Decisión nº PJ0062008000400 de Sala Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 10 de Abril de 2008

Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorSala Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJosé Angel Rodriguez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio N° 6

Caracas, 10 de Abril de dos mil ocho

197º y 149º

AP51-V-2008-004545

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, signado bajo el No. AP51-V-2008-004545, désele entrada, anótese en los libros respectivos. Visto el auto de fecha 08/02/2008, mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara incompetente para conocer del presente asunto incoado por la ciudadana Y.H.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.163.230, en representación del niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , en contra del ciudadano R.A.Y., titular de la cédula de identidad No. E-82.195.693; este Tribunal a fin de pronunciarse al respecto señala lo siguiente:

PRIMERO

tal como lo establece reiterada jurisprudencia del máximo tribunal de la República, es competencia de esta Jurisdicción especial conocer de todos los asuntos en los cuales estén involucrados, niños, niñas o adolescentes bien en cualidad de demandantes o demandados, de acuerdo al artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

SEGUNDO

el artículo 452 de la mencionada Ley, establece que es mediante el procedimiento establecido en el artículo 454 y siguientes de la referida ley especial, como se resolverán todas las materias relativas a los asuntos de familia y los asuntos patrimoniales señalados en el articulo 177 ejusdem.

TERCERO

mencionado lo anterior, se considera necesario REPONER LA CAUSA al estado de admisión de la misma, de manera que los subsiguientes actos procesales se sigan de acuerdo al procedimiento arriba mencionado.

CUARTO

en consecuencia, vista la reposición aquí decretada, por auto separado se establecerá el auto de admisión respectivo, con las pautas procesales, propias de este tipo de procedimientos. Cúmplase.-

EL JUEZ

DR. JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES

LA SECRETARIA

ABG. KATTY SOLORZANO

AP51-V-2008-004545

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