Decisión nº 701 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 5 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES

DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.

EXPEDIENTE N° 7.413 -09.-

DEMANDANTE: Y.M.R.D.O.

DEMANDADO: J.A.O.H.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, abogada Y.M.V.G. (encargada); quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación de la Ciudadana Y.M.R.D.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.731.446, domiciliada en Avenida Universitaria, casa Nº 66, frente a lácteos los Andes, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en condición de progenitora de su hijo, en contra el ciudadano J.A.O.H., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.876.099, domiciliado en Parcelamiento L.A.U., calle Principal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

Mediante comparecencia por ante este Tribunal llegaron al siguiente acuerdo: “El padre compartirá con su hijo, los fines de semana alternos, lo buscara el día viernes a las 4:00 de la tarde y los regresara el Domingo a las 04:00 de la tarde, en vacaciones de semana Santa y carnaval será de forma alterno, periodo navideño y fin de año alternos” “Seguidamente la madre manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hijo”.

Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Publico y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento del acto de mediación entre los ciudadanos Y.M.R.D.O. y J.A.O.H., venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros 13.731.446 y 5.876.099, domiciliados en Avenida Universitaria, casa Nº 66 y en Parcelamiento L.A.U., calle Principal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

ABOG. J.M.G.

EL JUEZ

LA SECRETARIA

ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

En la misma fecha se publico la sentencia siendo las 9:30 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo.-

LA SECRETARIA

ABG PETRA DEYANIRA MARQUEZ

Exp. N° 7.414-09.-

JMG/pdm/vc.-

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