Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 29 de Junio de 2006

Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteThamara Puentes
ProcedimientoAbsolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía

Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nro. 01

El Vigía, 29 de Junio de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-000915

ASUNTO : LP11-P-2005-000915

SENTENCIA ABSOLUTORIA CON TRIBUNAL MIXTO

En fecha 04 de Mayo de 2006, se dio inicio al Juicio Oral y Público fijado en las presentes actuaciones, y en consecuencia se constituyó el Tribunal de Juicio Mixto Nº 01, conformado por la Juez Presidente: Abogado T.P.d.T., Escabino Titular I: Ciudadano Herles J.M.Z., Escabino Titular II: Ciudadana Y.G.M. y Escabino Suplente: Ciudadana C.A.M.S.; en esta oportunidad la Fiscalía del Ministerio Público expuso la acusación formal en contra del acusado J.M.T.B., la Defensa ofreció sus alegatos y pruebas, se tomó declaración al acusado, debiendo suspenderse la audiencia e iniciando la recepción de las pruebas en fecha 15 de Mayo de 2006, continuando los días 25 de Mayo de 2006, 02, 09 y 14 de Junio 2006, fechas en las que se prosiguió con la recepción de las pruebas testimoniales y documentales; finalizando la recepción de pruebas por estos hechos en la última fecha indicada, y seguidamente se escucharon las conclusiones de las partes, posteriormente se dictó la parte dispositiva de la sentencia Absolutoria, es por lo que procede éste Tribunal Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en el día de hoy, a publicar el texto íntegro de la sentencia, dentro del lapso legal, conforme lo establece el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a decidir, previa las consideraciones que siguen:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Figuran en este proceso como acusado J.M.T.B., colombiano, natural de San Onofre, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión vigilante, titular de la cédula de identidad N° 82.296.702, hijo de P.T. y A.B., domiciliado en la Zona Industrial al final, galpón N° 01, El Vigía, Estado Mérida; como Defensores Privados del acusado de autos, los ABOGADOS A.C.P. y D.E.M.V.; como parte acusadora la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, representada por la ABOGADO A.Y.H., y como víctima LA HUMANIDAD.

HECHOS y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La Abogado A.Y.H., en su condición de Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, explanó oralmente la acusación en contra de J.M.T.B., anteriormente identificado, acusación esta que fue previamente admitida en la audiencia preliminar realizada por ante el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de Noviembre de 2005, señalando que los hechos objeto de este proceso se ajustan a que en fecha 15 de junio de 2005, los funcionarios Inspector Jefe Anixo Salavarria, Sub-Inspectores L.E., C.M., K.R., Detectives Duran Héctor, D.M., M.M., I.G., J.G. y Agte. L.B., adscritos a la División Nacional de Investigaciones de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, encontrándose adyacentes a la ciudad de El Vigía, siendo las 18:30 horas, fueron abordados por un ciudadano identificado como A.C., manifestándoles que en la Zona Industrial EI Vigía, específicamente en el Galpón de la Empresa Lácteos Carabobo, presuntamente había cierta cantidad de droga y que la misma estaba siendo custodiada por un colombiano de nombre J.M., y que el dueño del inmueble es un ciudadano de nacionalidad italiana, no aportando más datos al respecto ni de su identidad. Inmediatamente la comisión se trasladó hasta el lugar indicado a fin de verificar la veracidad de la información. Una vez en el sitio, y luego de algún tiempo, observaron a un sujeto de tez morena, entrando al galpón, motivo por el cual se solicitó la colaboración de los ciudadanos J.D.M.R., D.d.C.C.Á. y Soleida R.A., a fin de que los mismos sirvieran de testigos de la revisión que se practicaría en el mencionado Galpón, dejándose constancia que la misma se realizó sin orden de allanamiento emitida por Juez de Control conforme a lo contemplado en el artículo 210, numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que era imposible que a la hora en se les aportó la información se pudiera tramitar la misma y estaba latente la posibilidad de perderse evidencias relacionadas con el hecho punible cuya perpetración se estaba tratando de impedir, aunado a que los autores pudieran fugarse y evadir la aplicación de la justicia. Una vez dentro del Galpón, siendo permitida la entrada por el mismo vigilante, hoy acusado, se realizó la inspección al lugar, observándose que había un vehículo camión 350, marca chevrolet, placas: 020-SAP, año 99, color blanco y en su plataforma habían 4 recipientes de forma cilíndrica, elaborados en material de metal de color verde, contentivos cada uno de CUARENTA (40) ENVOL TORIOS de forma rectangular, elaborados en material sintético de color transparente, negro y cinta adhesiva de color marrón, contentivos de una sustancia compacta de color blanco, así mismo se localizó la cantidad de cuarenta y cinco (45) bidones de forma cilíndrica, elaborados en material plástico de color azul, en los cuales no se encontró evidencia criminalística y cuarenta y cuatro (44) elaborados en metal de colores verdes y blancos, verde y rojo, verde y marrón, de los cuales tres (03) de ellos, contenía cada uno la cantidad de cuarenta (40) envoltorios de forma rectangular, elaborados también en material sintético transparente, negro y cinta adhesiva de color marrón, para un total de DOSCIENTOS OCHENTA (280) ENVOL TORIOS. Posteriormente en horas de la mañana del día 16 de junio de 2005 los funcionarios antes identificados sostuvieron entrevista con la ciudadana R.A.S., titular de la cédula de identidad N° 12.356.510, quien les manifestó que el propietario del referido galpón se llama Corrado De Lukas, de nacionalidad italiana y que el Galpón N° A-2, también es de su propiedad y vigilado también por el ciudadano detenido en la noche anterior, por lo que los funcionarios procedieron conforme lo establecido en el artículo 210, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar inspección a este galpón en presencia de los testigos G.A.A.P. y J.A.S.F.. Una vez en el interior del galpón visualizaron en uno de los cubiculos varias cestas de material sintético de color azul, contentivas de varios bolsos, que al ser revisados contenían cierta cantidad de envoltorios de forma rectangular tipo panela, elaborados en material sintético transparente y negro, los cuales al ser contabilizados arrojó un total de CIENTO OCHENTA Y OCHO (188) ENVOL TORIOS DE UN (01) KILOGRAMOS APROXIMADAMENTE CADA UNO y DOSCIENTOS CUARENTA y DOS (242) ENVOLTORIOS DOBLES, con un peso aproximado de DOS (02) KILOGRAMOS CADA UNO, así mismo se encontró un vehículo marca Ford, modelo F-350, color azul, con cava de color plateado, placas: 45W-ABC. Todo lo incautado arrojó un total de NOVECIENTOS CINCUENTA y DOS (952) envoltorios con un peso bruto de NOVECIENTOS OCHENTA KILOGRAMOS CON OCHOCIENTOS NOVENTA y NUEVE GRAMOS (980.899. Kg.) de CLORHIDRATO DE COCAINA, peso Neto: NOVECIENTOS TREINTA y OCHO KILOGRAMOS, QUINIENTOS CINCUENTA y SEIS GRAMOS, CON TRESCIENTOS SESENTA y TRES Miligramos (938,556.363 Kg.).

ACUSACIÓN FISCAL Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Por este hecho la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, acusó formalmente a J.M.T.B., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA HUMANIDAD. Igualmente la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, ratificó las pruebas presentadas y que fueron admitidas por el Tribunal de Control N° 03, en la oportunidad en que se llevó a efecto la audiencia preliminar, indicando la licitud, pertinencia y necesidad de cada una de ellas solicitando finalmente el enjuiciamiento del acusado.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

El Defensor Privado ABG. A.C.P., expuso que con lo presentado por el Ministerio Público, se abre una disyuntiva de lo que se presenta en nuestra sociedad, manifestó que se han violado los derechos de su defendido, por cuanto se realizó el procedimiento sin una orden judicial, y que una vez que el sitio fue allanado, se llevó a cabo otro allanamiento sin una persona de confianza que asistiera a su defendido en ese momento y sin testigos, que todo ello se escuchará de las declaraciones de los funcionarios que llevaron a cabo el procedimiento y de los testigos que presenciaron los hechos; así mismo señaló el Defensor que su defendido es un extranjero que viene a buscar trabajo en nuestras tierras y se hizo presente en el galpón, ya que el anterior vigilante había renunciado, y fue contratado para cuidar el galpón sin saber lo que tenía adentro, que en esta situación la persona que se encuentra realizando su trabajo se ve sorprendido por una comisión policial y sin su consentimiento entraron al galpón y comenzaron a realizar la requisa que esta señalada en la causa; señala la Defensa que consiguieron los elementos indicados en la causa, y que a su defendido no se le permitió llamar a ninguna persona de confianza, que a las personas que resultaron testigos tampoco se les permitió entrar al galpón, que posteriormente se les hace firmar una declaración para señalar que ellos estaban adentro; finalmente solicitó que después de las pruebas evacuadas, se declare absuelto a su defendido en virtud de que el mismo lo que sufrió fue una violación de sus derechos, y que en caso de existir una sentencia condenatoria se tenga en consideración por cuanto no posee antecedentes penales.

EL ACUSADO

El acusado J.M.T.B., anteriormente identificado, luego de ser impuesto por el Tribunal, en la audiencia del Juicio Oral y Público, del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de sus derechos legales establecidos en los artículos 125, 131, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó al Tribunal de manera libre, voluntaria y espontánea al otorgárseles el derecho de palabra, querer rendir declaración, haciéndolo en los términos siguientes: “Yo lo que quiero decir es que yo llegué a la zona Industrial a buscar trabajo y el día que llegué había un señor de vigilante que había renunciado y solicité el trabajo y me lo dieron y estaba un camión blanco y les dije a los señores que estaban allí que yo iba a trabajar allí como vigilante y cuando yo llegué estaba el bidón y el camión y había como cien pipas, yo lo que hacía era cuidar eso que estaba allí, yo cuando llegué a allí todo eso estaba allí. Es todo.”.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal Mixto, por decisión de los Escabinos Titulares I y II, con voto salvado de la Juez Presidente, estima que el hecho atribuido por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público al acusado J.M.T.B., y a quien se le imputó la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Humanidad; no quedó suficientemente comprobado, en virtud de que las pruebas presentadas no demostraron la culpabilidad del acusado, así como lo observado y verificado en las audiencias de Juicio Oral y Público, igualmente de las declaraciones de los Expertos, Funcionarios y Testigos, no quedó suficientemente comprobado la autoría en el hecho; pues surgieron dudas en relación a la comisión del mismo y por ende la participación del acusado, y por tanto la decisión en la presente causa es ABSOLUTORIA.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los medios de prueba evacuados durante el debate del Juicio Oral y Público, fueron valorados por el Tribunal Mixto, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “Las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.”. Se debe comparar y concatenar las mismas en su conjunto para poder realizar el respectivo análisis entre ellas, razonamiento que en definitiva expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión. La potestad que otorga el mencionado dispositivo técnico legal a quien Juzga, para valorar las pruebas según su sana crítica, es la que este Tribunal utiliza al momento de estudiar y analizar todas ellas, es por lo que se hace mención de forma objetiva a las mismas según el orden de recepción en el juicio, para su posterior valoración, comenzando de la manera siguiente:

PRUEBAS TESTIMONIALES

  1. Declaración del ciudadano J.D.M.R., quien manifestó no tener parentesco alguno con el acusado y luego de ser juramentado expresó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate: “Cuando pasó era de noche y yo trabajaba en la zona, y entraron primero donde yo trabajaba y sin una orden, me taparon la cara con la franela, y yo les dije que no me taparan la cara, y me dijeron que me quedara quieto, y como mi mujer estaba embrazada me quedé quieto, y luego me traslade al primer galpón, pero cuando llegamos ya habían conseguido la droga”. La Fiscalía del Ministerio Público formula entre otras las preguntas que siguen: ¿En dónde se encontraba Usted? Responde: “En el galpón, era vigilante y dormía en el galpón”. ¿En todos los galpones hay vigilantes? Responde: “En el galpón uno y dos encontraron eso, en el galpón tres yo estaba, y en los galpones cuatro y cinco tenían una quesera, todos tenían vigilante”. ¿Vio Usted algo extraño en los galpones dos y tres? Responde: “No”. ¿Entraba mucha gente a los galpones? Responde: “No”. ¿Qué galpón cuidaba el vigilante que agarraron? Responde: “El galpón uno”. ¿Cómo era la droga? Responde: “Eran Panelas”. ¿Cómo sabía Usted, que era droga? Responde: “Porque ellos nos lo dijeron”. ¿Llegó Usted a observar que las personas que se identificaron como funcionarios ingresaron los pipotes? Responde: “No vi nada”. ¿En dónde estaba el vigilante cuando llegaron los funcionarios? Responde: “El estaba afuera con nosotros”. La Defensa realiza entre otras las preguntas siguientes: ¿Cuál era su horario de trabajo? Responde: “De siete de la mañana hasta mediodía, y luego de dos hasta las cinco de la tarde”. ¿Cuál galpón vigilaba? Responde: “Sólo el primero”. ¿Cuál galpón fue el que allanaron? Responde: “El primero y ahí estábamos mi esposa, el señor Bertel y yo”. ¿Vio cuando entró Bertel al galpón? Responde: “No vi nada tenía la cara tapada”. ¿En dónde estaba la secretaria? Responde: “Estaba en la oficina, y la cerradura de puerta de la oficina la partieron, y ella iba a llamar, y los policías le dijeron que se atuviera las consecuencias”. ¿Por qué lo llevaron a Usted al galpón que allanaron? Responde: “Nos llevaron a los tres, la secretaria, a mi esposa y a mi”. ¿Cómo eran los pipotes? Responde: “Era un pote de lata”. ¿La prueba de Narcotest la hicieron delante de Usted? Responde: “La hicieron en presencia de los tres testigos”. ¿Cómo estaba Bertel cuando llegó Usted al galpón? Responde: “Estaba esposado y con la cara tapada”. ¿Su esposa estaba embrazada? Responde: “Si”. ¿Cuando Usted llega, la droga en donde estaba? Responde: “Estaba afuera”. Cuando Usted solicitó trabajo, ¿le dijeron qué era lo que iba a cuidar, se lo enseñaron? Responde: “Si”.

  2. Declaración de la ciudadana YUSBEIDI DEL C.C.A., quien manifestó no tener parentesco alguno con el acusado y luego de ser juramentada expresó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate: “Yo estaba sentada afuera, cuando ellos vinieron, cuando ellos pasaron al galpón donde trabajaba mi esposo, ahí buscaron y luego como a la hora nos sacaron de ahí y nos llevaron al otro galpón”. La Fiscalía del Ministerio Público formula entre otras las preguntas que siguen: Cuando dice que se encontraba sentada en la parte de afuera y ellos llegaron ¿a que se refiere? Responde: “A los de la PTJ y eran más de quince, y andaban vestidos de civil”. ¿Qué buscaban en el galpón de su esposo? Responde: “No sé, porque no decían nada, nos encerraron en la oficina donde estaba la secretaria y no nos dijeron nada, y luego después de dos horas nos llevaron al otro galpón”. Cuando llegaron en el otro galpón ¿qué pasó? Responde: “Nos dijeron que ahí estaba lo que buscaban”. ¿Cuánto tiempo tenía su esposo trabajando? Responde: “Tres meses y el muchacho tenía poquitos días y yo estaba embrazada tenía seis meses”. ¿Usted observó a Bertel en el galpón? Responde: “No lo observé hasta hace unos días”. ¿A qué se refiere cuando dice que no vio entrar nada al galpón? Responde: “Yo no vi entrar carros ni nada”. ¿A qué se refiere con la droga? Responde: “A la droga que encontraron, a las pipas y a las panelas, habían unas pocas de panelas, y las pipas eran demasiadas, revisaron una sola, y la pipas estaba llenas, unas tenían puros bolsos”. ¿Estaba Usted con su esposo? Responde: “Cuando ellos llegaron no estaba”. ¿Usted observó cuando introdujeron las pipas en el galpón? Responde: “No”. ¿Qué habían dentro de las panelas? Responde: “Había un polvo, no se de que color”. La Defensa realiza entre otras las preguntas siguientes: A J.D. ¿qué le hicieron? Responde: “Le colocaron la camisa en la cara, lo agredieron, le dieron un golpe en la cara, y lo pegaron contra la pared, y ellos revisaron todo y no consiguieron nada, y la secretaria no quería abrir la puerta, los policías nunca dijeron que buscaban, y a mi no me dejaron mover, a mi me dieron muchos nervios”. ¿Qué paso con Bertel? Responde: “Lo sacaron del galpón de nosotros y se lo llevaron al otro galpón”. ¿Qué les mostró la policial? Responde: “A él (Bertel) lo tenían en el camión con la camisa, le tapaban la cara, y ellos nos preguntaron que creíamos nosotros que eran esas pipas, nosotros dijimos que no sabíamos, pues ellos decían que iban a montar una agropecuaria”. ¿Qué le dijeron que era eso? Responde: “Le hicieron la prueba y dijeron que era eso lo que estaban buscando, y que a ellos le dijeron que eran los tres galpones”. Cuando Usted entra, ¿cómo está Bertel? Responde: “Montado en un camión con la camisa hacía arriba”.

  3. Declaración del ciudadano J.A.S.F., quien manifestó no tener parentesco alguno con el acusado y luego de ser juramentado expresó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate: “A mi me llevaron de testigo de donde yo trabajo, de un mercancía que encontraron”. La Fiscalía del Ministerio Público formula entre otras las preguntas que siguen: ¿Qué clase de mercancía era? Responde: “Unos bojotes negros, eran cuadrados, habían como siete u ocho funcionarios”. ¿En dónde estaban los bojotes? Responde: “Estaban en una cesta eran azules, en un cuartico”. ¿Para dónde lo llevaron después? Responde: “Para la PTJ”. ¿Cuánto tiempo tiene trabajando ahí? Responde: “Seis años”. ¿Qué hace como vigilante? Responde: “Vigilar la empresa adentro, el galpón es el numero cuatro”. La Defensa realiza entre otras las preguntas siguientes: ¿Fue en el galpón en donde lo contactaron? Responde: “Hablaron con el dueño de la empresa”. ¿Había alguien cuidando el galpón? Responde: “No vi a nadie cuando abrieron el galpón”. Cuando esta en su trabajo ¿Usted ve el galpón? Responde: “No lo veo”.

  4. Declaración de la Funcionario K.Y.R.H., adscrita a la División Nacional de Investigaciones contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien indicó no tener parentesco alguno con el acusado y luego de ser juramentada se le coloco de manifiesto: 1.-Acta Policial de fecha 15 de Junio de 2005, que riela a los folios 39 al 42 de la causa; y 2.-Acta Policial de fecha 16 de Junio de 2005, que riela a los folios 59 al 61 de la causa, suscritas por su persona, es por lo que la Funcionario manifestó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate: “Estuvimos realizando una investigación por cuanto se recibió información de que en la Zona Industrial se estaba comercializando con droga, nos trasladamos al sitio y cuando entramos se hizo una aprehensión, había un camión tres cincuenta, que tenía unos pipotes, y una vez que se localizó la droga mi participación fue elaborar el Acta de la investigación, al día siguiente volvimos al sitio de los hechos porque nos comunicaron que en otro galpón también había droga, abrimos el otro galpón y efectivamente encontramos droga”. A preguntas realizadas por la Fiscalía del Ministerio Público manifestó: “No recuerdo exactamente cuantos funcionarios conformaban la comisión. El jefe era el Inspector Jefe Anixon Salavarría. No sabemos de donde salió la información, simplemente nos informaron y fuimos al lugar. No sabría decirle si el día de los hechos, fue que se recibió la información. Si, el mismo acusado que se encuentra en esta sala de audiencia es el mismo vigilante que resultó detenido en la investigación. Con respecto a las características de los envoltorios hallados, tenían envoltorios de varios colores. En el primero se localizó ciento ochenta envoltorios, con el segundo no se, pero si se que era un total de novecientos cincuenta y uno. Las características del galpón lo recuerdo vagamente, ya que yo me encargue fue de realizar el Acta de la visita domiciliaria. Yo me encontraba del lado de afuera cuando hallaron la Sustancia Estupefaciente, y una vez que hallaron la droga yo entré, medio observé y seguí levantando el acta. No, no solicitamos orden de allanamiento porque sencillamente llegamos al lugar y encontramos la droga, era de noche y obviamente necesitábamos la orden pero por la rapidez del procedimiento no solicitamos la orden. Yo realicé el acta de fecha quince de junio”. A preguntas de la Defensa contesta: “Actualmente estoy en la División de Vehículos. No se en que momento el Inspector Jefe recibió la orden. Cuando llegamos era aún de día y duramos varias horas montando guardia en el galpón. La parte informante le dijo al Inspector y el Inspector nos dio la orden. No, no montamos guardia como tal, sino que nos estuvimos por ahí. No esperamos la orden de allanamiento primero por la hora ya que cuando entramos al lugar era de noche y no teníamos la seguridad de que allí había droga, tuvimos la seguridad fue cuando entramos y vimos la droga. En ese momento no teníamos testigos, los buscamos por la zona, uno de los funcionarios se encargó de buscar a los testigos y yo también fui a buscar los testigos. Yo estoy afuera tomando las previsiones, siempre hay que tomar en cuenta que cuando se trata de droga hay que tomar previsiones. Entramos al galpón porque había droga. El señor presente, estaba dentro del galpón, el fue el que salió y nos atendió y dijo que era el vigilante allí. Si mal no recuerdo los participantes eran tres testigos, de los cuales eran dos mujeres, no recuerdo si alguna de ellas estaba embarazada, ya que de los testigos lo que me interesaba era los datos. Habían vehículos particulares y patrullas, pero no recuerdo cuantos. No recuerdo si había una camioneta Cherokee de color rojo. Uno de los funcionarios realizó la requisa a la persona que se encontraba allí. Desconozco quien le dio la información. Yo desconozco quien pasó la información y para el momento del acto no se quien pasó la información. En el allanamiento del día dieciséis de junio de dos mil cinco, el Acta la realizó otra persona. Yo estuve en calidad de observadora, yo me estuve en la parte de afuera, no participé en el conteo de las panelas. No se realizó el allanamiento con orden pues se que ya se tenía una investigación aperturada, la Fiscalía ya tenía conocimiento y realmente no se que decirle en concreto porque quien decide eso son los jefes. No había nadie en el lugar del segundo galpón allanado. Lo que comentó una de los testigos fue que el vigilante encargado del primer galpón era el encargado del segundo galpón. No recuerdo cuantas personas se utilizaron para sacar las evidencias. Se podría decir que fueron diez personas pero en realidad no se cuantas personas utilizaron. Los camiones que estaban en los galpones fueron movilizados, ya que uno de los funcionarios lo encendió y fue trasladado, en realidad no se como fue encendido y con exactitud no recuerdo como fue encendido. Si, nosotros actuamos apegados al Código Orgánico Procesal Penal, no hubo ningún tipo de violencia, ni cruce de palabras, solamente hubo diálogos. La prueba la puede hace cualquier funcionario. En el segundo galpón también se encontró un vehículo. No se como fue movilizado, ya que yo no estuve muy relacionada con ese allanamiento. Ellos toman una actitud normal y le estoy hablando por mi experiencia ya que tengo casi ocho años como funcionarios y después que se localiza la droga es que toman una actitud nerviosa. Llegamos vestidos de civil porque nosotros no usamos uniforme”.

  5. Declaración del Funcionario D.R.M.A., adscrito a la División Nacional de Investigaciones contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien indicó no tener parentesco alguno con el acusado y luego de ser juramentado se le coloco de manifiesto: 1.-Acta Policial de fecha 15 de Junio de 2005, que riela a los folios 39 al 42 de la causa; y 2.-Acta Policial de fecha 16 de Junio de 2005, que riela a los folios 59 al 61 de la causa, suscritas por su persona, es por lo que el Funcionario manifestó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate: “Tuvimos conocimiento por una persona no identificada de que en el lugar señalado se encontraba droga, primeramente fuimos a averiguar si en realidad existía el lugar señalado y al verificar el mismo procedimos a realizar el procedimiento correspondiente y encontramos la cantidad de ciento ochenta envoltorios los cuales se encontraban en unos bidones, seguidamente procedimos a pedir la colaboración a los fines de trasladar el hallazgo. Al día siguiente nos traslados nuevamente al lugar y en el otro galpón también localizamos”. A preguntas realizadas por la Fiscalía del Ministerio Público manifestó: “Eso fue a mediados de junio del año pasado. Ese procedimiento fue en horas de la noche. No, no utilizamos en ninguno de los procedimientos orden de allanamiento ya que nos amparamos en los artículos doscientos diez y doscientos once del Código Orgánico Procesal Penal para evitar alguna pérdida de evidencia. En el primer galpón tocamos la puerta pequeña. El funcionario le indicó que tenía conocimiento de que había droga y que tenía la necesidad de hacer un registro al lugar, y el ciudadano le manifestó que no había problema, que él no debía nada. No recuerdo las características de los envoltorios. Yo no me encontraba presente y cuando se hizo la prueba, estaba afuera. Este procedimiento lo teníamos que presenciar todos. Yo no conocía al vigilante antes de ese procedimiento. Tuvimos conocimiento de que en el galpón había droga, tengo entendido que fue por una ciudadana que sirvió como testigo, ella manifestó que el vigilante del primer galpón era el mismo que vigilaba el segundo galpón. Recuerdo que la droga estaba unas como doble y otra como sola. Yo digo presunta droga porque nosotros no estamos facultados para determinar si era droga o no, eso lo determina un experto. Ese segundo procedimiento fue practicado en la mañana”. A preguntas de la Defensa contesta: “Estoy adscrito a la División Antidroga. No hice el acta del quince de junio, tengo entendido de que fue Carmen. No estuve presente cuando localizaron la droga. Yo estaba afuera. Cuando recibimos la información inicial nos encontrábamos en Macro. Si, nosotros frecuentemente estamos viajando. La orden no la recibí yo, la recibió mi jefe. El jefe estaba con nosotros en Macro. Se recibió la orden a las cinco o seis de la tarde. Después de recibir la orden, nos trasladamos al sitio e hicimos el procedimiento. No solicitamos la orden de allanamiento porque se podría perder la evidencia. Me quedé afuera durante el procedimiento. Los testigos los conseguimos en el tercer o cuarto galpón. Eran tres testigos, dos mujeres y un varón. Había una embarazada. A ellos se les acercan los funcionarios y le dicen que deberán ser testigos de un procedimiento. Si, ellos entraron al galpón con los funcionarios y vieron todo el procedimiento. Yo estaba frente al galpón. Del Galpón en donde funcionaba la Industria Láctea, no se observa el galpón donde se encontró la droga. No se si había allí algún tipo de persona. En el procedimiento no había ningún vehículo de color rojo, había un rústico y un carro pequeño. La comisión la conformábamos ocho personas. No vi el procedimiento. No vi cuando salió el vehículo. El vehículo lo manejaba un funcionario. No vi como lo prendió. Después del procedimiento me fui al Despacho. Tengo cinco años en la División. No se cuantas personas se necesitan para trasladar la cantidad de droga incautada. No se cuanto tiempo se necesita para el traslado. Estuvimos montando el trabajo de vigilancia como hora y media. En el segundo allanamiento entramos, revisamos el camión, era una cava, no era destapado el camión. Dentro del camión no había nada. Los envoltorios estaban en un cubículo al final del pasillo, se necesitaban linternas. No solicitamos orden de allanamiento allí tampoco. Cuando detenemos al vigilante se realiza la prueba. No vi la prueba. No se como se consiguen las personas que sirven de testigos en el otro procedimiento, yo no los localicé, no participé en la búsqueda de los testigos en ninguno de los dos procedimientos. El acusado presencio todo el procedimiento. El día dieciséis el acusado se encontraba en la oficina. Se hizo el procedimiento solo con los testigos. No sé como se abre el galpón el día quince para sacar la droga y el camión, yo no estaba allí, yo estaba afuera”.

  6. Declaración del Funcionario M.A.M.H., adscrito a la División Nacional de Investigaciones contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien indicó no tener parentesco alguno con el acusado y luego de ser juramentado se le coloco de manifiesto: 1.-Acta Policial de fecha 15 de Junio de 2005, que riela a los folios 39 al 42 de la causa; y 2.-Acta Policial de fecha 16 de Junio de 2005, que riela a los folios 59 al 61 de la causa, suscritas por su persona, es por lo que el Funcionario manifestó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate: “Eso fue el quince de junio del año pasado, nos encontrábamos trabajando cuando el Jefe nos informó que posiblemente había droga en uno de los galpones, cuando llegamos al lugar el mismo se encontraba abierto y buscamos unos testigos para que nos acompañara al galpón y cuando entramos al galpón estaban unos pipotes con droga. Luego la funcionaria nos dijo que una de las testigos le manifestó que el señor cuidaba tanto el galpón uno como el galpón dos y cuando realizamos el allanamiento en el otro galpón encontramos que uno de los pipotes estaba lleno y otro vacío”. A preguntas realizadas por la Fiscalía del Ministerio Público manifestó: “El procedimiento se realizó como a las ocho y media. Nos autorizó el Inspector Jefe. No recuerdo cuantos funcionarios andábamos, como ocho o nueve. Me encontraba afuera. Al empezar participé en la Inspección. Vimos la droga y después salí. La evidencia se encontró en unos pipotes. En el galpón había unos pipotes y unos bloques. Había tres testigos. No teníamos orden de allanamiento, porque nosotros trabajamos a nivel nacional, es decir, en todo el país. Los testigos ingresaron con los funcionarios. No recuerdo si el señor le manifestó algo a los funcionarios. Se le aplicó la prueba a toda la sustancia en la delegación. Eran unos envoltorios blanco y negro. La sustancia era blanca. El procedimiento que se practicó en el otro galpón fue a las siete de la mañana, tenía un candado y lo rompieron y encontraron una sustancia. Yo ingresé al local vi lo que encontraron y después salí”. A preguntas de la Defensa contesta: “Tengo año y medio laborando allí. La orden se recibió de siete y media a ocho de la noche. Estábamos dando vueltas por aquí por El Vigía. El Jefe estaba con nosotros cuando nos dio la orden. Cuando llegamos al galpón observamos que el señor estaba cerrando el galpón y fue cuando llegamos a él. No llegamos de inmediato al galpón, primero hicimos un recorrido. Montamos vigilancia, no dejábamos parar allí. Yo observé que el vigilante quería cerrar el galpón. No recuerdo si había luz. Después del procedimiento ingresamos al galpón. No recuerdo si eran funcionarios hombres los que estaban resguardando el lugar, creo que si. Los testigos vieron al vigilante cuando cerraban la puerta, ya que el local estaba cerca. Los funcionarios abordan a esos testigos. No vi quien realizó el conteo de las panelas. Eran unas panelas. Los expertos le realizaron la prueba a toda la droga. El acta del allanamiento la realizó la funcionaria Castro. Ella estaba adentro. Cuando llegamos al lugar le manifestamos al ciudadano que íbamos a hacer una revisión del lugar. No se si a esa persona le hacen una revisión personal. Las panelas estaban ubicadas en unos pipotes. Los pipotes estaban unos en el camión y otros en el piso. El camión salió andando, no recuerdo el funcionario que lo llevaba. No recuerdo como lo encendieron. El segundo procedimiento no recuerdo a que hora se realizó. En el segundo procedimiento llegamos al lugar, procedimos a romper el candado y abrimos para ver si había alguna persona en el lugar. Soy el de menos tiempo. Me quedé resguardando con otro compañero. No utilizamos orden de allanamiento porque presumimos que si se solicita orden de allanamiento de repente pueden sacar eso. No se dónde consiguieron los testigos. El vigilante estaba detenido. No se porqué no lo trasladan. Creo que el no tenía que ver ese allanamiento. No recuerdo si los testigos de la noche del quince eran un varón y dos hembras. Las panelas halladas en el segundo procedimiento eran más grandes que las del día anterior. No puedo explicar ya que yo observé las que estaban arriba que eran de dos, pero las que estaban abajo no las vi. No se que numero de panelas había. Yo no estaban en el galpón. Yo no observé el conteo de ninguna de los dos procedimientos. Si eran de dos”.

