Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 27 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No 2

Barinas, 27 de Marzo de 2006.

195º y 146º

Vista las anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, con recaudos acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges M.Y.C.C. y J.L.G.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.575.009 y V-12.200.198 respectivamente, asistido en este acto la primera por la Dra. L.Q.R., y el segundo de los nombrados por las Dras. B.C.D. y J.C., Inpreabogados Nros° 96.599, 54.506 y 117.743, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, su separación de Cuerpos de conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, y de conformidad con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 351 de la LOPNA, respetando los términos de las bases Propuestas en la SEPARACION DE CUERPOS que no afectan el orden Público o las buenas costumbres se decreta, Primero: LA SEPÁRACION DE CUERPÓS de los cónyuges M.Y.C.C. y J.L.G.G., en consecuencia el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Guardador del hijo al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la P.P. que ambos conservan. Segundo: SU SEPARACIÓN DE BIENES por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. . Tercero: En relación a la Guarda y Custodia de la niña E.V.G.C., de 02 años de edad, queda conferida a la madre ciudadana M.Y.C.C., quien ejercerá la misma en los términos previstos en el articulo 358 de la LOPNA. Cuarto: Con relación a la Pensión de alimentos el Padre se compromete a portar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, el cual depositara todos los 30 de cada mes, y una cuota especial en el mes de diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), que serán depositadas por el padre de la niña en una cuenta de ahorro signada con el N° 04080055783255000515 del Banco Banpro, igualmente se compromete el padre a suministrar EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS Y VESTUARIO, COMO TAMBIEN SE COMPROMETE AL PAGO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA ATRASADA LA CUAL ASCIENDE AL MONTO DE UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.700.000) acordados por el tribunal en cuatro cuotas bimestrales la cual fue convenida por ambas partes en el segundo actos conciliatorio como fue acordado en la causa C-4955-05. Dicha pensión Alimentaría podrá ser aumentada según lo establecido en el articulo 369 de la LOPNA. Quinto: Se establece un Régimen de visitas Amplio de la niña y el progenitor no Guardador preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres: Sexto: Se HOMOLOGAN los términos expuestos sobre liquidación de los Bienes habidos durante la comunidad conyugal, de conformidad con las previsiones del artículo 175 del Código Civil Notifíquese del inicio del presente procedimiento al Fiscal Especializado del Ministerio Público a los fines de Ley. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria Abg. M.B.. En esta misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abg. M.B.. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. M.B., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio____ del Expediente C-6541-06, Certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. M.B..

Exp. Nº: C-6541.06

YFGG/Mm.-

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