Decisión nº PJ0452011000368 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 28 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Karina Martin
ProcedimientoConstitucion De Tutela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 28 de Marzo de 2012

ASUNTO: AP51-J-2012-002695

SOLICITANTE: Y.C.C.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nor. V- 10.472.045.

ABOGADO ASISTENTE: M.C. y C.L.F., inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 121.968 y 36.188.

MOTIVO: TUTELA

Se dio inicio a la presente solicitud de fecha 14 de Febrero de 2012, mediante escrito presentado por la ciudadana Y.C.C.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nor. V- 10.472.045, debidamente asistida por las abogadas M.C. y C.L.F., inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 121.968 y 36.188, en interés de los derechos del n.S.O.D., mediante la cual solicita la apertura del procedimiento de Tutela correspondiente, por cuanto en los actuales momentos tiene bajo su cuidado, protección y responsabilidad de su nieto el niño de marras, en virtud de la muerte de su madre.

En fecha 29/02/2012, se le dio entrada y se admitió, fijando oportunidad para la comparecencia de las personas propuestas para ejercer, los cargos de TURTOR, PROTUTOR, SUPLENTE DEL PROTUTOR, y EL C.D.T..

En fecha 27/03/2012, se dejo acta constancia de la comparecencia de los ciudadanos Y.C.C.V. (TUTORA), titular de la cedula de identidad N° V.-10.472.045, D.A.C.C. (PROTUTOR), titular de la cédula de identidad N° V-10.171.292, (SUPLENTE DEL PROTUTOR), ciudadano R.R.C.V., titular de la cédula de identidad N° V-6.930.360 y los MIEMBROS DEL C.D.T., ciudadanos M.A.C.V., Y.D.C.P.D.C. y C.R.C.S., titulares de las cédulas de identidad N° V-10.473.968, V-12.832.597 y V-2.135.016, respectivamente, quienes aceptaron el cargo como Tutora, Protutora, Suplente de la Protutora y Miembros del C.d.T..

Ahora bien, vista la juramentación y aceptaciones de los cargos propuestos en el presente procedimiento en fecha 27/03/2012, realizadas primero: Y.C.C.V. (TUTORA), titular de la cedula de identidad N° V.-10.472.045, D.A.C.C. (PROTUTOR), titular de la cédula de identidad N° V-10.171.292, (SUPLENTE DEL PROTUTOR), ciudadano R.R.C.V., titular de la cédula de identidad N° V-6.930.360 y los MIEMBROS DEL C.D.T., ciudadanos M.A.C.V., Y.D.C.P.D.C. y C.R.C.S., titulares de las cédulas de identidad N° V-10.473.968, V-12.832.597 y V-2.135.016, respectivamente, del n.S.O.D., este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 313 y 314 del Código Civil, DISCIERNE los cargos antes mencionados, con todos los deberes inherentes al mismo a dichos ciudadanos, en consecuencia, se decreta la Tutela Interina a favor del n.S.O.D.. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente decisión y de la solicitud, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos respectivos, y una vez que conste ello en autos se proveerá lo conducente. ASI SE DECIDE.

LA JUEZ

Abg.LISBETH KARINA MARTIN SIMOZA.

EL SECRETARIO,

Abg. L.M.

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. L.M.

LKMS/LM/HERIBERTO MEDINA.

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