  7. Declaración del Funcionario J.J.G., adscrito a la División Nacional de Investigaciones contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien indicó no tener parentesco alguno con el acusado y luego de ser juramentado se le coloco de manifiesto: 1.-Acta Policial de fecha 15 de Junio de 2005, que riela a los folios 39 al 42 de la causa; y 2.-Acta Policial de fecha 16 de Junio de 2005, que riela a los folios 59 al 61 de la causa, suscritas por su persona, es por lo que el Funcionario manifestó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate: “Cuando laboraba en la División contra drogas practicamos un procedimiento ya que recibimos una información por una persona que expresó que en los galpones había una persona morena que vigilaba ciertos galpones donde se encontraba una droga. Se procesó la información, se procedió a la vigilancia del galpón y procedimos a buscar testigos para que nos acompañara a la realización del procedimiento, en ese momento, en lo que a mi me respecta, se toma las medidas de seguridad adecuada y el señor manifestó que no tenía inconveniente en el registro del local que él no tenía nada que temer, había un camión tres cincuenta, y cierta cantidad de bidones metálicos, sobre el camión habían cuatro de estos bidones que al ser revisados se encontró cierta cantidad de panelas, y se juntó con la cantidad que había en el piso, en vista de la situación se procedió a la revisión de uno de los envoltorios y efectivamente se demostró que estábamos en presencia de cocaína. Seguidamente se le habla de los derechos, que según él era el vigilante y se procede a solicitar apoyo al Cuerpo de Investigaciones para que se proceda a la toma de fotografía y de la pruebas. Posteriormente recibimos información que debemos trasladarnos nuevamente hacia otro de los galpones y que el dueño era el mismo, nos trasladamos con la seguridad del caso y ahí no le puedo informar ya que yo me quedé en la parte de afuera del galpón, pero me enteré que en una especie de cubículo, en una cesta de plástico y en unos bolsos había cierta cantidad de sustancias psicotrópicas”. A preguntas realizadas por la Fiscalía del Ministerio Público manifestó: “El procedimiento del quince de junio se realizó en la noche. Actuamos varios funcionarios. Me aseguraba de ver el procedimiento, del traslado del detenido y del papeleo. Vi la revisión del lugar. Los bidones hallados eran verdes, blancos, blancos con negro, es decir, había de varios colores. Recuerdo los testigos del procedimiento. Ellos presenciaron el procedimiento. En ningún momento se llegó a maltratar al ciudadano presente. Aparte de esos dos galpones no se hicieron allanamiento en otro galpón. No se llevó orden de allanamiento. Se hizo la prueba. No vi cuando se la hicieron. Los testigos vieron. Esos bidones tenían tapa. En el segundo procedimiento el funcionario fue informado por medio de unos de los testigos que en el segundo galpón también había droga. En ese galpón se encontró unas panelas envueltas en unas cestas plásticas”. A preguntas de la Defensa contesta: “Actualmente trabajo en la División contra robo. Cuando realizamos el procedimiento tenía once meses en la División. Participó una pareja. Si había una pareja pero después llegó otra mujer. Una estaba embarazada. Recibimos la información al final de la tarde. Andábamos en Unidades. En el primer procedimiento particularmente yo no destapé los bidones. La persona que cuidaba ese galpón se encontraba dentro del Galpón. Si, tocamos. Se le hizo una revisión a la persona. Yo estaba allí. Cuando se buscaron los testigos accedieron fácilmente. Yo personalmente no conté las panelas, me entero porque mis compañeros me lo dijeron. Vi el camión. Era blanco. No vi cuando lo encendieron. No vi quien lo conducía. No solicitamos la orden de allanamiento porque en la información aportada por esa persona había muchos detalles que coincidían. Vigilamos el galpón por unas horas. El procedimiento se realizó en un espacio corto de tiempo. El testigo vio el procedimiento desde el principio. En el segundo procedimiento mi función fue pararme en el medio y asegurar el sitio y cerrar el sitio. El vigilante del galpón anterior era el mismo que el de ese galpón. En el procedimiento a los testigos se les trató bien. Realmente no se si el camión funcionaba bien o mal. La segunda acta como que la levantó L.E., y la primera una Funcionaria. Los recipientes donde se encontró la droga eran de varios colores. El galpón se localizó preguntando, ya que ninguno era de la zona”.

  8. Declaración del ciudadano A.R.M.T., quien manifestó no tener parentesco alguno con el acusado y luego de ser juramentado expresó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate: “Yo trabajo veinticuatro por veinticuatro y no me encontraba ese día. Es todo”. La Defensa realiza entre otras las preguntas siguientes: ¿Diga Usted en donde trabaja? Responde: “En el Galpón tres”. ¿Cómo conoció a J.M.T.B.? Responde: “El llegó buscando trabajo y a dos galpones de donde yo trabajo le dieron trabajo”. ¿Diga Usted en qué galpón le dieron trabajo? Responde: “En el galpón uno”. ¿José M.T.B. vivía allí? Responde: “Bueno él permanecía allí”. ¿Antes del quince de junio lo conocía Usted? Responde: “Si”. ¿Llegó a observar que alguna persona trajera productos a ese galpón? Responde: “No”. La Fiscalía del Ministerio Público formula entre otras las preguntas que siguen: ¿Cuál es la labor al ser vigilante? Responde: “Vigilar el galpón”. ¿Conoce a los vigilantes de los demás galpones? Responde: “Siempre nos tratamos”. ¿Cuánto tiempo tiene trabajando allí? Responde: “Como año y medio”. ¿Tiene Usted algún tipo de contrato en la compañía en que trabaja? Responde: “Si”. ¿Cómo hizo la defensa para ubicarlo? Responde: “Bueno porque yo trabajo allí”. ¿Diga Usted si llegó a ingresar al galpón número uno? Responde: “No”.

  9. Declaración del ciudadano M.L.R.A., quien manifestó no tener parentesco alguno con el acusado y luego de ser juramentado expresó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate: “Yo no puedo decir nada porque yo no estaba presente”. La Defensa realiza entre otras las preguntas siguientes: ¿Cuántos galpones vigila Usted? Responde: “Tres galpones”. ¿Cuánto tiempo tiene conociendo a J.M.T.? Responde: “Como tres meses”. ¿Antes de conocer al señor Torres vio a otro ciudadano allí? Responde: “Si, había otro ciudadano”. La Fiscalía del Ministerio Público formula entre otras las preguntas que siguen: ¿Usted trabaja para alguna empresa? Responde: “Si, SERVIPRICA”. ¿Cuando a Usted le dieron el empleo le mostraron qué era lo que tenía que cuidar? Responde: “Si. Me mostró la mercancía”. ¿Usted conocía al señor Torres antes de que él trabara en los galpones? Responde: “No”. ¿Conoce a su familia, de donde viene? Responde: “No”. ¿Tiene la certeza de que en el galpón que cuidaba el señor Torres había un camión? Responde: “No, nosotros casi siempre no la pasamos encerrados”. ¿Que pasó el quince de Junio? Responde: “Yo no estaba allí”.

  10. Declaración del ciudadano D.A.P.E., quien manifestó no tener parentesco alguno con el acusado y luego de ser juramentado expresó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate: “El llegó buscando trabajo en la cuadra y allí le dieron trabajo, y él permanecía allí”. La Defensa realiza entre otras las preguntas siguientes: ¿Cuánto tiempo tiene trabajando en la zona Industrial? Responde: “Dos años”. ¿En qué Empresa trabaja? Responde: “Café Tradicional”. ¿Trabaja de vigilante o de qué? Responde: “De vigilante, pero también en Café Tradicional”. ¿Además del señor Torres había otra persona? Responde: “Si”. ¿Y estando él allí? Responde: “No, era antes que había otro señor”. ¿Vio alguna vez a otra persona entrando en ese galpón? Responde: “No”. La Fiscalía del Ministerio Público formula entre otras las preguntas que siguen: Usted dice que su trabajo es en la parte interna del galpón, y ¿en dónde debe permanecer? Responde: “En el galpón”. ¿Sabía Usted lo que había en el galpón? Responde: “No”. ¿Cómo supo la Defensa de que Usted conocía al señor Torres? Responde: “Porque somos compañeros de allí”.

  11. Declaración del Experto J.A.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, quien indicó no tener parentesco alguno con el acusado y luego de ser juramentado se le coloco de manifiesto la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-ST-428, de fecha 16 de Junio de 2005, la cual para el momento de ser ratificada no constaba en la causa; sin embargo como fue admitida por el Tribunal de Control y por cuanto la Fiscal del Ministerio Público presentó original de la misma, se le colocó de manifiesto al Experto, y se acordó agregar copia fotostática a las actuaciones corriendo inserta a los folios 458 y 459 de la causa, no presentando objeción alguna la Defensa, es por lo que el Experto manifestó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate: “Eso se trata del Reconocimiento que se le hicieron a varios objetos bolsos viajeros, veintiún cestas de plástico, un teléfono celular, un radio portátil, y otros, esas actuaciones las suscribimos en conjunto con el funcionario José Gregorio Urbina”. La Fiscalía del Ministerio Público formula entre otras las preguntas que siguen: ¿Recuerda si al realizar la Experticia tuvo conocimiento del hecho delictivo? Responde: “Nosotros trabajamos independientemente a lo que es la investigación, hacemos lo que el investigador nos pide no obstante nos enteramos muchas veces, porque trabajamos en la misma oficina pero no es nada oficial”. ¿Cómo recibe esa evidencia? Responde: “Las depositan en la misma oficina y por memorando”. ¿Usted habló de cuarenta y cinco pipotes, recuerda el tamaño? Responde: “Yo medí los pipotes azules y si mal no recuerdo tenían noventa y cinco centímetros de alto, los verdes recuerdo que eran de ochenta y cinco centímetros en la parte interna”. ¿En cuanto a las cestas? Responde: “También las medí, pero más o menos fueron cincuenta y ocho centímetros de largo, por treinta y dos centímetros de alto”. ¿Al tener a la vista estos objetos, se puede guardar cualquier tipo de objetos? Responde: “Los pipotes de color azul, tienen que ser objetos de tamaño pequeño”. Usted ha visto los envoltorios de droga, ¿dentro de ese pipote pudieran caber varios envoltorios? Responde: “Sí como no”. La Defensa realiza entre otras las preguntas siguientes: ¿Usted participó el día dieciséis de Junio de dos mil cinco en el procedimiento realizado en la Zona Industrial? Responde: “No participé”.

  12. Declaración del Experto J.G.U.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, quien indicó no tener parentesco alguno con el acusado y luego de ser juramentado se le coloco de manifiesto la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-ST-428, de fecha 16 de Junio de 2005, la cual para el momento de ser ratificada no constaba en la causa; sin embargo como fue admitida por el Tribunal de Control y por cuanto la Fiscal del Ministerio Público presentó original de la misma, se le colocó de manifiesto al Experto, y se acordó agregar copia fotostática a las actuaciones corriendo inserta a los folios 458 y 459 de la causa, no presentando objeción alguna la Defensa, es por lo que el Experto manifestó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate: “Se realizó experticia sobre varios objetos entre los cuales cuarenta y cinco recipientes elaborados en material sintético de color azul, cuarenta y ocho recipientes de metal, diez bolsos tipo viajeros, radio transmisor portátil, un teléfono celular y veintiún cestas de color azul”. La Fiscalía del Ministerio Público formula entre otras las preguntas que siguen: Señale el procedimiento para realizar en la Experticia. Responde: “La solicitó el área de sala técnica, la hice en compañía de J.A.M., a solicitud de los Investigadores y del Ministerio Público, a través de memorando y se constituye la comisión y se realiza la experticia”. ¿Recuerda el tamaño? Responde: “Si, son de los denominados pipotes, habían unos herméticamente cerrados con tapa de metal, si mal no recuerdo el diámetro era más de cincuenta centímetros”. ¿En esos recipientes puede guardarse cualquier objeto? Responde: “Cualquiera que tenga menos dimensión que el objeto”. ¿Esos envoltorios pudieran guardarse dentro de esos recipientes? Responde: “Sí”. ¿Cómo son las cestas? Responde: “Son las que utilizan los camioneros para transportar frutas, productos lácteos”. ¿En estas cestas pudieran guardarse estas panelas? Responde: “Sí”. La Defensa realiza entre otras las preguntas siguientes: ¿Usted de la Experticia que hizo midió los pipotes? Responde: “Sí, en compañía de J.A.M.. ¿Usted participó en el procedimiento? Responde: “La única participación mía fue la Experticia de Reconocimiento”.

