Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Lara, de 27 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteJosé Felix Escalona
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 27 de octubre de 2009.

Año 199º y 150º

ASUNTO: KP02-R-2009-000235.

PARTE ACTORA: Y.C.M.O..

PARTE DEMANDADA: GRUPO DE EMPRESAS “J.S” DON REGALÓN DINOSAURIO C.A, Sucursal Barquisimeto.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: K.C..

I

Han subido a esta alzada, por distribución, las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la abogada K.C. contra el Auto de fecha 10/03/2009, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual inadmitió la apelación contra el Auto de fecha 09/02/2009.

A los efectos de resolver la controversia, este Juzgado resuelve analizar las actas del expediente, al respecto se observa: A los folios 02 y 03 cursa auto de fecha 10 de marzo de 2009, dictado por el Tribunal de la causa, en el cual se lee:

En simonía (sic) con lo anterior ambos autos son de mero tramite (sic), ya que como dije al principio la finalidad de ellos fue ordenar y dirigir el proceso, a fin de evitar mas adelantes reposiciones inútiles o causarle a alguna de las parte un gravamen irreparable.

De manera pues que quien juzga considera que dichos autos encuadran perfectamente en los denominados Autos de Mero Tramite, razón suficiente para declarar Sin Lugar la apelación de fecha 18-02-2009 ejercida por la apoderada actora abogada K.C. contra el auto de fecha 09-02-2009. Y Así se Decide.

Contra el mencionado Auto la apoderada judicial de la parte actora ejerce Recurso de Apelación, razón por la cual el día 18/03/2009 el Juzgado A quo dicta otro auto expresando lo siguiente:

Visto el recurso de apelación interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 13 de marzo de 2009, por la abogada K.C., contra el Auto dictado en fecha 10 de marzo de 2009, la misma se oye en UN SOLO EFECTO. Se ordena expedir y remitir al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, las copias certificadas que a bien tengan a indicar las partes y de aquellas que indique el tribunal…

Así las cosas, quien juzga considera oportuno resaltar que por doctrina de la extinta Corte Suprema de Justicia, y hoy del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala de Casación Civil y la Sala de Casación Social, respectivamente, han dejado asentado que el órgano llamado a conocer de un recurso tiene la facultad de revisar si el asunto sometido a su conocimiento tenía o no el recurso ejercido, y además de ello, siempre el superior tiene la facultad de revisar los actos del inferior sobre la admisión de los recursos .

En el presente caso, se ejerce recurso de apelación contra un Auto de inadmisión de un Recurso de Apelación, y el Tribunal de la causa procede a oírlo, aún y cuando de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 305 del Código de Procedimiento Civil (aplicado analógicamente por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral) “negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho…”. En virtud de lo anterior, entiende esta instancia que no estuvo abierta la posibilidad para la parte actora de interponer la apelación, por cuanto no constituía el Recurso idóneo para impugnar tal decisión, en tal sentido, la Juez de Primera Instancia debía negar dicha apelación argumentando lo aquí planteado, y al no hacerlo procede esta Alzada a corregir tal omisión, resultando entonces forzoso para esta Alzada declarar la inadmisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto. Y así se decide.

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

INADMISIBLE el Recurso de Apelación ejercido por la abogada K.C. contra el Auto de fecha 10/03/2009, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual inadmitió la apelación contra el Auto de fecha 09/02/2009.

SEGUNDO

No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil nueve. Año: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Abg. J.F.E..

Juez

Abg. Rosalux Galíndez

Secretaria

Nota: En esta misma fecha, 27 de octubre de 2009, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Abg. Rosalux Galíndez

Secretaria

KP02-R-2009-235

JFE/amsv

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