Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2003
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Del Carmen Alvarez Lucena
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Visto el escrito presentado por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos Y.N.D.T. y B.R.T.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 11.789.655 y 11.787.628 respectivamente, en beneficio del adolescente Identidad omitida en cumplimiento del artículo 65 LOPNA, domiciliadas, la primera, en la calle 5, lote 12, casa N° 12-41, Urbanización Las Mercedes, Cabudare, Municipio Palavecino; y la segunda, en la Urbanización San H.I., La Victoria, Estado Aragua, en su condición de abuela materna y madre del citado adolescente, mediante la cual acordaron:

PRIMERO: La madre se compromete a suministrar, por concepto de Obligación Alimentaria, en beneficio de su prenombrado hijo, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 100.000,oo), que serán depositados en una cuenta de ahorros a nombre del adolescente.

SEGUNDO: La madre correrá con los gastos de útiles y uniformes escolares.

TERCERO: Los gastos médicos, medicinas, educativos, recreativos, culturales, deportivos, serán compartidos por la Abuela Materna y la Madre del referido adolescente.

CUARTO: En la fecha de Diciembre la madre le suministrará a su hijo todo lo que requiera en ropa, calzado y juguetes

.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, da entrada al asunto, lo admite, HOMOLOGA el mencionado acuerdo y ordena se tenga como sentencia firme.

Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 10 de Noviembre de 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO N° 1,

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Dra. M.Á.L..

Abog. C.V..

MCAL/hnm.

Asunto KP02-Z-2003-003634

Homolog. Alimentos.

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