Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 23 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 23 de Febrero del 2007.

Años: 196° y 147°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadana: H.D.P.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro.2.843.640 y la ciudadana: OCANTO ESCORCHE ROSALINDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 7.594.245 y domiciliada en calle 7, N°.26, Nirgua, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Justificativo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficientemente, a favor de la ciudadana: Y.T.C.D.F., venezolana, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 331.196, en su condición de cónyuge del de cujus, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio consignada junto al escrito de solicitud, así como de las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano: J.R.F.S., quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad personal Nº.273.632. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el Nº.117/2007-

La Jueza,

Abg°. M.d.L.C.d.A.

La Secretaria,

Abg°. K.M.L.R.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de folios útiles.

La Secretaria,

Abg°. K.M.L.R.

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