Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Enero de 2012

Fecha de Resolución25 de Enero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veinticinco de enero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: BH0C-X-2012-000005

Admitida la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO y los recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana Y.Q.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.681.566, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio C.E.P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.821, en contra del ciudadano J.A.R.P., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.341.264, domiciliado en la Urbanización Boyacá, calle J, vereda 47, casa Nº 43, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados la adolescentes y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2011-000944; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en cuanto a los Atributos de Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Conveniencia Familiar, P.P., DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS. PRIMERO: La P.P. de la adolescentes y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA la ejercerán ambos padres, como lo establece los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y la CUSTODIA de su hijo la mantendrá la madre, ciudadana Y.Q.E.. TERCERO: Se fija un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, para el padre, ciudadano J.A.R.P.: A) Podrá visitar a sus hijos la adolescente y la niña citados, todo los fines de semana y cada vez que los menores requieran de la presencia de el, en cualquier día y momento, que , que pueda pernotar una vez cada quince días los fines de semana empezando desde el viernes y terminando el domingo a la 6 de la tarde. B) Las vacaciones escolares, serán compartidas la mitad del periodo con su madre y la otra mitad de dicho periodo con el padre. C) En las fiestas decembrinos con su madre, y el fin de año con su padre, alternativamente cada año. D) En los respectivos cumpleaños, un año con su madre y el siguiente con su padre y así sucesiva y alternativamente. E) En los Carnavales: Que los comparta con su madre y la Semana Santa con su padre y así sucesiva y alternativamente cada año, empezando dicho régimen este mismo año. CUARTA: Para proveer sobre la OBLIGACIÓN de MANUTENCION, la parte demandante debe señalar de donde provienen los ingresos del padre. Cúmplase.-

LA JUEZA.-

Dra. A.J.D..

LA SECRETARIA ACC.-

A.I.L..-

AJD/CA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR