Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 1 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 01 de Diciembre de 2006.

196º y 147º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000340

PARTE DEMANDANTE:

M.Y.M.C.-cédula de identidad Nº V-13.328.987

ABOGADO ASISTENTE:

Abg. J.H.D.M. - I.P.S.A Nº 82.844

PARTE DEMANDADA

MUNICIPIO LA T.D.E.Y. y solidariamente EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LA T.D.E.Y.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, al primer (01) días del mes de diciembre de 2006, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana M.Y.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.328.987, asistida por el abogado J.H.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844 en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY en CONTRA del MUNICIPIO LA T.D.E.Y., representado por el ALCALDE y el SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL y solidariamente EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LA T.D.E.Y. representado por el PRESIDENTE DE LA CAMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LA T.D.E.Y.. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de la demandante M.Y.M.C., suficientemente identificada en autos en el Expediente UP11-L-2006-000340 de la nomenclatura de este Tribunal, debidamente asistida por la abogada, A.I.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.229.514 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.353 en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY. Igualmente se deja constancia que el MUNICIPIO AUTONOMO LA T.D.E.Y. así como EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LA T.D.E.Y., no comparecieron ni por medio de sus representantes legales ni por medio de Apoderados legalmente constituidos. Presente la parte actora, se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual será presidida por el Abogado D.A.R.C., Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar. Seguidamente, toma la palabra el ciudadano Juez y declara: Vista la incomparecencia de la parte demandada, MUNICIPIO AUTONOMO LA T.D.E.Y. y solidariamente EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LA T.D.E.Y., los cuales no comparecieron en la persona de sus representantes legales, ni por medio de Apoderados legalmente constituidos, por lo que al Ente Municipal debe dársele el privilegio procesal establecido en el articulo 156 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, en concordancia con la Ley Orgánica de la Hacienda Publica, por ser este un ente público, en tal sentido su incomparecencia no acarrea la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sino que por el contrario su incomparecencia se entiende como contradicha la reclamación interpuesta en su contra y una negativa del Ente Municipal a CONCILIAR en la presente Audiencia Preliminar y así se declara. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le es consignado constante de un (01) folio útil sin anexos, los medios de pruebas de la parte actora. En este estado, el ciudadano juez, en vista de la incomparecencia de las demandadas y en consecuencia, al no ser posible poner de acuerdo a las partes, ni total ni parcialmente. Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, por lo cual, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por la parte actora; quedado abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:45 horas del día de hoy, miércoles, 08 de febrero de 2006, con la firma, en la presente, de todos los asistentes al mismo y previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. D.R.C.

La Trabajadora Reclamante

La Procuradora Especial de Trabajadores

La Secretaria

Abg. MIRBELIS ALMEA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR