Decisión nº PJ0652008200099 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 4 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

198º Y 149º

Valencia, 04 de Junio de 2008

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-2219.

PARTE ACTORA: M.Y.M.F..

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: F.A.M. - C.T.M..

PARTE DEMANDADA: PROTINAL, C. A. y PROAGRO, C. A.

APODERADAS DEMANDADAS: A.P.D.F. y M.A.C..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, Cuatro (04) de Junio de 2008, siendo las 03:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la abogada M.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.857.967, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.834 y de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de las sociedades PROAGRO, C. A. y PROTINAL, C. A., carácter éste que se encuentra debidamente acreditado en autos, en lo sucesivo y a los efectos de este documento, denominadas “LAS EMPRESAS” y, por la otra, la ciudadana M.Y.M.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 17.330.685 y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada F.A.M., titular de la cédula de identidad No. 9.429.862, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.825 y de este domicilio, en lo adelante denominada “LA EX-TRABAJADORA”, quienes luego de sostener conversaciones y con la mediación del Juez de la causa, actuando en forma voluntaria y sin coacción de ninguna naturaleza, han decidido celebrar la siguiente TRANSACCIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, la cual se realiza en los siguientes términos:

PRIMERO

ALEGATOS DE “LA EX-TRABAJADORA”.- “LA EX-TRABAJADORA” declaró que en fecha 12/07/2001 comenzó a trabajar para PROAGRO, C.A. y PROTINAL,

C.A. de manera ininterrumpida y subordinada, en calidad de Jefa de Grupo, en el área de vacuna, en los centros de trabajo de la Granja Avícola e Incubadora J.P. y en la Granja Proaca perteneciente ésta a PROTINAL, C.A. y PROAGRO, C.A. Igualmente alegó “LA EX-TRABAJADORA” que sus actividades las realizó desde el día 12/07/2001 hasta el día 09/03/07 y que su patrono nunca le canceló sus derechos laborales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y mucho menos los establecidos en la Convención Colectiva del Trabajo de SINPROTRASEACO; que devengaba un salario diario de Bs. 17.077,50 (Bs.F. 17,08) y que fue despedida en forma ilegal e injustificada.

SEGUNDO

PRETENSION DE “LA EX-TRABAJADORA”.- “LA EX- TRABAJADORA” demandó en forma conjunta y solidaria a “LAS EMPRESAS” por el pago de las prestaciones sociales y demás derechos que dice le corresponden y pidió se calcularan éstos conforme a la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre PROAGRO C. A. y el Sindicato Profesional de Trabajadores al Servicio de la Agroindustria Avícola, Similares y Conexos del Estado Carabobo (SINPROTRASEACO), motivo por el cual reclamó los siguientes conceptos: a) Prestación de antigüedad (Art. 108 LOT) por la cantidad de Bs. F. 5.112,49; b) Intereses sobre prestaciones sociales por la cantidad de Bs. F. 1.545,86; c) Utilidades fraccionadas por la suma de Bs. F. 330,10; d) Vacaciones y bono vacacional fraccionado por la cantidad de Bs. F. 627,60; e) Utilidades de años anteriores por un monto de Bs. F. 10.730,36 ; f) Cesta Ticket por la cantidad de Bs. F. 13.895,61; g) Indemnización por antigüedad (Art. 125 LOT) por Bs. F. 3.685,89 ; h) Indemnización sustitutiva de preaviso (Art. 125 LOT) por un monto de Bs. F. 1.474,36 ; i) Sábados y domingos por la suma de Bs. F. 10.092,80; j) Complemento antigüedad (Art. 108 LOT): Bs. F. 860,04; todo lo cual arroja un gran total pretendido por la “EX-TRABAJADORA” de Bs. F. 55.066,58

TERCERO

ALEGATOS DE “LAS EMPRESAS”.- Que prestó servicios como trabajadora temporera, rechaza igualmente la continuidad en el trabajo alegada por “LA EX–TRABAJADORA”, así como el alegato que hace en relación al tiempo de la prestación de servicios y niega que le adeuda los conceptos demandados; niega igualmente que “LA EX-TRABAJADORA” haya sido despedida como alega, así como que le adeuden los conceptos indicados en el particular SEGUNDO de este instrumento.

CUARTO

DE LA MEDIACIÓN.- El Tribunal exhortó a “LA EX- TRABAJADORA” y a “LAS EMPRESAS” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en consecuencia, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos.

