Decisión nº 09-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Enero de 2006

Fecha de Resolución16 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Accidente De Tránsito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195° y 146°

PARTE ACTORA: Ciudadana A.Y.G.J.D.Q., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.633.464.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado L.A.M.G., titular de las cédula de identidad N°V-11.502.614, en su orden, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°66.904.

PARTE DEMANDADA: ciudadano J.O.Z., venezolano, mayor de edad, titular de las identidad No. V-14.503.282, de este domicilio y hábiles.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Defensor Ad Litem, Abogado N.J.T.R., inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 74.702.

MOTIVO: Cobro de bolívares proveniente de accidente de tránsito

El presente procedimiento se inicio mediante libelo de demanda presentado ante este Tribunal, por la ciudadana A.Y.G.J.D.Q., asistida por el Abogado L.A.M.G. contra el ciudadano J.O.Z., acción de cobro de bolívares ocasionados por accidente de tránsito.

Mediante auto de fecha 28 de octubre de 2004 (folio 19), el Tribunal admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, para que comparecieran a dar contestación a la demanda por escrito, y se le hizo entrega al Alguacil de este Tribunal para que practicara las citaciones ordenadas.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

La controversia quedó planteada en los términos que se resumen a continuación:

LA DEMANDA:

Expone el actor, que el hecho que se produjo el día 13 de agosto del año 2004, a las 6 y 55 de la mañana, en la avenida España de esta ciudad, en dirección Este-Oeste con destino a la Unidad Vecinal, cuando el demandante A.T.Q.G., circulaba por el tercer canal de circulación de la Avenida España y al llegar a la intercepción de dicha avenida con la avenida principal de P.N., se detuvo acatando la luz roja del semáforo, cuando ésta cambio a verde reanudo su marcha y en ese instante en forma sorpresiva e intempestiva fue chocado por el área lateral delantera izquierda, por el vehículo conducido por la ciudadana J.O.Z., quien a exceso de velocidad circulaba por la Avenida principal de P.N., en dirección Sur-Norte, para incorporarse a la Avenida España y desacató la luz roja del semáforo, haciéndolo girar y desplazándolo veintitrés (23) metros aproximadamente hacia la avenida principal de P.N. donde finalmente quedó en posesión Sur-Norte. Que como consecuencia del accidente el vehículo propiedad del demandante sufrió daños materiales que fueron avaluados por el Perito R.R., según consta en la experticia de avaluó, por un valor aproximado de Dieciocho Millones de Bolívares (Bs.18.000.000,oo), sin incluir los daños ocultos que pudiera derivarse de la colisión.

CONTESTACION DE LA DEMANDA:

La misma fue realizada por el defensor ad litem, quien rechazo, negó y contradijo la presente demanda tanto en los hechos como en el derecho y quien manifestó que a pesar de haber realizado todas las gestiones necesarias tendientes a lograr comunicación con su representado han resultado infractuosas, que verificada la póliza de seguro N° 901425591 que consta en las actuaciones de T.T., la misma no aparece registrada en la Empresa Mapfre Seguridad.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES:

El Tribunal procede a valorar dichas pruebas de la forma siguiente:

DE LA PARTE DEMANDANTE:

Primero

Promovió las pruebas instrumentales que acompaño con el libelo de la demanda y que constan en autos, ratificando las consistentes en:

a) Actuaciones de tránsito emanadas del servicio autónomo de Transporte y T.T., Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre del Estado Táchira, Expediente N° 2881 (folios 07 al 13). El Sentenciador valora estas actuaciones por constar en copia certificada, de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil, por no haber sido impugnadas de falsedad.

b) Copia simple del documento de propiedad del vehículo marca TOYOTA, modelo SAMURAY, año 1984, placas AVN-043, autenticado ante la Notaria Pública Primera de San C.E.T., de fecha 27 de abril de 1995, a cuyas copias este Juzgador considera como Fidedignas por no haber sido impugnadas por el adversario, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

c) Copia Fotostática simple del Acta de Revisión, realizada por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T., Direccion de Vigilancia del Estado Táchira, en fecha 16 de abril de 2001, donde consta el cambio de color del vehículo, quedando establecido su color verde.

d) Promueve testimoniales las cuales no pueden ser valoradas por este Juzgador por no haber sido evacuadas en su oportunidad legal.

DE LA PARTE DEMANDADA:

Promueve el merito y valor favorable de las actuaciones del Expediente Administrativo de Transito, las cuales ya fueron valoradas.

PARTE MOTIVA

La responsabilidad civil por accidente de tránsito es una especie de género hecho ilícito, que constituye una de las principales fuentes de la responsabilidad civil extracontractual.

