Decisión nº 400 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Junio de 2013

Fecha de Resolución20 de Junio de 2013
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE – CARÚPANO.

EXP. N° 10493/13

SOLICITANTE: Y.D.V.H.C.

DEMANDADO: L.E.A.C.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en representación de la ciudadana Y.D.V.H.C., titular de la Cédula de Identidad N° 13.730.151, en su condición de madre del n.O., y los adolescentes Omissis, quien solicita el Régimen de Convivencia Familiar.

Mediante comparecencia al acto de mediación de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos Y.D.V.H.C. Y L.E.A.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 13.730.151 y 14.579.797, respectivamente, domiciliados la primera en Sector las Peonías, Calle Bolívar, Casa S/N y el segundo en Sector las Peonías, Vía Nacional, Casa S/N, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño: Omissis y los adolescentes Omissis.-

UNICO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera, el progenitor compartirá con sus hijos, fines de semana compartidos, previa participación de la madre, desde el viernes en la tarde, en cuanto lleguen de clases, y los regresara el día Domingo a las cuatro de la tarde (4:00 pm), el padre tendrá derecho a compartir con sus hijos durante los días de semana, siempre y cuando no tengan labores de tareas pendiente en sus estudios, el padre les comunicara esta situación a sus hijos durante el periodo de Semana Santa y Carnavales, los mismos serán compartidos, vacaciones escolares y periodo navideños, los mismos serán compartidos . Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos Y.D.V.H.C. Y L.E.A.C. venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 13.730.151 y 14.579.797, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veinte (20) días del mes de Junio del 2.013, años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

ABG. J.M.G.,

EL JUEZ.

ABG. D.R.M..

EL SECRETARIO,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. D.R.M..

EL SECRETARIO,

Exp. N° 10493/13.-

JMG/drm/jlm.-

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