Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 25 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 25 de mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-000815

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana Y.P.D.F., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.699.185, debidamente asistida por la abogada M.A.D.S.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.570, mediante la cual pretende la Rectificación de su Acta de Matrimonio, cuya acta se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia S.R.d.M.L.d.D.C., bajo el Nº 265, de fecha 17 de Junio de 1.980, alegando que en dicha acta asentaron incorrectamente su nombre como “ISABEL”, siendo lo correcto “YSABEL” e igualmente anotaron de manera incorrecta su apellido materno como “FERNANDEZ”, siendo lo correcto “FERNANDES”.

Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada de su Partida de Nacimiento emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia S.A. en el Estado Mérida, Acta de Matrimonio Nº 265,emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.R.d.D.C., copia de la Cédula de Identidad y Conservatoria del Registro Civil de Funchal del ciudadano J.L.F.d.G., este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.

Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Acta de Matrimonio Nº 265, de fecha 17 de Junio de 1.980, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.R.d.M.L.d.D.C., así como el llevado por el Registro Principal del Distrito Capital, consignada al efecto. Así mismo, ordena la Rectificación de las Partidas de Nacimiento Nº 323, del año 1984, inserta al folio 162 y Nº 1201, del año 1985, inserta al folio 101,las cuales corren insertas en los Libros de Nacimiento llevados por La Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Distrito Capital. En consecuencia, donde dice: “ISABEL”, debe decir: “YSABEL”, donde dice: “FERNANDEZ”, debe decir: “FERNANDES” quedando así rectificada el ACTA DE MATRIMONIO y las PARTIDAS DE NACIMIENTO antes señaladas.

En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La C.d.M.L.d.D.C., y a la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-

LA JUEZ

LA SECRETARIA

ANABEL GONZALEZ GONZALEZ

ABG. ARLENE PADILLA

Mariana***

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