  13. Declaración del Experto J.A.R.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, quien indicó no tener parentesco alguno con el acusado y luego de ser juramentado se le coloco de manifiesto: 1.- Experticia de Reconocimiento de Seriales Nº 9700-230-144, de fecha 18 de Junio de 2005; y 2.- Experticia de Reconocimiento de Seriales Nº 9700-230-145, de fecha 18 de Junio de 2005, suscritas por su persona, las cuales para el momento de ser ratificadas no constaban en la causa; sin embargo como fueron admitidas por el Tribunal de Control y por cuanto la Fiscal del Ministerio Público presentó originales de las mismas, se les colocó de manifiesto al Experto, y se acordó agregar copia fotostática a las actuaciones corriendo insertas a los folios 460 y 461 de la causa, no presentando objeción alguna la Defensa, es por lo que el Experto manifestó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate: “Las mismas se practican con el objeto de dejar constancia de la Experticia que se le hace a dos vehículos. uno marca Ford, tipo cava, otro vehículo marca chevrolet, ambos presentando los seriales originales”. La Fiscalía del Ministerio Público formula entre otras las preguntas que siguen: ¿Tiene conocimiento del tipo de delito con el que guardan relación los vehículos? Responde: “Sí con droga”. La Defensa manifestó no tener preguntas.

  14. Declaración de la Experto M.T.B., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación M.E.M., quien indicó no tener parentesco alguno con el acusado y luego de ser juramentada se le coloco de manifiesto: 1.-Experticia Química Nº 9700-067-LAB-571, de fecha 25 de Junio de 2005, que riela a los folios 87 y 88 de la causa; y 2.-Experticia Química Nº 9700-067-LAB-572, de fecha 25 de Junio de 2005, que riela al folio 89 y su vuelto de la causa, suscritas por su persona, es por lo que la Experto manifestó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate: “Se tomaron dos muestras. Se le tomó maceración y reacciones químicas y se llegó a la conclusión que eran clorhidrato de cocaína. A la toxicológica se llegó a la conclusión que el resultado era negativo”. La Fiscalía del Ministerio Público formula entre otras las preguntas que siguen: Indique al Tribunal lo que Usted realizó en la Prueba anticipada. Responde: “La Prueba anticipada consistió en que nos trasladamos a El Vigía en presencia del Fiscal y del Tribunal se contaron las panelas, se embalaron las bolsas con precinto y se tomaron muestras aleatorias. La prueba química se hizo en Mérida a las muestras que se tomaron”. ¿Se puede llamar prueba de orientación lo que hicieron aquí? Responde: “Sí, utilizamos el reactivo de Scoot Simple y de Dragendorrf”. ¿Recuerda el peso neto? Responde: “No lo recuerdo”. ¿En el caso de la Experticia toxicológica el resultado negativo podría explicarlo? Responde: “No había presencia de metabolitos en la sangre, es decir, que no había consumido”. ¿Por qué da resultado negativo el raspado de dedos? Responde: “La única sustancia que deja residuos es la marihuana”. La Defensa realiza entre otras las preguntas siguientes: ¿Cuáles fueron el número de panelas que expertició? Responde: “En la muestra A fueron cuatrocientas sesenta y ocho, y en la Muestra B fueron doscientas cuarenta y dos pero dobles que serían cuatrocientas ochenta y cuatro”.

  15. Declaración de la Experto Y.C.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación M.E.M., quien indicó no tener parentesco alguno con el acusado y luego de ser juramentada se le coloco de manifiesto: 1.- Experticia Química Nº 9700-067-LAB-571, de fecha 25 de Junio de 2005, que riela a los folios 87 y 88 de la causa; y 2.- Experticia Química Nº 9700-067-LAB-572, de fecha 25 de Junio de 2005, que riela al folio 89 y su vuelto de la causa, suscritas por su persona, es por lo que la Experto manifestó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate: “Esto fue una experticia que se hizo bajo la modalidad de prueba anticipada y todo quedó reflejado en el acta levantada”. La Fiscalía del Ministerio Público formula entre otras las preguntas que siguen: Indique en qué consiste esta prueba anticipada. Responde: “Se le realizó experticia a una sustancia incautada, y delante del Tribunal”. ¿Ustedes cuentan y dejan constancia del número de envoltorios? Responde: “Sí”. ¿En qué consiste la prueba de orientación? Responde: “Es una prueba que determina la orientación de la droga específica, luego se le hace una prueba de certeza que es la cromatografía en capa fina”. ¿De todo quedó constancia en el acta? Responde: “Sí”. ¿Recuerda las características de los envoltorios? Responde: “Sí, eran envoltorios tipo panela contentivos de un polvo beige”. La Defensa realiza entre otras las preguntas siguientes: Repita el número panelas. Responde: “Muestra A, cuatrocientos sesenta y ocho de colores blanco, beige y negro, y muestra B, doscientos cuarenta y dos eran dobles, es decir cuatrocientos ochenta y cuatro envoltorios”.

  16. Declaración del Funcionario L.J.E., adscrito a la División Nacional de Investigaciones contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien indicó no tener parentesco alguno con el acusado y luego de ser juramentado se le coloco de manifiesto: 1.-Acta Policial de fecha 15 de Junio de 2005, que riela a los folios 39 al 42 de la causa; y 2.-Acta Policial de fecha 16 de Junio de 2005, que riela a los folios 59 al 61 de la causa, suscritas por su persona, es por lo que el Funcionario manifestó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate: “El día quince de junio de dos mil cinco, el Inspector jefe de la Brigada, recibió información de El Vigía y nos indicó que nos trasladáramos, nos dirigimos aquí buscamos la dirección, observamos al sujeto entrar y buscamos testigos. Al día siguiente por una información suministrada por unos de los testigos, dijo que el otro galpón era del mismo dueño, encontramos también droga en unas cestas”. La Fiscalía del Ministerio Público formula entre otras las preguntas que siguen: ¿Participó en ese procedimiento? Responde: “Sí”. ¿Cuál fue su actividad? Responde: “Primero revisión del local, de la droga, localicé a un testigo y trasladarnos al camión hacia el despacho”. ¿Ese día a qué hora se trasladaron hasta la Zona Industrial? Responde: “Eso fue como a las cinco y medio o seis aproximadamente, cuando ubicamos la dirección, montamos un operativo”. ¿Cuántos funcionarios eran? Responde: “No me acuerdo”. ¿Recuerda los nombres? Responde: “Anixon, mi persona, C.M., Katty, Jairo, H.D., Molina, L.B., fuimos ocho o nueve funcionarios”. ¿Cuando montan ese operativo qué observaron? Responde: “Nos dijeron las características de la persona y cuando entró al galpón tocamos la puerta y entramos. Yo ubiqué un testigo y los otros dos C.M.”. ¿Cómo es ese galpón? Responde: “En ese galpón había un camión con plataforma blanca, habían barriles plásticos y de hierro unos montados y otros en el piso”. ¿Qué encontraron? Responde: “Específicamente droga, estaban tapados”. ¿Cuántos testigos hubo allí? Responde: “Tres testigos”. ¿Además de los barriles y del camión, qué otros objetos habían allí? Responde: “De interés criminalístico creo que no”. ¿Cuál fue la actitud del ciudadano? Responde: “Sinceramente normal, él se puso nervioso por la presencia policial”. ¿A parte de esa persona había otra persona? Responde: “No”. ¿En ese primer galpón hubo necesidad de violentar la puerta? Responde: “No”. ¿Recuerda las características de los envoltorios? Responde: “Eran panelas forradas con adhesivo tipo marrón y otros de color negro, eran doscientas ochenta”. ¿Antes de ese procedimiento había visto a esa persona? Responde: “No”. ¿En el día dieciséis de junio participó? Responde: “Sí, participé revisando unas cestas y habían envoltorios. Las cestas eran de plásticos como la que cargan los jugos de cartón, estaban bien acomodados dentro de un cuarto”. ¿Cómo entraron al galpón? Responde: “Violentamos esa puerta”. ¿Por qué entran al galpón? Responde: “Por la premura del caso porque cuando tenemos la información que era del mismo dueño y para evitar que sacaran la mercancía, eso lo indicó la secretaria del galpón número tres”. ¿Recuerda la cantidad de envoltorios? Responde: “Seiscientos setenta y dos, y parecida a la droga incautada en el galpón anterior”. La Defensa realiza entre otras las preguntas siguientes: ¿El día quince de junio cuando hacen la primera operación, a qué horas llegan a El Vigía? Responde: “Como cuatro horas antes. No me acuerdo bien”. ¿Montaron alguna vigilancia sobre el galpón? Responde: “Sí, como hora y media o dos horas”. ¿La persona que aprehendieron dónde se encontraba? Responde: “Dentro del galpón”. ¿Estaba solo? Responde: “Sí”. ¿Opuso resistencia? Responde: “No”. ¿Cuál camión se llevó? Responde: “El del día quince”. ¿Ese camión presentó fallas? Responde: “Ninguna”. ¿En dónde estaban las llaves? Responde: “No me acuerdo”. ¿Ese día dónde estaba la droga? Responde: “Montada sobre el camión”. ¿Estaban expuestas a simple vista? Responde: “No, estaban tapados”. ¿El dieciséis llevaron al señor detenido a observar el procedimiento? Responde: “Creo que no”. ¿Ese día forzaron la puerta? Responde: “Sí, creo que un candado y violentamos la puerta con una palanca”. ¿Abrieron el portón y encontraron droga? Responde: “Sí”. ¿Qué otra cosa observaron dentro del galpón? Responde: “Lo que consiguieron fue un radio y un camión y no me acuerdo de más nada”. ¿Cómo se llevaron ese camión? Responde: “En grúa”. ¿El día quince cuántos envoltorios consiguieron? Responde: “Doscientos ochenta”. ¿Y el día dieciséis? Responde: “Seiscientos setenta y dos”. ¿Las características? Responde: “Tipo panela forrados en material adhesivos de color marrón y habían otros de color negro”. ¿Podría dar un peso aproximado? Responde: “Habían unas de un kilo y otras de dos kilos. En el otro galpón creo que no había de dos”.

  17. Declaración del Funcionario C.M., adscrito a la División Nacional de Investigaciones contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien indicó no tener parentesco alguno con el acusado y luego de ser juramentado se le coloco de manifiesto: 1.-Acta Policial de fecha 15 de Junio de 2005, que riela a los folios 39 al 42 de la causa; y 2.-Acta Policial de fecha 16 de Junio de 2005, que riela a los folios 59 al 61 de la causa, suscritas por su persona, es por lo que el Funcionario manifestó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate: “Se recibe la información se implementó el dispositivo en El Vigía, se localizó el galpón y se procedió a tocar la puerta del galpón, entramos en compañía de tres testigos, estaba un camión, estaban unos pipotes con presunta droga. Al día siguiente, se procedió a entrar a otro galpón donde también había droga”. La Fiscalía del Ministerio Público formula entre otras las preguntas que siguen: ¿Recuerda la fecha? Responde: “Quince de Junio de dos mil cinco, en horas de la tarde al primer galpón como de seis media a siete”. ¿Cuántos funcionarios estaban? Responde: “Como siete funcionarios”. ¿Su labor cuál fue? Responde: “En ese procedimiento ubiqué a los testigos”. ¿Llegó a maltratar a alguno de los testigos? Responde: “No, en ningún momento”. ¿Cuántos testigos eran? Responde: “Dos que busqué yo y uno que era una muchacha que es empleada de uno de los depósitos de leche”. ¿Usted había visto al detenido? Responde: “No. Ese día y ahorita que lo estoy viendo”. ¿Cuando ingresan al galpón había otra persona distinta a él? Responde: “No”. ¿Qué había allí? Responde: “Un camión, unos pipotes, un recinto de donde él dormía, una cama, un baño”. ¿Recuerda las características? Responde: “Si mal no recuerdo eran de color verde”. ¿Esa droga dónde estaba? Responde: “Una parte en el primer galpón y otra parte en el otro galpón”. ¿En el primero dónde estaba? Responde: “Unos pipotes que estaban en el suelo y otros en la plataforma del camión”. ¿Cómo era esa droga? Responde: “No recuerdo pero una de la droga venía como doble, envuelta en negro doble, dos panelas”. ¿Recuerda la cantidad? Responde: “La totalidad de la droga fueron novecientos, casi los mil, pero no te puedo decir cuánto habían en un galpón y cuánto en el otro”. ¿Ustedes llevaban orden de Allanamiento? Responde: “No, pero el artículo doscientos diez del Código Orgánico Procesal Penal dice que si tenemos conocimiento de un hecho punible podemos entrar”. ¿Al otro día, de dónde obtienen la información? Responde: “No te puedo decir eso, entramos allí porque una ciudadana del tercer galpón, dijo que esos dos galpones eran del mismo dueño. ¿En ese procedimiento qué labor realizó? Responde: “Como todos los funcionarios, la droga estaba dentro de un camión Ford tres cincuenta”. ¿Qué más había allí? Responde: “Más nada”. ¿Cómo eran los envoltorios? Responde: “Como lo que dije anteriormente, habían unos envueltos en forros negros dobles, otros eran color marrón”. La Defensa realiza entre otras las preguntas siguientes: ¿Qué día llegan a El Vigía? Responde: “El mismo quince en horas de la tarde como una o dos de la tarde”. ¿Cuándo toman la decisión de ir a la zona, dónde iban? Responde: “Nos reunimos en Makro y nos distribuimos, ubicamos la zona industrial, ya se sabían sus características, se implantó la vigilancia como por tres o dos horas”. ¿A qué distancia se encontraban? Responde: “Como a ciento cincuenta o doscientos metros, en toda la recta al final del galpón”. ¿En ese momento puede decir dónde estaba el detenido? Responde: “El estaba reunido afuera con unas personas, cuando él entró procedimos a entrar nosotros con los testigos y los funcionarios actuantes”. ¿Se encontraba solo en Imputado? Responde: “Una vez cuando entró al galpón, sí”. ¿En ese primer galpón además de los objetos, qué más observaron? Responde: “Una nevera, una cama, el camión”. ¿La droga podía ser vista a simple vista? Responde: “Entramos y tuvimos que abrir los pipotes, estaban tapadas con sus respectivas tapas”. ¿El día dieciséis Ustedes se enteran que hay otros objetos de interés a qué horas entran? Responde: “En la mañanita como cinco o seis de la mañana. Estaba amaneciendo”. ¿Ustedes ese día llevan al señor a que presencie ese allanamiento? Responde: “No recuerdo. Si estaba presente no lo sé”.

  18. Declaración del Funcionario ANIXON SALAVARRIA ZAMORA, adscrito a la División Nacional de Investigaciones contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien indicó no tener parentesco alguno con el acusado y luego de ser juramentado se le coloco de manifiesto: 1.-Acta Policial de fecha 15 de Junio de 2005, que riela a los folios 39 al 42 de la causa; y 2.-Acta Policial de fecha 16 de Junio de 2005, que riela a los folios 59 al 61 de la causa, suscritas por su persona, es por lo que el Funcionario manifestó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate: “Nosotros hacemos investigación a nivel nacional, llegamos a El Vigía y en este caso me entreviste con una persona que me dijo que en la zona industrial en un galpón había droga y al investigar, en esa investigación nos dimos cuenta de que en el galpón cuando llegamos había una persona fuera del mismo, que luego entró, y en el galpón conseguimos droga y luego una persona que era secretaria de un galpón que está cerca, nos dijo que ese vigilante también estaba vigilando otro galpón y procedimos a entrar en ese galpón y encontramos droga también”. La Fiscalía del Ministerio Público formula entre otras las preguntas que siguen: ¿Qué día fue eso? Responde: “El primer galpón el día quince de junio de dos mil cinco, a las ocho de la noche y el otro galpón a las ocho y media de la mañana del otro día”. ¿Esa información a qué hora se dio? Responde: “Como a las seis y media de la tarde de ese mismo día”. ¿Por qué no solicitaron una orden de allanamiento? Responde: “Por la hora y ya sabíamos que la droga estaba ahí”. ¿Cuando montaron el dispositivo que pasó? Responde: “Observamos que el ciudadano entraba y salía, él estaba cerca de ahí, yo nunca había visto el vigilante antes”. ¿Cuando entra al galpón que pasa? Responde: “Cuando entramos al galpón olía a cocaína, y había en un camión que tenía otros pipotes y dentro estaba la droga”. ¿Ustedes estuvieron presentes en la revisión del galpón? Responde: “Si estuve, había varios envoltorios de diferentes colores”. ¿Quién más había en el galpón? Responde: “Más nadie”. ¿Los testigos observaron todo lo que se hizo en galpón? Responde: “Efectivamente”. ¿Cómo saben que había en el otro galpón? Responde: “Porque una secretaria de otro galpón nos dijo que ese señor cuidaba el otro galpón y al entrar había droga”. ¿En dónde estaba la droga? Responde: “En un cuartito, la oficina estaba sola”. ¿El vigilante les dijo algo cuando lo consiguieron? Responde: “Dijo que unos italianos lo habían buscado para vigilar”. ¿Qué había en el galpón en el que entraron primero? Responde: “Había una cama, ropa, pipotes, unos vacíos otros llenos y otras cosas, el galpón tiene otra puerta por detrás”. La Defensa realiza entre otras las preguntas siguientes: ¿Indique cuándo llegaron a la ciudad de El Vigía? Responde: “El mismo día, a las cuatro de la tarde”. ¿Por cuanto tiempo vigilaron? Responde: “Como por dos horas”. ¿Por qué no pidió una orden de allanamiento? Responde: “Como yo tenía la información yo decidí entrar, y la situación que se estaba dando se tenía que hacer de inmediato”. ¿En donde estaba el señor Torres? Responde: “El estaba afuera y entró y supimos que era él”. ¿Ustedes entraron con los testigos? Responde: “Claro”. ¿Usted sabía a simple vista que había en lo pipotes? Responde: “No, a simple vista no”. ¿El día dieciséis en dónde consiguen los testigos? Responde: “No recuerdo”. ¿Hasta qué hora duró el procedimiento? Responde: “Hasta alta hora de la noche”. ¿Cuándo les dice la señora, que el señor cuidaba el otro galpón? Responde: “Antes de irse”. ¿Los acompañó el detenido para el segundo procedimiento? Responde: “No recuerdo”. ¿En donde le dieron la información de la droga? Responde: “Cerca de Makro”. ¿Ustedes siempre estuvieron juntos en Makro? Responde: “Si”. ¿Ellos vieron que Usted se retiro? Responde: “Claro y eso fue como de ocho y media a nueve de la noche”.

  19. Declaración de la Funcionario I.G., adscrita a la División Nacional de Investigaciones contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien indicó no tener parentesco alguno con el acusado y luego de ser juramentada se le coloco de manifiesto: 1.-Acta Policial de fecha 15 de Junio de 2005, que riela a los folios 39 al 42 de la causa; y 2.-Acta Policial de fecha 16 de Junio de 2005, que riela a los folios 59 al 61 de la causa, suscritas por su persona, es por lo que la Funcionario manifestó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate: “Eso fue el quince de junio de dos mil cinco, nos trasladamos a la ciudad de El Vigía para una investigación, y se entrevistó la superioridad con el informante en Makro y luego el nos dijo que era en un galpón de El Vigía, y montamos vigilancia en el galpón y avistamos un ciudadano de piel morena que salió y entró en el galpón, y como a las ocho de la noche entramos al galpón con los testigos, y dentro observamos muchos pipotes y un camión tres cincuenta con unos pipotes, y un olor a droga, el señor tenia un celular y al revisar los pipotes tenían droga, luego la droga fue traslada hasta la sede del cuerpo policial, realizamos las actas y al siguiente día revisamos el otro galpón y había droga”. La Fiscalía del Ministerio Público formula entre otras las preguntas que siguen: ¿Cómo ingresan al galpón? Responde: “Se tomó las medidas de seguridad y se entra, éramos como ocho funcionarios”. ¿Qué se encontró en el primer galpón? Responde: “Un camión y pipotes”. ¿Qué había en el galpón que diga que alguien vivía en el? Responde: “Se encontró ropa, un colchón, y era cerca de donde estaba la droga”. ¿Cuando se encuentra las panelas, qué dijo el acusado? Responde: “Que el solo era un vigilante”. ¿Por qué entraron al segundo galpón? Responde: “Porque se obtuvo la información de que el ciudadano que cuidaba el primer galpón cuidaba el segundo galpón”. La Defensa realiza entre otras las preguntas siguientes: ¿Qué día llegaron a El Vigía? Responde: “El día dieciséis de junio de dos mil cinco, después de las tres de la tarde, y la vigilancia empezó a las seis de la tarde y entramos al galpón como a las ocho de la noche”. ¿Cuando se hizo el chequeo al detenido opuso resistencia? Responde: “No”. ¿Cuántas personas fueron al galpón al otro día? Responde: “No fueron todos al otro día”. ¿Si Usted elaboró el acta manuscrita, por qué no dejo constancia que estaba la Fiscal? Responde: “No hacía falta”. ¿A qué hora se realizó el procedimiento en el segundo galpón? Responde: “A las ocho y media de la mañana”. ¿En las actas policiales dejó constancia de que el Fiscal estaba presente? Responde: “Creo que no”. ¿Su jefe en donde recibió la información? Responde: “Cerca de Makro y el se fue solo”.

