Decisión de Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 29 de Enero de 2007

Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMariela Morgado
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO CUARTO (14º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintinueve (29) de enero de dos mil siete (2007)

196º y 147º

ASUNTO: AH23-L-2002-000225

(Procedente del extinto Juzgado Sexto de Primer a Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas)

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA:, Y.P., venezolana, mayor de edad de este domicilio titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.798.068 en contra

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RAMONOS KABCHI, G.K., ANTONIO BELLO M., AUDIO PEDREAÑEZ, S.E.G. MARINY Y Y.B., abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.602,58.496, 16.957, 17.270, 86.7959.140,Y 35.533, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TURISMO CONSOLIDADO TURISOL CADA DE CAMBIO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 23, tomo 55-A-Pro, de fecha 15 de abril de 1974.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: E.B., M.P.V., y Y.B.H. abogados en ejercicio, Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números50.294, 54., respectivamente.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA DEFINITIVA

SINTESIS

Se inició el presente procedimiento mediante escrito libelar, interpuesto por la ciudadano G.K., en representación de la ciudadana Y.P., venezolana, mayor de edad de esta domicilio y titular de la Cédula de identidad 8.798.068, contra sociedad mercantil TURISMO CONSOLIDADO TURISO CASA DE CAMBIO, C.A., en fecha 306 de agosto de 2002, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, la cual fue admitida en fecha 26 de septiembre de 2002, por ante el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Entrando al Régimen Procesal Transitorio con motivo de la clasificación de las causa en el estado que se encuentra conforme al artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en virtud de la resolución de fecha 06 de agosto del 2003, se avoca al conocimiento de la causa el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio en fecha 30 de marzo de 2004, fijando la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar. Teniendo lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 10 de abril de 2006 por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio, en v.d.D. Nº --en la cual fue suprimido el Juzgado Primero de Primera Instancia Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio, fue redistribuida dicha causa correspondiéndole previo sorteo al Juzgado Cuarto de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio, siendo su ultima prologanción de la Audiencia Preliminar en fecha 06 de noviembre de 2006, agotado el dialogo entre las partes sin que haya sido posible la conciliación, se ordena agregar al expediente las pruebas y remitir el expediente a los Tribunales de Juicio, en fecha 13 de noviembre de 2006 el Representante judicial de la parte demandada da contestación a la demanda, remitiéndose dicha causa previa distribución a cualesquiera de los Juzgado de Juicio en fecha 29 de noviembre de 2006, correspondiendo dicha causa quien aquí suscribe avocándose al conocimiento de la causa en fecha 12 de diciembre de 2006, admitiendo las pruebas por auto de fecha 18 de diciembre de 2006, y posteriormente en fecha 19 de diciembre de 006 fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia de juicio para el día veinticinco (25) de enero de 2007, día hábil, y en fecha 25 de enero de 2007, se celebro la Audiencia de Juicio dejándose expresa constancia de la asistencia de ambas partes. En la misma oportunidad y previo el cumplimiento de las formalidades de ley se profirió oralmente el fallo que decidió la presente causa.

Estando en la oportunidad procesal correspondiente para publicar la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Juzgadora pasa a hacerlo de la siguiente manera:

HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE DEMANDANTE

Alega la representación de la parte actora en su escrito libelar los siguientes hechos: que en fecha 18 de agosto de 1997 su representada comenzó a prestar su servicios personales, directos y subordinados para la empresa TURISMO CONSOLIDADO TURISOL CASA DE CAMBIO, C.A., que se desempeñaba como Asesora de Viajes, que devengaba un salario de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,00) que su ultimo salario integral promedio era de Bs. 15.491,70, hasta el 08 de agosto 2001, fecha en la cual procedió a presentar su renuncia en virtud de desavenencias con la empresa, y en virtud que la relación laboral subsistió por un periodo de 4 años 11 meses y 21 día procede a demandar los siguientes conceptos laborales:

  1. -Antigüedad Acumulada Bs.4.449.086,54

  2. -Utilidades fraccionadas Bs. 542.209,50

  3. -Vacaciones fraccionadas Bs. 162.662,85

DEDUCCIONES Bs. 652.711,05

TOTAL Bs. 4.591.564,45

Finalmente solicita los intereses de mora y la indexación

Por su parte la empresa demandada, en su contestación a la demanda la realizan en los siguientes hechos

HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE DEMANDADA

Admite la existencia de la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso, señalada por la parte actora, asimismo procede alegar como punto previo la Prescripción de la Acción de conformidad con el artículo 61 y 64 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto a su decir la accionante no interrumpió el lapso de prescripción establecido en la Ley, finalmente niega todos y cada unos de los conceptos alegado por la parte actora, así como las costa e intereses de mora y la indexación.

