Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Marzo de 2013
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2013 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio |
Ponente | America Fermin Gonzalez |
Procedimiento | Autorización Judicial |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-000483
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL
SOLICITANTE: Y.M.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.994.574, domiciliada en la Urbanización El Moriche, Etapa II, Edificio 12, Apartamento PH2, Sector Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida de la Defensora Publica Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoategui, Abogada NELMAR CONTRERAS.-
ADOLESCENTE Y NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
Vista la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, propuesta por la ciudadana YSABEL MERCEDES SAUSSONETTI CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.994.574, domiciliada en la Urbanización El Moriche, Etapa II, Edificio 12, Apartamento PH2, Sector Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida de la Defensora Publica Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoategui, Abogada NELMAR CONTRERAS, a favor de la adolescente y niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y por cuanto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Revisado como ha sido el libelo de la solicitud y en su petitorio se solicitan la autorización de este Tribunal a proceder a la venta de los bienes propiedad de sus menores hijas, pero ya que la madre a ser la única Titular de la Patria Potestad, tiene la representación de sus hijas y ejerce actos de simple administración porque de lo contrario requiere de la autorización de este Tribunal, tal como lo establece los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano; es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda, y ordena dar por terminada la misma. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse los documentos originales, previa certificación en autos por secretaria. C..
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los once (11) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. F.M. AZOCAR
LA SECRETARIA.-
ABG. A.L.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABG. A.L.
FMA/Alicia.-