  20. Declaración de la ciudadana SOLEYDA RAMÍREZ, quien manifestó no tener parentesco alguno con el acusado y luego de ser juramentada expresó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate: “Yo trabajaba en la zona industrial como asistente administrativo. Ese día eran como las siete de la noche, de repente oímos funcionarios tocando la puerta, ellos la violentaron y entraron, uno de ellos me decía que le abriera, me sentaron y me empezaron a preguntar, registraron y yo les dije que no estaba autorizada a hacerlos pasar y me preguntaron que si esos galpones eran del mismo dueño y les dije que sí. Me preguntaron que si conocía a las personas que cuidaban el galpón y entonces yo les dije que no, que lo único que yo se es que cuidan allí. Luego me dijeron que cerrara la oficina y que fuera para el galpón de al lado, para que fuera testigo porque ahí había droga. Ellos tomaron una muestra de droga, tomaron fotos, llevaron otro compañero y después recogieron todo lo que encontraron allí y nos llevaron a la PTJ a declarar”. La Fiscalía del Ministerio Público formula entre otras las preguntas que siguen: ¿Recuerda la fecha? Responde: “Quince de mayo de dos mil cinco”. ¿Posteriormente cerraron la Empresa? Responde: “Sí, el treinta de mayo de dos mil cinco”. ¿Usted ingresó con los funcionarios al galpón? Responde: “Sí, habían envoltorios con gran cantidad de droga, tomaron fotos y había un camión y unos toneles pero no se qué tenían”. ¿En dónde estaban los envoltorios? Responde: “En el centro del galpón”. ¿El muchacho que cuidaba el galpón estaba en ese momento? Responde: “Sí”. ¿Usted lo conocía? Responde: “Sólo de vista”. ¿Cuánto tiempo trabajó allí? Responde: “Seis años”. ¿Tiene conocimiento cuánto tiempo tenía esta persona prestando sus servicios allí? Responde: “Como cuatro meses”. ¿Antes del procedimiento llegó a observar algún movimiento de entrar y salir personas del galpón? Responde: “No”. ¿Esa zona es bastante transitada o sola? Responde: “Es sola”. ¿Recuerda cómo eran los envoltorios? Responde: “Estaban como en bolsa negras, paquetes así como cuadrados”. ¿Cuántos funcionarios habían allí? Responde: “Quince o veinte más o menos”. ¿Usted llegó a decirles a los funcionarios que él era el vigilante del otro galpón? Responde: “Sí. Los dos primeros y donde yo trabajaban eran del mismo dueño”. ¿Usted llegó a conocer a su jefe? Responde: “Sí, se llama Edgar Gómez”. ¿En qué consistió la prueba que hicieron los funcionarios? Responde: “Tomaron una muestra y se la hicieron a una parte de la droga”. ¿Qué preguntas le hacían los funcionarios? Responde: “Que dejara revisar todo y preguntaban que personas trabajaban aquí”. La Defensa realiza entre otras las preguntas siguientes: ¿Antes de que ese grupo de personas llegara, la persona que cuidaba el galpón estaba reunida con otra persona? Responde: “Ellos siempre se reunían”. ¿Por qué Usted no les abre la puerta? Responde: “Porque llegaron de forma violenta y con unos chalecos”. ¿A parte de Usted quiénes más estaban? Responde: “Otros compañeros de trabajo pero estaban afuera”. ¿A Usted se la llevan y les piden que fuera testigo de algo? Responde: “Sí, me llevaron al galpón, quedaba cerca junto con otro compañero”. ¿Cuando llega al galpón, esas personas buscaron eso que dijeron que era droga? Responde: “La tenían en el centro del galpón y no vi de dónde la sacaron”. ¿Ellos le mostraron alguna orden? Responde: “A mí no me dijeron que llevaba orden”. ¿A las otras personas las maltrataron? Responde: “Yo lo que se es que a dos compañeros se los llevaron y les taparon la cara y después no los vi más”. La Juez Presidente formula la pregunta que sigue: Cuando Usted sale con los funcionarios a ser testigo ¿en dónde se encontraba el señor? Responde: “Estaba dentro del galpón, el galpón ya estaba abierto con los funcionarios allí”.

    PRUEBA DOCUMENTAL

  21. Acta de Prueba Anticipada, de fecha 16 de Junio de 2005, que riela a los folios 13 al 22 de la causa, suscrita por las Expertos M.T.B. y Y.C.M., adscritas al Cuerpo de Investigaciones Penal Científicas y Criminalísticas, Delegación M.E.M.; el Juez de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., Abogado W.G.; la secretaria del Tribunal, Abogado D.R.C.; el Alguacil del Tribunal P.P.; la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, Abogado A.Y.H.; la Defensora Pública, Abogado C.E.O.; el Investigado J.M.T.B.; los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penal Científicas y Criminalísticas, J.A.I. y A.A.P.L..

    VALORACION DE LAS PRUEBAS

    Con las pruebas antes mencionadas, evacuadas en este debate con plena garantía del derecho a la defensa, de la igualdad, del equilibrio procesal, así como el principio del contradictorio y control de las pruebas, este Tribunal Mixto de Juicio Nº 01, al valorar las pruebas, los alegatos y argumentaciones de las partes adminiculados, concatenados y confrontados con la acusación fiscal, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, llega a la conclusión cierta e inequívoca, que no han quedado plenamente comprobada la autoría del acusado J.M.T.B. en la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Humanidad.

    Las pruebas antes señaladas y presentadas en el Juicio, permiten establecer que en fecha 15 de Junio de 2005, en horas de la noche, funcionarios adscritos a la División Nacional de Investigaciones contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizaron inspección en los Galpones Números 01 y 02 de la Empresa Lácteos Carabobo ubicada en la Zona Industrial de EI Vigía, localizando la sustancia ilícita objeto de la presente causa, más no se pudo atribuir al acusado de autos J.M.T.B., la responsabilidad en el hecho por el cual la acusó la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, determinación ésta cuya motivación se expone a continuación. La conclusión señalada se deriva de la declaración de los Funcionarios: K.Y.R.H., D.R.M.A., M.A.M.H., J.J.G., L.J.E., C.M., ANIXON SALAVARRIA ZAMORA e I.G., quienes se avienen en sus declaraciones y señalaron que en fecha 15 de Junio de 2005, en horas de la noche, luego de recibir información sobre el ocultamiento de una sustancia estupefaciente, se trasladaron al sitio de los hechos, específicamente en el sector Zona Industrial Los Andes de la ciudad de El Vigía Estado Mérida, y al llegar cada uno desplegó una actuación diferente de acuerdo a su labor, así manifiestan que cuando llegan al lugar observaron específicamente frente al Galpón N° 01 de Lácteos Los Andes, un individuo que entraba y salía del galpón en comento, con las mismas características que las aportadas por la persona que brindó información sobre el presunto hecho delictivo; indican estos funcionarios que seguidamente se realizó inspección al mencionado Galpón con la presencia de testigos y del vigilante del mismo quien quedó identificado como J.M.T.B.. Para los Escabinos Titulares I y II, surgieron dudas en relación a estas declaraciones en vista de que para ellos los Funcionarios no se ajustaron en informar cuantos de ellos conformaban la comisión, además no recordaban exactamente cual fue su actuación y la de sus compañeros, en el procedimiento realizado. Los Escabinos apreciaron que los Funcionarios K.Y.R.H., D.R.M.A., J.J.G. y L.J.E., informaron que el acusado de autos antes del inicio de la actuación policial, se encontraba dentro del galpón, que el Funcionario M.A.M.I., relata que se encontraba cerrando el galpón, y los Funcionarios C.M. y ANIXON SALAVARRIA ZAMORA, refieren que se encontraba fuera del mismo, mostrando contradicción con lo señalado por los ciudadanos J.D.M.R. y YUSBEIDI DEL C.C.A., quienes informaron al Tribunal que el acusado de autos se encontraba junto a ellos cuando llega a inspeccionar el sitio, la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Para los Escabinos los Funcionarios no condicen al señalar la hora en que se realizó el segundo procedimiento de fecha 16 de Junio de 2006. Por otra parte, consideran los Escabinos que la Funcionario K.Y.R.H., dice que J.M.T.B. se mostró normal al momento de observar la presencia de la comisión de la División Nacional de Investigaciones contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, contraviniendo lo expuesto por el Funcionario L.J.E., quien indicó que el acusado se puso nervioso por la presencia policial. Es preciso destacar que para quien preside el Tribunal Mixto las declaraciones de los Funcionarios antes indicados se toman como veraces, toda vez que no fueron desvirtuadas en el debate oral y público, pues señalaron aunque con diferencia de palabras detalles de todo el procedimiento desplegado, demostrando así la actuación individual de cada uno de ellos. Para la Juez Profesional quedó demostrado sin lugar a dudas, que la participación de los Funcionarios adscritos a la División Nacional de Investigaciones contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como la participación del acusado J.M.T.B., se desarrolló en idénticas condiciones a lo narrado por los Funcionarios en sus afirmaciones, aún cuando difieren en detalles sobre el relato de sus actuaciones, en virtud de la acción propia de cada uno de los mismos.

    Se valora las declaraciones de los Expertos J.A.M. y J.G.U., por cuanto se demuestra para este Tribunal desde el punto de vista técnico por medio de sus declaraciones, la existencia y estado de las evidencias incautadas, en fechas 15 y 16 de Junio de 2006, por los Funcionarios adscritos a la División Nacional de Investigaciones contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, indicando los Expertos con pormenores, la cantidad de los objetos incautados, así como su aspecto, forma, tamaño, color y posible uso. De lo expuesto por el Experto J.A.R.C., se demuestra la existencia y condiciones de dos (02) vehículos que se encontraban en el interior de los galpones en los que se ocultaba la droga, de los cuales el primero reúne las características siguientes: Clase CAMION, marca CHEVROLET, modelo CHEYENNE, tipo ESTACAS, color BLANCO, año 1.999, placas 02O-SAB, uso CARGA, serial de carrocería 8ZCJC34R2XV320405, serial del motor 2XV320405; y el segundo presenta las características que siguen: Clase CAMION, marca FORD, modelo F-350, tipo CAVA, color AZUL, año 1.998, placas 45W-ABC, uso CARGA, serial de carrocería AJF3WP44185, serial del motor W A44185; ambos vehículos se apreciaron por el Experto en regulares condiciones de uso y conservación, y presentan sus seriales en estado original.