El Código Civil dispone textualmente en los artículos:

1.185. El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo.

Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho.

1.193. Toda persona es responsable del daño causado por las cosas que tiene bajo su guarda, a menos que pruebe que el daño ha sido ocasionado por falta de la víctima, por el hecho de un tercero o por caso fortuito o fuerza mayor. .

El daño material en un sentido estricto no se debe confundir con su reparación; esto es, con la erogación que habrá de hacerse para lograr que la cosa readquiera su valor, y si quiere, la forma y utilidad primitiva. El responsable está obligado a pagar el valor justipreciado de la reparación, pero no a hacer la reparación, pues su obligación créditoria es de dar y no de hacer.

Por otra parte, en el Libro CONSIDERACIONES SOBRE LEY DE T.T. Y EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHICULOS, de L.M.A.M., pág. 39, se expresa

…La culpa del conductor queda demostrada desde el momento que existe prueba del daño, y que ese daño ha sido causado por la acción del vehículo.

El conductor no puede liberarse de la presunción de responsabilidad demostrando que obró correctamente y que no puede serle imputada negligencia o imprudencia alguna, alegando que se atuvo a todas las indicaciones legales y reglamentarias sobre el tráfico de vehículos, porque la obligación que le impone la Ley no es una obligación de medio; no basta poner los medios necesarios para obtener el resultado, es necesario obtenerlo. La única vía para rebatir la prueba de la culpa consiste en demostrar que no ha habido daño, ni siquiera que el daño lo produjo otro vehículo porque ya eso es debatir en el campo del vehículo de la casualidad…

.

Expresa la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en sus artículos:

“127. El conductor, el propietario del vehículo y su empresa aseguradora, están solidariamente obligados a reparar todo daño que se cause, con motivo de la circulación del vehículo, a menos que se pruebe que el daño proviene de un hecho de la víctima, o de un tercero que haga inevitable el daño; o que el accidente hubiese sido imprevisible para el conductor. Cuando el hecho de la víctima o del tercero haya contribuido a causar el daño, se aplicará lo establecido en el Código Civil. En caso de colisión entre vehículos, se presume, salvo prueba en contrario, que los conductores tienen igual responsabilidad por los daños causados .

138. Cuando un accidente de t.t. produzca daños materiales, la autoridad que conozca del mismo debe:

l. Verificar si los vehículos reúnen la condición de seguridad exigidas en este Decreto Ley y cualesquiera otras normas que regulen la materia.

2. Levantar el croquis del accidente, hacer una relación de los daños sufridos por los vehículos o por cualquiera otra propiedad, y formar el expediente administrativo del caso .

3. Ordenar el avalúo de los daños causados, que se hará por un solo perito o funcionario experto designado por la autoridad administrativa del tránsito y transporte terrestre competente.

En el caso de autos, consta por declaración realizada por el demandado ciudadano J.O.Z., cuando realiza ante el Expediente Administrativo de Transito, en la versión de conductor, folio 11, manifiesta que circulaba por la calle principal de p.n. a la altura del semáforo de la Av España y bajaba distraído y no se percató que el semáforo estaba en rojo y al pasar colisionó con una camioneta Samuray. Y por cuanto del proceso no existe constancia de prueba alguna que desvirtué la presunción de culpa del demandado de autos, y determinado como ha quedado que la pretensión de la actora, encuentra sustento en la normativa legal vigente, la demanda incoada debe prosperar en derecho y ASÍ SE DECLARA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana A.Y.G.J.D.Q., asistido por el Abogado L.A.M.G., contra el ciudadano J.O.Z., como propietario y conductor, por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO.

SEGUNDO

SE CONDENA al demandado a cancelar la suma de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.18.000.000), por concepto de daños materiales ocasionados al vehículo propiedad de la demandante.

TERCERO

Se ordena practicar la Indexación o corrección al fallo, calculada desde el momento de la introducción de la demanda hasta la presente fecha

CUARTO

De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los DIECISEIS (16) de ENERO del dos mil seis (2006). EL JUEZ TEMPORAL (fdo)P.A.S.R..EL SECRETARIO (fdo)G.S.M.

El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en los artículos lll y ll2 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia, cuyo original se encuentra en el expediente civil Nº 15455 en el cual A.Y.G.J.D.Q., asistida por el Abogado L.A.M.G., demanda al ciudadano J.O.Z. por COBRO DE BOLIVARES PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRANSITO.

EL SECRETARIO

ABG. GUILLERMO A. SANCHEZ M.

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