Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 2 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoCobro De Beneficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

PODER JUDICIAL.

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

SALA DE JUICIO Nº 2.

Trujillo, 02 de Abril de 2007.

196° y 148°

Vista la anterior solicitud y sus recaudos, numérese, admítase, désele entrada y el curso de ley. Por cuanto la solicitud hecha por la ciudadana: Y.T.R.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.783.998, asistida por el abogado en ejercicio: L.A.V.R., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 111.858 donde solicita del Tribunal autorización para gestionar por ante el Instituto Venezolano de Seguro Social, Funda Salud, Ministerio de Salud y Desarrollo Social y ante cualquier otro organismo, el cobro de las Prestaciones Sociales, Aguinaldos pendientes, Cesta Ticket, Pensión de Sobrevivientes y otros beneficios, que legalmente le corresponden a sus hijos, el niño (Se omite el nombre del niño de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA), de 04 años de edad, según la partida de nacimiento N° 238 expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio y Estado Trujillo en fecha 05/11/2001; y las adolescentes (Se omite el nombre de las adolescentes de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA) , ambas de 15 años de edad, según partidas de nacimiento Nros 153 y 154, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá en fecha 26/07/199, por causa de la muerte del padre de estos, el extinto ciudadano: G.E.T.B., ocurrida en fecha 27/07/2004, según acta de defunción N° 30 del año 2004, expedida por la Jefatura del Registro civil de la Parroquia Matriz, Municipio Trujillo del Estado Trujillo.

El Tribunal observa que la solicitante ejerce la representación sobre el referido niño y lo representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, el cual prospera para materializar el intereses superior en ejercicio de sus derechos, por lo que, en uso del artículo 257 de la Constitución Nacional, opta por no sacrificar la justicia en aras de formalidades no esenciales, determinando la procedencia de la solicitud, todo de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en concordancia con los artículos 8, 52 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para el Niño y las adolescentes que nos ocupan.

Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados y demás normas establecidas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Se autoriza a la ciudadana: Y.T.R.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.783.998, para gestionar por ante el Instituto Venezolano de Seguro Social, Funda Salud, Ministerio de Salud y Desarrollo Social y ante cualquier otro organismo, el cobro de las Prestaciones Sociales, Aguinaldos pendientes, Cesta Ticket, Pensión de Sobrevivientes y otros beneficios, que legalmente le corresponden a sus hijos, el niño (Se omite el nombre del niño de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA), de 04 años de edad y las adolescentes (Se omite el nombre de las adolescentes de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA), ambas e 15 años de edad, a causa de la muerte del padre de estos, el extinto ciudadano: G.E.T.B., titular de la cédula de identidad N° 5.794.865, ocurrida en fecha 27/07/2004, según acta de defunción N° 30 del año 2004, expedida por la Jefatura del Registro civil de la Parroquia Matriz, Municipio Trujillo del Estado Trujillo.

SEGUNDO

Este pronunciamiento deja a salvo los derechos que, de esos beneficios, puedan corresponder a terceros.

TERCERO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial,

Abg. A.R.R..

El Secretario Titilar,

Abg. J.E.L.A..

ARR/JELA/jlrt.-02/04/07.-

Exp. N°

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