe acuerda:

  1. - Librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía de Caracas del Municipio Libertador, Distrito Capital a los fines de informarles el contenido de la resolución dictada por esta Sala en fecha 25/02/2009 acompañado del presente auto a los fines que se incluya a la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) en los beneficios que por contratación colectiva corresponden a la abuela la ciudadana Y.M.G. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.277.819 como personal dependiente de dicha institución.

  2. - Designar correo especial a la ciudadana Y.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.277.819 a objeto de hacer efectiva la entrega del oficio dirigido a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía de Caracas del Municipio Libertador, Distrito Capital.

  3. - Librar Oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a objeto de hacer entrega del oficio dirigido a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía de Caracas del Municipio Libertador, Distrito Capital a la ciudadana Y.M.G. supra identificada a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de Agosto de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. YUMILDRE C.H.

LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia

LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA

Motivo: Carga Familiar

ASUNTO: AP51-S-2009-000874

YCH/CM/Yvette

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