    Del testimonio de las Expertos M.T.B. y Y.C.M., para el Tribunal Mixto se revela que en fecha 25 de Junio de 2005, se realizó experticia química a la sustancia ilícita incautada en fechas 15 y 16 de Junio de 2006, por los Funcionarios adscritos a la División Nacional de Investigaciones contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, resultando se CLORHIDRATO DE COCAINA con un porcentaje de pureza de noventa y cinco por ciento (95%); así mismo dejar ver que en fecha 25 de Junio de 2005, se practicó experticia toxicológica al acusado J.M.T.B., la que arrojó un resultado negativo tanto para cocaína como para marihuana (cannabis sativa), lo que indica que el acusado no es consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

    La declaración de los ciudadanos J.D.M.R., YUSBEIDI DEL C.C.A. y SOLEYDA RAMIREZ, ilustraron al Tribunal la fecha y forma en que se inició el procedimiento practicado por los Funcionarios adscritos a la División Nacional de Investigaciones contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, es decir en fecha en fecha 15 de Junio de 2005, en horas de la noche, fecha en la que participan como Testigos presenciales de la inspección realizada por los precitados Funcionarios, y en la que de acuerdo a sus testimonios observaron cuando se localizó la sustancia estupefaciente, dentro del Galpón N° 01 de Lácteos Carabobo ubicado en la Zona Industrial de El Vigía Estado Mérida, sitio en el que se encontraba el acusado J.M.T.B.. Aunada a la declaración anterior el ciudadano J.A.S.F., indicó que participó como Testigo presencial de la inspección de fecha 16 de Junio de 2005, que fue practicada por los Funcionarios anteriormente señalados, y en la que de acuerdo a su testimonio observó cuando se encontró una mercancía, dentro del Galpón N° 02 de la Empresa Lácteos Carabobo ubicado en la Zona Industrial de El Vigía Estado Mérida, sitio que de acuerdo a la declaración de la ciudadana SOLEYDA RAMIREZ, también era vigilado por el acusado J.M.T.B.. Para la Juez Profesional con la declaración de estos testigos se demostró además de la existencia del sitio del hecho y existencia de la sustancia ilícita, que indudablemente el acusado J.M.T.B. en el momento de la inspección se encontraba en el lugar resguardando la sustancia objeto de la presente causa penal, en virtud de que todos señalan que reconocen al mismo como la única persona responsable de vigilar-cuidar los Galpones en los que se localiza la droga, es por lo que para quien preside el Tribunal Mixto quedó demostrada su participación como único autor y responsable del hecho acusado por la Representación Fiscal.

    Es preciso destacar que los ciudadanos A.R.M.T., M.L.R.A. y D.A.P.E., expresaron que no fueron Testigos presenciales de los hechos que dieron origen a las presentes actuaciones, alegando además que trabajan como vigilantes en los Galpones adyacentes al sitio en que fue incautada la sustancia ilícita, sin embargo que no tenían conocimiento del responsable del hecho, es por lo que de estas declaraciones no se obtuvo información que pudiese indicar la culpabilidad o no en el hecho de parte del acusado J.M.T.B..

    La prueba documental determinó que la sustancia ilícita incautada por los Funcionarios adscritos a la División Nacional de Investigaciones contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas resultó ser CLORHIDRATO DE COCAÍNA, con un peso bruto total de NOVECIENTOS OCHENTA KILOS, CON OCHOCIENTOS NOVENTA y NUEVE GRAMOS (980, 899. Kg.), y un peso neto total de de NOVECIENTOS TREINTA y OCHO KILOS, QUINIENTOS CINCUENTA y SEIS GRAMOS, CON TRECIENTOS SESENTA y TRES MILIGRAMOS (938,556.363 Kg.), observándose que la diferencia del peso bruto y el peso neto corresponde al embalaje total de las muestras, es decir de los envoltorios de las novecientos cincuenta y dos (952) panelas incautadas.

    Este Tribunal analizó el conjunto de pruebas presentadas en el juicio oral y público, y llegó a la conclusión con el voto de los Escabinos Titulares I y II, y con el voto salvado de la Juez Presidente de que no se comprobó en la audiencia la culpabilidad del acusado J.M.T.B. en el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, atribuido al mismo por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida.

    Una vez apreciadas todas las circunstancias el Tribunal Mixto por mayoría de sus miembros con el voto salvado de la Juez Presidente, decidió absolver al acusado por aplicación del principio procesal “In dubio pro reo”, consecuencia de las dudas razonables que la invadieron en el desarrollo del juicio y una vez concluido el mismo.

    Siendo que con las pruebas evacuadas no logró acreditársele al acusado J.M.T.B., la autoría del delito objeto del presente juicio, pues durante el desarrollo del debate, se originaron dudas en los Escabinos, para los cuales no hay la plena convicción de la ocurrencia del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA HUMANIDAD. Para los Escabinos existen dudas razonables para determinar con certeza que se haya cometido el hecho por parte del acusado, por cuanto en este debate quedó demostrada la existencia de la Droga que se encontraba oculta y que fue incautada por los funcionarios adscritos a la División Nacional de Investigaciones contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la Zona Industrial EI Vigía, específicamente en los Galpones Números 01 y 02 de la Empresa Lácteos Carabobo; más sin embargo no logró acreditarse que efectivamente el acusado J.M.T.B., fuese la persona que ocultara esa sustancia ilícita, y al no probarse la comisión del delito ni la autoría, evidentemente no se comprueban los demás elementos del delito, es por lo que debe declararse, la inculpabilidad del acusado. Al haber mayoría entre los miembros de este Tribunal Mixto debe declararse, la inculpabilidad del acusado, salvando la Juez Presidente su voto, por cuanto no está de acuerdo con los Escabinos Titulares I y II. De lo escuchado por los Escabinos Titulares I y II, en la evacuación de las pruebas cumpliendo el principio de inmediación, surgió la duda, circunstancia que beneficia al reo.-

    VOTO SALVADO DE LA JUEZ PRESIDENTE

    La Juez Presidente Abogado T.P.D.T., no comparte el criterio del Escabinos Titular I ciudadano HERLES J.M.Z. y la Escabino Titular II ciudadana Y.G.M., por cuanto para la Juez Presidente con las pruebas presentadas se demostró la autoría y responsabilidad penal del acusado J.M.T.B., no dejando dudas a su criterio, en virtud de lo manifestado en esta sala de Juicio por los ciudadanos J.D.M.R., YUSBEIDI DEL C.C.A. y SOLEIDA R.A., quienes dan por probado que el acusado de autos era la persona que vigilaba, cuidaba y se encontraba en el sitio en el que se encontró oculta la sustancia estupefaciente y psicotrópica; también dan por probado junto al ciudadano J.A.S.F., que fechas 15 y 16 de Junio de 2005 se practicó el procedimiento en el que se localizó la sustancia ilícita por parte de los Funcionarios adscritos a la División Nacional de Investigaciones contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Los ciudadanos A.R.M.T., M.L.R.A. y D.A.P.E., manifestaron conocer al acusado J.M.T.B. como el vigilante del galpón uno. Así los Funcionarios K.Y.R.H., D.R.M.A., M.A.M.H., J.J.G., L.J.E., C.J.M. CAMACARO, ANIXON J.S.Z. e I.A.G.P., expresaron aunque con diferencia de palabras que en fecha 15 de Junio de 2005, se inició el procedimiento por ellos practicado, y entre otros detalles manifestaron que el acusado de autos se encontraba dentro del galpón número 01, lugar en el que se encontró parte de la droga incautada. Para la Juez Presidente quedó demostrada la existencia de las sustancias ilícitas y evidencias incautadas, y ello es confirmado con las declaraciones de los Expertos M.T.B.C., Y.C., J.A.M., J.G.U.G. y J.A.R.C., quienes también asistieron a este Juicio Oral y Público. Es importante destacar que el acusado en su declaración inicial acentuó que para el momento en que es ubicada la sustancia estupefaciente, tenía una antigüedad de tres (03) meses en su labor como vigilante del galpón número 01, y que en todo ese tiempo estaban allí los recipientes en los que se encontraba la droga, es por lo que cabe preguntarse: ¿Acaso esa cantidad de la sustancia ilícita tan mencionada, va a permanecer por tanto tiempo, es decir tres (03) meses, en un mismo lugar?, y aunado a ello ¿Es posible que en todo ese tiempo de los tres (03) meses, el acusado J.M.T.B., no haya percibido el olor tan penetrante de la sustancia que se ocultaba en el caso de marras?, todo en vista de que los Funcionarios actuantes en el procedimiento indicaron que inmediatamente después de entrar a inspeccionar los galpones número uno y dos, se percibía tal sensación. Para quien preside el Tribunal Mixto la acción del acusado se reputa consumada y voluntaria en virtud que ocultaba tal sustancia conscientemente, lo que permite colegir que el hecho delictivo fue querido y realizado voluntariamente por el mismo, tanto en su acción como en su resultado típico. Finalmente es preciso enfatizar que el delito acusado en el presente asunto penal, es considerado por nuestro M.T. de la República Bolivariana de Venezuela, en su Sala de Casación Penal, como un delito de Lesa Humanidad, y se encuentra establecido así en la letra k) de los Estatutos de Roma, por causar daños irreparables en el ser humano, de índole atroz y en general a nuestra sociedad, ya que producto del consumo de estas Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como es el caso de la Cocaína, puede llevar al ser humano que la consume, a degenerarse y cometer graves delitos, siendo este hecho punible un delito pluriofensivo, por los diversos bienes tutelados del Estado, que vulneran como fenómeno global a la salud pública, la cual es un derecho social fundamental, que forma parte del derecho a la vida, tal y como lo establece en su artículo 83 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

    DISPOSITIVA

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Mixto en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con la votación de los Escabinos Titulares I y II a favor de la Inculpabilidad y con voto salvado de la Juez Presiente declara:

PRIMERO

ABSUELVE al ciudadano J.M.T.B., colombiano, natural de San Onofre, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión vigilante, titular de la cédula de identidad N° 82.296.702, hijo de P.T. y A.B., domiciliado en la Zona Industrial al final, galpón N° 01, El Vigía, Estado Mérida; de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la aplicación del principio procesal “In dubio pro reo”, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA HUMANIDAD.

SEGUNDO

Se ordena la libertad inmediata del ciudadano J.M.T.B., la cual se hará efectiva en la misma sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia ofíciese la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, informándole sobre la presente decisión. Líbrese boleta de libertad.

TERCERO

Se ordena la total destrucción de la droga incautada una vez quede firme la presente decisión, en consecuencia ofíciese a los Tribunales de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que informen si la droga incautada en este procedimiento fue incinerada.

CUARTO

De conformidad con los artículo 61 numeral 4 y artículo 66 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se ordena el comiso y adjudicación al órgano respectivo, de los vehículos que fueron incautados en los procedimientos practicados en fechas 15 y 16 de Junio de 2005 por los funcionarios adscritos a la División Nacional de Investigaciones contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, y que se encuentran descritos en las Experticias No. 9700-230-144 y No. 9700-230-145, para cual se insta a la Fiscalía del Ministerio Público a consignar los originales de las experticias en mención; correspondiéndole al Tribunal de Ejecución respectivo, el cumplimiento de lo aquí acordado una vez quede firme la presente decisión, para lo cual se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución que en definitiva le corresponda conocer.

Se deja constancia que el texto completo de esta decisión se publica dentro del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los Artículos: 2, 24, 26, 44, 49, 51 y 257 del Texto Constitucional y los Artículos 1, 4, 5, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 65, 362, 365 y 366 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 29 de Junio de 2006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Sentencia. Cúmplase.

JUEZ PRESIDENTE DE JUICIO N° 01

ABG. T.P.D.T.

ESCABINO TITULAR I

HERLES J.M.Z.

ESCABINO TITULAR II

Y.G.M.

ESCABINO SUPLENTE

M.S.C.A.

SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA

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