Esta Juzgadora establece que antes de entrar a conocer al fondo de la presente demanda debe dilucidar lo concerniente a la prescripción de la acción alegada por la parte demandada en su escrito de contestación, en el cual procede a pronunciarse bajo los siguientes términos:

La representación judicial de la parte actora señala en su libelo de demanda al folio uno (1) que la relación laboral culmino el ocho (08) de agosto de 2001, fecha esta aceptada y admitida por la parte demandada. Ahora bien, es de saber que todas las acciones provenientes de la relación laboral prescriben al transcurrir un (01) año contados a partir de la fecha de terminación de la relación, de conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual establece :

… Todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse un año contados desde la terminación de la prestación de los servicios.

Esta Juzgadora observa que la presente acción fue interpuesta en fecha seis (06) de agosto de 2002, tal como se evidencia al vuelto del folio tres (3) del expediente sello húmedo plasmado por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas., Ahora bien, tomándose en consideración tales fechas se demuestra que fue interpuesta en el tiempo hábil correspondiente. A su ves observa esta sentenciadora con base a los establecidos en el Articulo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo se debe verificar si la empresa demandada TURISMO CONSOLIDADO TURISOL CASA DE CAMBIO, C.A. fue notificada dentro del lapso establecido en el artículo 64 de la ley ejusdem, establece las formas en que se puede interrumpir la prescripción de la acción, en todo caso acogiéndose al literal “a “ en donde establece que se interrumpe la demanda por la introducción de una demanda judicial, aunque se haga ante un Juez incompetente, siempre que el demandado sea notificado o citado antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos meses siguientes en este sentido los dos meses de gracia que le corresponden al caso bajo estudio es decir que dicha representación judicial debe estar debidamente notificada antes del 08 de octubre de 2002, observándose de las actas procesales específicamente del folio treinta y siete (37) que dicha representación judicial de la parte demandada, fue debidamente notificada en fecha 18 de octubre de 2002, En este sentido desde todo punto de vista es evidente que para el momento de la citación del demandado evidenciándose que para dicha fecha ya había perecido el lapso antes señalado motivo por lo cual opera la prescripción establecida en los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que no fue interrumpida dentro del lapso legal correspondiente, situación esta que resulta forzosa establecer para esta Juzgadora declarar con lugar la prescripción de la acción en la dispositiva del presente fallo. Así se Decide.-

En consecuencia de lo anteriormente expuesto considera quien decide que resulta inoficiosos para este Tribunal entrar a valorar las pruebas motivado a que la presente acción esta Prescripta, circunstancia esta que se justifica la suficiente motivación de hecho y de derecho que convence a esta Juzgadora a declara con lugar la defensa de prescripción opuesta por la parte empresa demandada

DISPOSITIVO

Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR: la defensa de PRESCRIPCION DE LA ACCION opuesta por la representación de la parte demandada TURISMO CONSOLIDADO TURISOL CADA DE CAMBIO C.A. En consecuencia SIN LUGAR la demanda intentada por la ciudadana Y.P., venezolana, mayor de edad de este domicilio titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.798.068 en contra TURISMO CONSOLIDADO TURISOL CADA DE CAMBIO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 23, tomo 55-A-Pro, de fecha 15 de abril de 1974.

No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CÚMPLASE, REGISTRASE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA ANTERIOR DECISIÓN

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en ésta ciudad, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil siete (2007). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

M.M.R.

LA JUEZ

Abog. KARLA SAEZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha 29 de enero de 2007, siendo la once y treinta y cuatro (11:34) de la mañana previa las formalidades de ley, se dicto, diarizó y publico la anterior decisión

LA SECRETARIA

Exp: AH23-L-2002-000225

MMR/KS.

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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