Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 30 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoPensión De Alimentos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil seis

195º y 147º

ASUNTO KP02-R-2006-367

PARTE ACTORA: M.Y.M.M., titular de la cédula de identidad Nº 9.115.252, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: S.J.M.M., titular de la cédula de identidad Nº 7.441.595, de este domicilio.

HERMANAS BENEFICIARIAS: MILÁNGELA DEL CARMEN y M.D.C.M.M., de 16 y 13 años de edad.

MOTIVO: PENSIÓN DE ALIMENTOS

El 14 de julio del 2000, la Sala Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara declaró CON LUGAR la demanda de alimentos intentada por la ciudadana M.Y.M. y fijó en el 25% de los ingresos brutos mensuales que percibe el ciudadano S.J.M.M. como monto alimentario que éste debe cancelar a sus hijas MILÁNGELA DEL CARMEN y M.D.C.M.M.; asimismo fijó como cuota extraordinaria anual el 25% de las utilidades que perciba dicho ciudadano anualmente y el 20% de las prestaciones sociales. Ordenó a la madre colaborar con el obligado alimentista en la entrega de todos los recaudos que éste le exigiera a los efectos de tramitar y obtener todos los beneficios económicos a que tuviera derecho el padre por su actividad laboral y dispuso tramitar a través del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales la atención médica y medicinas. La sentencia fue apelada por la parte actora por cuanto no fue establecido en la misma la cantidad para ayuda de los útiles escolares, zapatos y uniformes; por esta razón subieron las actas a esta alzada quien les dio entrada el 22 de marzo de 2006; siendo ésta la oportunidad para decidir, se observa:

U N I C O : El presente asunto se refiere a una pensión que fue decidida en fecha 14 de julio del año 2000, fecha desde la cual han transcurrido 5 años 8 meses y 16 días. La apelación se produjo el día 19 del mismo mes y año y a los folios 30 y 31 cursan sendas comunicaciones remitidas por la empresa TECOVEN, órgano empleador del demandado, mediante las cuales se hizo constar que se había entregado a la demandante los útiles escolares para sus menores hijas correspondientes a los períodos escolares 98-99 y 99-2000, así como el sueldo que devengaba para esa época el ciudadano S.M., por su desempeño como soldador, el cual ascendía a la cantidad de Bs. 5.192,00 diarios. En fecha 9 de agosto del 2000 compareció el demandado y se dio por notificado de la sentencia. A partir de esa fecha no hubo más actuaciones en el presente asunto hasta el 15 de febrero de 2006, en que la nueva Juez de la Sala de Juicio Nº 3, Abogada A.V.d.A., se avocó a su conocimiento y oyó la apelación interpuesta, ordenando remitir la totalidad del expediente a la alzada.

Analizadas pormenorizadamente las actas procesales, este superior observa que en la sentencia apelada no se impuso una cuota fija mensual, sino el 25% del salario bruto que debía percibir el demandado por su trabajo en la empresa TECOVEN; al fijar un porcentaje del sueldo en lugar de una cantidad fija, y tomando en cuenta los 6 años y 8 meses transcurridos, es evidente que dicho porcentaje ha ido aumentando en la misma proporción que lo ha hecho el sueldo del mencionado ciudadano debido a los aumentos que han tenido los trabajadores de todo el país durante este lapso de tiempo; tales aumentos en los ingresos del obligado y en consecuencia en la pensión dedicada a sus hijas, aunado al hecho del silencio o la no insistencia en la apelación durante este largo lapso de tiempo por parte de la madre de las hermanas MELÉNDEZ MONTES hace suponer a este juzgador que dicha ciudadana está de acuerdo con los montos que percibe actualmente por este concepto, por lo que se ve forzado a confirmar la sentencia de primera instancia como en efecto así se declara.

D E C I S I O N

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este

Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana M.Y.M. contra la sentencia dictada el 14 de julio del 2000 por la Sala Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, mediante la cual declaró CON LUGAR la demanda de alimentos intentada por la mencionada ciudadana y fijó en el 25% de los ingresos brutos mensuales que percibe el ciudadano S.J.M.M. como monto alimentario que éste debe cancelar a sus hijas MILÁNGELA DEL CARMEN y M.D.C.M.M.; asimismo fijó como cuota extraordinaria anual el 25% de las utilidades que perciba dicho ciudadano anualmente y el 20% de las prestaciones sociales. Ordenó a la madre colaborar con el obligado alimentista en la entrega de todos los recaudos que éste le exigiera a los efectos de tramitar y obtener todos los beneficios económicos a que tuviera derecho el padre por su actividad laboral y dispuso tramitar a través del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales la atención médica y medicinas. Queda así CONFIRMADA la decisión apelada.

De conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.

El Juez Provisorio,

(fdo) El Secretario,

S.M.M. (fdo)

J.M.

Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado.

El Secretario,

(fdo)

J.M.

El suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, certifica que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el Art. 112 del Código de Procedimiento Civil y por mandato judicial, en Barquisimeto, a los treinta días del mes de marzo de dos mil seis.

J.M.

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