Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 2 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteCastor Uviedo
ProcedimientoHomologacion Obligacion De Manutencion Y Bonos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 02 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: JMS-384-10

En el folio veinte (20), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; O.Y.R.V. y A.H.V.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.585.274 y V-14.219.812, ambos padres biológicos de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciocho (18), diecisiete (17), dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, quienes convinieron la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los referidos hermanos quienes son beneficiados en el expediente llevado por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, bajo el expediente N° JMS-384-2010 y lo hacen en los siguientes términos: El ciudadano A.V., antes identificado ofrece para la OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, que serán descontados directamente de la nomina de pago; para la compra de uniformes y útiles escolares, ofrece la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) que serán descontados directamente de la nomina de pago del Bono Vacacional que le corresponde en el mes de Febrero de cada año; y ofrece la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) para los gastos decembrinos, el cual será descontados de la nomina de pago del bono de Aguinaldos. En cuanto al gasto de médicos y medicinas ofrece el 50% cuando sea necesario o cuando lo amerite, solicito que se ordene la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario para controlar dicho convenio. La ciudadana O.I.R.V., antes identificada, admite el presente convenio”. Y piden que el Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo”. ... Se homologó en los términos expuestos por las partes.

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (02) días del mes de Diciembre del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Prov.,

Dr. C.J. UVIEDO.

El Secretario,

Abg. F.M.

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia

El Secretario,

Abg. F.M.

Exp.: JMS-384-10. CJU/FAM/miglays.

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