Decisión de Juzgado Superio Primero del Trabajo de Tachira, de 14 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Superio Primero del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 14 DE FEBRERO DE 2011

200º Y 151º

EXPEDIENTE Nº SP01-R-2010-000151

PARTE ACTORA: A.Y.N. Y O.B.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 5.667.774 y V-9.147.994

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: R.B.L., J.C.S.V., E.J.C.C., N.Y.C.C., A.I.R.M., E.V., procuradores del trabajado, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.448, 111.036, 97.433, 97.951, 97.697, y 67.369, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado D.A.N.A., Procurador General del Estado Táchira, y los apoderados designados: REYNA COROMOTO BASTIDAS RUEDA, MADALEN HARTOM VIVAS CAMPOS, R.M.T.C., M.D.C.G.T., E.C.V.D.F., I.J.V., J.J. MATIGUÁN DIAZ, HAYLEEN J.V.N., Y.E.C.D.L.C., Y.S.M.O., L.D.Z.P., M.A.Q.B., B.O.M.M., A.R.F. y J.D.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.340, 38.832, 74.452, 99.823, 84.054, 48.354, 48.354, 91.185, 98.323, 38.915, 111.282, 122.878, 129.456, 74.775, 123.083 y 52.895.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.

Sube a esta alzada la presente causa en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes demandada y demandante en fecha 21 y 16 de diciembre de 2010, en su orden, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 13 de diciembre de 2010, en la cual declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta, y condenó a la demandada a pagar a las trabajadoras la cantidad de Bs. 7.790,00 para la ciudadana A.Y.N.; y Bs. 12.226,60 para la ciudadana O.B.C., por los conceptos laborales reclamados.

Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación y habiendo pronunciado el Juez su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

DE LA APELACIÓN

Apela la parte demandada argumentando que si bien es cierto se tomó en cuenta parcialmente la defensa de prescripción, no está conforme con los montos que fueron acordados por el juez, pues en la audiencia de juicio se estableció que a la trabajadora se le había cancelado la cantidad total de Bs. 5.432,77, conformada por prestaciones sociales pagados en 2007, 2008 y aguinaldos de 2007 y 2008 (fs 100, 112 y 104), para la ciudadana O.B.; y para la ciudadana A.I.N. se alegó una cantidad total pagada por la cantidad de Bs. 5.420,81, referida al pago de prestaciones sociales del año 2007 (fs 89 y 90) y prestaciones sociales del año 2008. Por tal motivo, pide se modifique el fallo apelado en los términos aquí indicados.

LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Argumentan las accionantes que laboraron como bedeles para la demandada durante un tiempo ininterrumpido de 01 año, 10 meses y 14 días, entre el 27 de febrero de 2006 y el 31 de diciembre de 2008, la ciudadana A.Y.N.; y de 06 años y 11 días, entre el 16 de febrero de 2002 y el 31 de enero de 2009 la ciudadana O.B.C.; devengando cada una como último salario mensual la cantidad de Bs. 799,23. Alegan que en fecha 31 de diciembre de 2008 y 31 de enero de 2009, las demandantes fueron despedidas injustificadamente de sus trabajos, no pagándoseles lo correspondiente a sus prestaciones sociales, por lo que acudieron a la Inspectoría del Trabajo de San Cristóbal, donde no se llegó a ningún acuerdo conciliatorio. Que en vista de lo anterior es por lo que acuden ante este Tribunal para demandar a la Gobernación del Estado Táchira, para el los siguientes pagos por concepto de las prestaciones sociales adeudadas:

-La ciudadana A.Y.N., la cantidad total de Bs. 17.398,16

-La ciudadana O.B.C., la cantidad total de Bs. 30.664,73.

La demandada Gobernación del Estado Táchira, en su escrito de contestación a la demanda invocan como punto previo la figura de la prescripción de la acción contemplada en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo. En cuanto a la ciudadana A.Y.N. indican que la relación laboral que mantuvo con la demandada no fue de manera ininterrumpida, sino de manera esporádica a partir del 27 de febrero de 2006, teniendo un periodo de trabajo desde el 19 de septiembre de 2006 hasta el 08 de octubre de 2006, comenzando a laborar nuevamente el 16 de marzo de 2007, observándose que entre ambas fechas transcurrió una interrupción de la relación laboral de mas de 05 meses; motivo por el cual invocan la prescripción de la relación de trabajo que existió entre la demandada y la ciudadana A.Y.N., durante el periodo comprendido entre el 27 de febrero de 2006 hasta el 08 de octubre de 2006. En cuanto a la ciudadana O.B.C.: hacen el mismo señalamiento, toda vez que comenzó a laborar en fecha 21 de octubre de 2002 hasta el 15 de diciembre de 2002, no laborando en el año 2003 ni en el año 2004; luego en el año 2005, mantuvo una relación contractual con la demandada desde el 23 de mayo de 2005 hasta el 30 de noviembre de 2005, cancelándosele dicho periodo tal y como se evidencia en el folio 99; posteriormente labora de nuevo desde el 27 de marzo de 2006 hasta el 23 de abril de 2006 y finalmente comienza a laboral como contratada en fecha 05 de febrero de 2007, por lo que hubo una interrupción de mas de 08 meses; razón por la cual alegan la prescripción de las relaciones laborales mantenidas en los años 2002, 2005 y 2006. Por otra parte en relación a la ciudadana A.Y.N., niegan, rechazan y contradicen que se le adeude a la demandante la cantidad de Bs. 17.398,16, por cada uno de los conceptos especificados en el libelo y en tal sentido se oponen a la totalidad del calculo realizado en virtud de que no se corresponden con la realidad ya que todos los cálculos fueron calculados con el ultimo salario, de igual manera el comienzo de la relación laboral no ocurre en la fecha mencionada por la representante de la parte accionante, ya que la fecha que reconocen es a partir del 16 de marzo de 2007. En relación a la ciudadana O.B.C., niegan, rechazan y contradicen que se le adeude a la demandante la cantidad de Bs. 30.644,73, por cada uno de los conceptos especificados en el libelo y en tal sentido se oponen a la totalidad del calculo realizado en virtud de que no se corresponden con la realidad ya que todos los cálculos fueron calculados con el ultimo salario, de igual manera tanto el comienzo de la relación laboral como su terminación no ocurre en la fecha mencionada por la representante de la parte accionante, ya que la fecha que reconocen es a partir del 05 de febrero de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2008. Por tales razones, pide se desestime la apelación propuesta.

ENUNCIACIÓN PROBATORIA

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

De la ciudadana O.B.C.:

- Solicitud de Reclamo de Prestaciones Sociales. Oficio dirigido al Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes. Memorándum emitidos por la Gobernación del Estado Táchira, constante de seis (06) folios útiles. Credencial emitida por la Gobernación del Estado Táchira, constante de un (01) folio útil. Contrato de Trabajo suscrito entre las partes, constante de un (01) folio útil. Libreta de Ahorro de la Entidad Financiera Banfoandes, constante de un (01) folio útil. Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Prueba de exhibición de los siguientes documentos: contratos laborales suscritos entre las partes desde la fecha de ingreso de la trabajadora O.B.C., 16-02-2002, hasta la fecha de su despido 31-01-2009; expediente laboral llevado por la Gobernación del Estado Táchira, de la trabajadora O.B.C.. La parte demandante desistió durante el desarrollo de la Audiencia de Juicio de la presente prueba de exhibición.

- Prueba de informes a la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, ubicada en el Centro Comercial el Tama. La parte actora desistió igualmente de la prueba de informes.

De la ciudadana A.Y.N.:

- Solicitud de reclamo de Prestaciones Sociales; Memoranda emitidos por la Gobernación del Estado Táchira; constancias de Trabajo; Acta Administrativa de fecha 08-10-2009; Libreta de ahorro de Banfoandes. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

- Prueba de Exhibición. La parte accionante desistió durante el desarrollo de la Audiencia de Juicio de la presente prueba de exhibición.

- Prueba de Informes a la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira. La parte demandante desistió igualmente de la prueba de informes.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

- El mérito Favorable y el valor jurídico de los autos y actas del proceso, lo cual no constituye prueba susceptible de ser valorada en autos.

En relación a la Co-demandante ciudadana A.Y.N.:

- Copia simple de Memorando de fecha 13 de marzo de 2007. Copia simple de memorando de fecha 13 de septiembre de 2007, Contrato de Trabajo, correspondiente al periodo 01-10-2007 al 15-12-2007. Copia simple de Contrato de Trabajo, correspondiente al periodo 15-09-2007 al 31-12-2008. Copia simple de Hoja de Liquidación de Prestaciones Sociales de Personal Contratado, correspondiente al periodo comprendido entre 16-03-2007 Y 31-07-2007, constante de un (01) folio útil. Se valoran conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Copia simple de liquidación de prestaciones sociales personal contratado, correspondiente al periodo comprendido entre 01-10-2007 y 15-12-2007, planilla o forma 14-02 de Registro del Asegurado del I.V.S.S, Copia simple de libreta de ahorro de la ciudadana A.Y.N.. Se valoran conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En relación a la Co-demandante ciudadana O.B.C.

