Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 22 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteSophy Amundaray Bruzual
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 22 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003732

ASUNTO : NP01-P-2010-003732

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en fecha 19-10-10 se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado H.J.F.M., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

H.J.F.M., Venezolano, nacido en San J.d.B., quien dice desconocer su fecha de nacimiento, 21 años de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.421.391, hijo de S.J.M. y de padre desconocido, domiciliado en Sector san J.d.b., calle principal detrás del modulo de la policía manifestando el mismo que detrás del modulo de la policía esta una vivienda que tenia una bodega, que vide al lado de esa vivienda, en una casa color verde s/n”.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

Del Primer Hecho:

En fecha 19 de Noviembre de 2009, aproximadamente a las 04:10 horas de la tarde, los funcionarios W.D. Y YOLIMAR ITANARE adscritos al área de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación Maturín; se encontraban de comisión de servicio de servicio, en el casco central de esta ciudad de Maturín y cuando transitaban por la calle 24-A, del sector Viento Colao, observaron al ciudadano E.J.F.M., que caminaba en forma apresurada, guardando rápidamente dentro de los bolsillos de su pantalón, tipo jean, de color azul, unos objetos que tenia en su mano derecha; por lo que los funcionarios, procedieron a interceptarlo pidiéndole que mostrara lo que tenia en sus bolsillos, y al realizarle una inspección personal, a tenor de lo dispuesto en el articulo 205 del Código Orgánico procesal penal, se le incauto tres (039 envoltorios confeccionados en aluminio, contentivos de la presunta droga denominada CRACK, por lo que fue aprehendido. Cabe destacar que una vez practicada la experticia Botánica correspondiente, la sustancia incautada resulto ser. SETENCIENTOS (700) MILIGRAMOS DECOCINA BASE TIPO CRACK.

Del Segundo Hecho:

En fecha 12 de mayo de 2010, aproximadamente a las 05:45 horas de la tarde, los funcionarios Cabo Primero (PEM) G.M. cabo primero (PEM) I.N. agente (PEM) J.M., agente (PEM) D.C.; adscritos al grupo táctico especial de la dirección de la policía del Estado Monagas; se encontraban realizando labores de patrullaje, por la calle 24-A del sector, del sector viento colao de maturín específicamente en la calle principal del referido sector, avistaron al ciudadano H.J.F., quien al notar la presencia policial, emprendió la huida en veloz carrera, siendo capturado a pocos metros del lugar, solicitando colaboración a otros funcionarios para que procedieran a la búsqueda de un testigo ya que los vecinos del sector se negaban a colaborar, presentándose al sitio una unidad signada con las siglas G-8, conducida por el funcionario Distinguido (PEM) D.B. y comandada por el funcionario policial Distinguido (PM) N.G., quienes venían en compañía del ciudadano L.A.S., quien sirvió como testigo del procedimiento, procediendo a efectuar la revisión corporal del ciudadano incautándole dentro de sus partes intimas, un (01) monedero pequeño para damas de diferentes colores y estampados de flores, contentivo de noventa y dos (92) envoltorios pequeños confeccionados en papel aluminio, los cuales al ser destapados contenían una sustancias sólida de color blanco con olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada Crack, procediendo a su aprehensión

.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Sexta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano H.J.F.M., por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previstos y sancionados en el artículo 34 y en el encabezamiento del artículo 31 ambos de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, respectivamente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

Pruebas Admitidas

EXPERTOS:

Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.

TESTIGOS:

En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.

DOCUMENTALES:

En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

De la Medida de Privativa de Libertad

Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado H.J.F.M. por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano H.J.F.M., por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previstos y sancionados en el artículo 34 y en el encabezamiento del artículo 31 ambos de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, respectivamente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

La Juez,

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

La Secretaria de Sala,

ABG. R.H.

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