Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes de Sucre, de 26 de Enero de 2006

Fecha de Resolución26 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes
PonenteJuan Alberto Merchan Fernandez
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS

SUCRE, C.S.A. Y MONTES

PRIMER CIRCUITO

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

SUCRE – CUMANA

En el día de hoy, jueves veintiséis (26) de enero de 2.006, siendo las 09:30 de la mañana, oportunidad fijada para la práctica de la presente medida de embargo ejecutivo, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y se constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, C.S.A. y Montes del Estado Sucre, en un inmueble conformado por una casa de habitación, signada con el N° 226, situada en la Calle 04 de la Urbanización C.C., de la Parroquia V.V., Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del Abogado A.G., inscrito en el Inpreabogado N° 87.943, apoderado judicial de los ciudadanos YSABEYS RODRIGUEZ VILLARROEL Y J.A.P.R., partes actoras en el juicio que por Resolución de Contrato se siguió ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL en contra de MIRIAM VERGARA SEQUERA Y TULIONORIEGA ORTIZ, el que decretó MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA sobre bienes propiedad de los demandados, a fin de cumplir la misma, estando presidido el Tribunal Ejecutor por el Abogado J.A.M.F. y fungiendo como Secretaria la Abogada A.M.L.L.. Seguidamente el Tribunal procedió a tocar la puerta del referido inmueble y no fue atendido por ninguna persona. En este estado hacen acto de presencia los ciudadanos F.J.C.R., titular de la cédula de identidad N° V- 11.375.635 y M.D.C.O.P., titular de la cédula de identidad N° V- 7.681.908, cónyuges entre sí, quienes manifestaron ser los propietarios de la vivienda y los cuales fueron notificados de la misión del Tribunal, quienes permitieron el acceso al interior del inmueble y a quienes se les sugirió comunicarse con un abogado de su confianza para que los asistan en la práctica de la presente medida. Acto seguido toma la palabra el apoderado actor y expone: “Solicito del Tribunal proceda a practicar la medida ejecutiva de embargo acordada por el Tribunal comitente. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el ciudadano F.J.C.R. y expone: “Me opongo a la práctica de la presente medida de embargo por cuanto que soy el legítimo propietario de la vivienda, por habérsela comprado a la ciudadana M.J.U.C., titular de la cédula de identidad N° V- 6.766.879, como consta de documento debidamente autenticado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en 25 de abril de 2003, el cual quedó registrado bajo el número 29, folio 159 al 164, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Segundo Trimestre del referido año cuyo original presento al Tribunal para que lo examine, y posteriormente me lo devuelvan previa certificación en auto. Es todo. Acto seguido, el Tribunal, oída la exposición del tercero F.J.C.R. y visto el documento que presentó con sello húmedo original del Registro Público, Oficina Subalterna, Cumaná Estado Sucre en el que consta la venta que le hizo M.J.C. al referido F.J.C.R., este Tribunal Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, lo considera prueba fehaciente de la propiedad del inmueble que ocupa y en consecuencia suspende la presente medida ejecutiva de embargo, por encontrarse objeto de la medida y las cosas que en el se encuentran verdaderamente en poder del tercero opositor. Así se decide y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede siendo las 11:30 minutos de la mañana. Es todo. Termino se leyó, previa la firma del acta levantada al efecto por todos los que intervinieron.

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