- Copia simple de Contrato de Trabajo, correspondiente al periodo 23-05-2005 al 30-11-2005. Copia simple de Contrato de Trabajo, correspondiente al periodo 16-03-2007 al 31-07-2007. Copia simple de Contrato de Trabajo, correspondiente al periodo 01-10-2007 al 15-12-2007. Copia simple de Contrato de Trabajo, correspondiente al periodo 15-09-2008 al 31-12-2008; copia simple de Hoja de Liquidación de Prestaciones Sociales Personal Contratado, correspondiente al periodo comprendido entre 23-05-2005 y 30-11-2005. Se valoran conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Copia simple de hoja de liquidación de prestaciones sociales personal contratado, correspondiente al periodo comprendido entre 21-03-2007 y 31-07-2007. Copia simple de Hoja de Liquidación de Prestaciones Sociales Personal Contratado, correspondiente al periodo comprendido entre 01-10-2007 y 15-12-2007; Copia simple de Hoja de Liquidación de Prestaciones Sociales Personal Contratado, correspondiente al periodo comprendido entre 07-01-2008 y 31-12-2008; copia de Planilla o forma 14-02 de Registro del Asegurado del I.V.S.S; copia de Planilla o forma 14-02 de Registro del Asegurado del I.V.S.S. Copia simple de libreta de ahorro de la ciudadana O.B.C.. Se valoran conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Prueba de Informe a la Entidad Bancaria Banfoandes Banco Universal, C.A, hoy denominado Bicentenario Banco Universal C.A., en su agencia Central, la misma fue respondida en fecha 19 de noviembre de 2010, mediante la cual remitieron los datos filiatorios y movimientos bancarios de los años 2007 y 2008 de las siguientes cuentas: de la cuenta de ahorro N°. 007-0089-41-0010015951, perteneciente a la ciudadana A.Y.N. y de la cuenta de ahorro N° 007-0045-22-0010144026, perteneciente a la ciudadana O.B.C.. Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Luego de la verificación de las actas procesales y de escuchados los argumentos de la parte demandada, única compareciente a la audiencia de apelación, este sentenciador aprecia en primer lugar que llegada la oportunidad para la celebración de la misma, la parte actora también apelante no se presentó por sí ni por ninguno de los apoderados judiciales constituidos en el juicio, motivo por el cual de conformidad con el aparte in fine del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este recurso debe considerarse desistido.

En segundo lugar se observa que la parte demandada pide que se realicen los descuentos de los pagos a las prestaciones sociales probados en autos. Pero es el caso que de la revisión de las actas procesales, y en particular de las montos a que se refieren las documentales agregadas a los folios 89, 90, 100, 102 y 104, fueron efectivamente descontadas a las demandantes en los términos que correspondían, toda vez que estas en conjunto suman la cantidad de Bs. 994,98, para la ciudadana A.Y.N.; y la cantidad de Bs. 2.712,32, para la ciudadana, O.B.C.. Por tal motivo, considera este sentenciador que la recurrida se ajusta tanto a los hechos alegados y probados en autos como al derecho aplicable, y por tanto, que el fallo recurrido deberá confirmarse en todas sus partes. Así se decide.-

Por lo tanto, se ratifica en todas sus partes el fallo apelado y las condenas principales y accesorias en él contenidas. De tal forma que a las trabajadores les corresponde los siguientes conceptos:

A.Y.N.

- Antigüedad: Bs.3.253,48;

- Intereses sobre prestación de antigüedad: Bs. 969,41;

- Vacaciones cumplidas y fraccionadas: Bs. 719,28;

- Bono vacacional cumplido y fraccionado: Bs. 346,32;

- Utilidades vencidas y fraccionadas: Bs. 699,30;

- Indemnizaciones por despido injustificado: Bs. 2.797,20

Para un total de Bs. 8.784,99 menos las deducciones señaladas (Bs. 994,98); da un total a pagar de bolívares SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 7.790,01)

O.B.C.

- Antigüedad: Bs. 4.068,75;

- intereses sobre prestación de antigüedad: Bs. 1.702,92;

- Vacaciones cumplidas y fraccionadas: Bs. 1.551,78;

- Bono vacacional cumplido y fraccionado: Bs. 930,27;

- Utilidades vencidas y fraccionadas: Bs. 3.888,00;

- Indemnizaciones por despido injustificado: Bs. 2.797,20,

Para un total de Bs. 14.938,92 menos las deducciones señaladas (Bs. 2.712,32); da un total a pagar de DOCE MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 12.226,60).

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SE DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante en fecha 16 de diciembre de 2010, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 13 de diciembre de 2010.

SEGUNDO

SE DECLARA SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada en contra de la precitada decisión.

TERCERO

SE CONFIRMA el fallo apelado.

CUARTO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por las ciudadanas A.Y.N. Y O.B.C. en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

En consecuencia, se le condena a pagar la cantidad total de VEINTE MIL DIECISÉIS CON SESENTA Y CÉNTIMOS (Bs. 20.016,61), distribuido así: la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 12.226,60) para la ciudadana O.B.C., y la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 7.790,01), para la ciudadana A.Y.N..

Se ordena la práctica del cálculo de los intereses moratorios y de la indexación, en los términos señalados en la decisión que aquí se confirma.

QUINTO

NO HAY CONDENA EN COSTAS.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo. Notifíquese al Procurador General del Estado Táchira, de la publicación del presente fallo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2011, años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

J.G.H.B.

Juez Superior Primero del Trabajo

M.M.

Secretaria

En el mismo día, siendo las tres y veinticinco de la tarde (3:25 pm), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

M.M.

Secretaria

Exp. No. SP01-R-2010-000151

JGHB/Edgar M.

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