QUINTO

AUTOCOMPOSICION PROCESAL.- No obstante los alegatos señalados por “LA EX-TRABAJADORA” y “LAS EMPRESAS” y, atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una fórmula transaccional, para dar por terminada

en todas y cada una de sus partes, tanto la reclamación explanada en la demanda, como la derivada de la terminación de la relación laboral que existió entre “LA EX-TRABAJADORA” y “LAS EMPRESAS”, ambas partes de común acuerdo, han decidido dar por terminada la relación de trabajo, y de esta manera poner fin a todas las divergencias, acciones y reclamos que se refieran o puedan referirse o relacionarse con la relación laboral que existió entre ellas y por cualquier otro concepto, en la que además de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, se incluyen todos los que le corresponden a “LA EXTRABAJADORA”, al final de la relación de trabajo, sin que ello signifique en modo alguno, la aceptación de los alegatos y reclamaciones por parte de “LAS EMPRESAS”, y que tampoco “LA EXTRABAJADORA” acepte los argumentos de aquellas, con lo cual no existe menoscabo de los derechos de “LA EX- TRABAJADORA”. Y asimismo, en el interés común de las partes de terminar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o se pudieron causar, con motivo de la relación laboral y su culminación, las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA EX-TRABAJADORA”, la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 35.000,00). Dicha cantidad abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA EX-TRABAJADORA”. Igualmente, las partes declaran que ponen fin a todas las divergencias, acciones y reclamos que se refieran o puedan referirse o relacionarse con la relación de trabajo que existió entre “LA EX- TRABAJADORA” y “LAS EMPRESAS”, por lo que ambas partes se otorgan finiquito mutuo y total, y nada quedan a reclamarse, y si hubiese algo pendiente, se considera comprendido dentro del alcance de esta transacción, en la cual no hay menoscabo ni renuncia de derecho alguno de “LA EX- TRABAJADORA”. Igualmente, “LA EX- TRABAJADORA” se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil o penal en contra de “LAS EMPRESAS”, ni tampoco en contra de sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos en contra de sus socios o directivos o Junta Directiva. Del mismo modo, “LAS EMPRESAS” se comprometen a no ejercer ninguna acción en contra de “LA EX-TRABAJADORA”, ya sea de naturaleza laboral, civil, mercantil o penal, derivadas de la relación que existió entre “LA EX-TRABAJADORA” y “LAS EMPRESAS”. También “LA EX- TRABAJADORA” declara y reconoce que son correctas las sumas pagadas, y que nada más se le adeuda. “LA EX-TRABAJADORA”, igualmente en la conducta asumida de las recíprocas concesiones, declara que acepta la cantidad ofrecida, y que asciende a la

cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 35.000,00), con la cual considera satisfechas todas sus peticiones, y declara que nada más le corresponde ni queda por exigir a PROAGRO, C. A. ni a PROTINAL, C. A., por los conceptos reclamados.

SEXTO

RELACION DE CONCEPTOS INCLUIDOS EN EL MONTO TRANSACCIONAL.- La presente Transacción incluye el pago de: Diferencias por cualquier tipo de cálculo sobre las prestaciones sociales, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), y/o complemento de salarios, diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, antigüedad, preaviso, las indemnizaciones que prevé el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; cesta tickets, bonificaciones, utilidades, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, diferencia y/o complemento de derecho como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, bonos de cualquier otra índole, indemnizaciones, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidio de cualquier otra índole; horas extras o sobre tiempo diurnas o nocturnas, bono nocturno, trabajos o salarios de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, diferencias por beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria, indexación, inamovilidad, ni por cualquier otro concepto o beneficio; daños y perjuicios, incluyendo lucro cesante, daño emergente, indemnizaciones por accidentes laborales o enfermedades profesionales, daños y perjuicios morales, daños materiales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación que haya sido o no objeto de cualquier acción o procedimiento civil, penal, laboral, o de cualquier otra naturaleza que "LA EX-TRABAJADORA" haya intentado o pretenda intentar en el futuro contra “LAS EMPRESAS”, derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de "LAS EMPRESAS", bono post- vacacional, pago de guarderías o pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, prestación de antigüedad, pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de “LAS EMPRESAS”; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes o enfermedades, posibles incapacidades futuras, sean absolutas, parciales, temporales o permanentes y/o por trastornos primarios o secundarios, enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, y demás legislación aplicable, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado o no con la relación de trabajo en referencia.

SEPTIMO

LIQUIDACIÓN DE LOS MONTOS TRANSACCIONALES.- Por su parte, “LA EX- TRABAJADORA” declara que recibe en este acto de “LAS EMPRESAS”, la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 35.000,00), mediante cheque a su nombre, no endosable, identificado con el N° 11509248, del Banco Mercantil, de fecha 28 de mayo de 2008. Con el recibo de dichas cantidades, “LA EX- TRABAJADORA” otorga a PROAGRO, C.A. y PROTINAL, C.A. el total y definitivo finiquito y declara que nada más quedan a deberle por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto. Se acompaña fotocopia del cheque antes identificado, que conforma el monto total acordado como suma transaccional. Las partes solicitan copias certificadas de la presente Acta, una vez que sea homologada la transacción explanada.

La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación del ciudadano Juez y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y el Art. 11 de su Reglamento. Y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

OCTAVO

DE LA HOMOLOGACION.- Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. Se deja constancia que se devolvieron los escritos de pruebas a sus promoventes. Es todo.

El Juez;

Abg.- O.J.M.S.

LAS PARTES:

LA SECRETARIA;

Abg.- M.L.M.

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