Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteLuz Marina Silva Perez
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

Vista la TRANSACCION cursante a los folios 179 al 181 con recaudos anexos, de fecha 05/11/2010, suscrita por los ciudadanos Y.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8,168.009, abogado en ejercicio de la profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 76.280, actuando en nombre propio y representación y de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de abogados, con el carácter de accionante, en el juicio de cobro de bolívares quien en lo sucesivo y para los fines del presente instrumento se denominará EL ACCIONANTE, por una parte, y por la otra la ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO, CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE, ente con personalidad jurídica propia, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San F. delE.A., anotado bajo el N°. 01, Folios del 01 al 02 y vueltos, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1.955, cuyo Presidente y Representante legal es el ciudadano K.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.169.205, representación que le fue conferida según documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio San F. delE.A., en fecha 27 de Octubre del 2010, bajo el N°. 19, Folio 101 del Tomo 53 del Protocolo de trascripción que consta en el expediente marcado con la letra “A” y debidamente facultado por el C. deA. de la referida institución, en reunión de fecha 01 de noviembre de 2.010, según instrumento que cursa a los autos, marcado con al letra “B”, debidamente asistido del abogado A.A.S.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.912, quien en lo sucesivo y para los mismos efectos se denominará LA ACCIONADA. Ambas partes con el ánimo de ponerle fin al presente juicio, previas mutuas y reciprocas concesiones, han decidido celebrar la presente TRANSACCION de acuerdo con las cláusulas estipuladas en la misma, de conformidad con los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil en concordancia con los artículos255, y 256 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera: “PRIMERO: LA ACCIONADA, reconoce que para la fecha 25 de abril del año 2.009, era deudora de EL ACCIONANTE, de la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs.F.200.000,00); y que para la fecha 23 de abril del mismo año, de forma acumulativa era deudora de EL ACCIONANTE, de la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 243.620,87). SEGUNDO: Que a las fechas de vencimiento de las acreencias anteriormente indicadas, LA ACCIONADA incurrió en la falta de pago judicial por parte de EL ACCIONANTE, y por la vía de la intimación, cuyo monto fue establecido en la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS DE B.F. (Bs.F. 554.526,09) mediante sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 03 de junio DEL 2.009, en el expediente signado con el N° 6.153. TERCERO: Que por efecto de la oposición formulada al decreto de intimación y a la decisión judicial citada anteriormente, el proceso de intimación pasó a juicio ordinario y luego de la sustanciación procesal respectiva concluyó por sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A. delE.B., de fecha 07 de diciembre del 2009, en el expediente N°.3.249, en la que se confirma la sentencia de de primera instancia, y por el particular sexto del dispositivo de dicho fallo, se condena en costas a LA ACCIONADA. CUARTO: LA ACCIONADA reconoce, que contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A. delE.B., de fecha 07 de diciembre del 2009, en el expediente N°. 3.249, se anunció y fue admitido oportunamente recurso de casación, que no produjo ningún resultado favorable a LA ACCIONADA, quedando en consecuencia obligada a pagar: a) La cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS DE B.F. (Bs.F. 554.526,09); y b) Las costas del proceso que generó la oposición. QUINTO: EL ACCIONANTE, con la finalidad de ponerle fin al procedimiento de cobro de bolívares por la vía de la intimación, que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el expediente signado con el N°. 6.153, a que se ha hecho referencia anteriormente, conviene en recibir de manos de LA ACCIONADA, por intermedio de su presidente y representante legal, la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS DE B.F. ( Bs.F. 654.526,09) a los fines de la cancelación de la prestación a que se contrae la acción y todos sus accesorios, esto es: a) La cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS DE B.F. (Bs.F. 554.526,09) correspondiente al monto líquido del decreto de intimación y consecuente actividad procesal incluida la desplegada en Sede Casacional, que según la tarifa legal correspondiente al treinta por ciento (30%) sobre el monto de QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS DE B.F. (Bs.F. 554.526,09), para un porcentaje de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS DE B.F. (Bs. F. 166.357, 82); pero que tomando en consideración las concesiones hechas de forma reciprocas entre los intervinientes en la transacción, se fija en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100.000,00) que representan el 18,03% del monto condenado por el decreto intimatorio; todo lo cual totaliza la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS DE B.F. ( Bs.F. 654.526,09). Ahora bien para verificar la transacción a que se contrae este instrumento en éste acto y al momento de la firma de éste LA ACCIONADA, se compromete a efectuar el pago de la cantidad indicada anteriormente, en la forma siguiente: 1) La cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 400.000,00) al momento de la firma de éste instrumento; 2) La cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CÉNTIMOS DE BOLIVAR (Bs.F. 154.526,09), en el lapso de tiempo que va desde la fecha de la firma de este instrumento, hasta el 15 de noviembre del 2.010; y 3) El remanente, o sea, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100.000,00); se compromete a pagarlo en una cuota única por la indicada cantidad, el día 30 de enero del 2.011, con lo cual EL ACCIONANTE, da por satisfechas todas y cada una de las acreencias a que se refiere el juicio en referencia. SEXTO: LA ACCIONADA, por su parte , acepta la transacción anteriormente expuesta y su conformidad con la misma. SEPTIMO: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse por motivo de los hechos que originaron el juicio que da lugar a la presente transacción, ni por ningún otro concepto, con la excepción de las obligaciones que derivan de ésta transacción; y solicitan al ciudadano Juez, se sirva impartir la homologación correspondiente, dándole el carácter de cosa juzgada, y que una vez cumplidas las obligaciones contraídas en el presente contrato se acuerde el respectivo archivo del expediente”.

Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1- La Transacción efectuada por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1713 del Código Civil Venezolano. 2 -La Transacción como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL a la TRANSACCIÓN JUDICIAL presentada en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN instaurado por el ciudadano Y.A.F. contra ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO, CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1713 del Código Civil Venezolano.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año 2.010.

LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. L.M.S.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 2:00 p.m. se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.

LA SECRETARIA

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.

LMSP/GT/DMA.-

EXP. N°. 6.153.

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la Transacción realizada por las partes demandante y demandada, cursante al expediente Nº 6.153 de esta misma fecha en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN instaurado por el ciudadano Y.A.F. contra ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO, CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo l° de la Ley de Sellos. En San F. deA., a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del año 2.010. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA SECRETARIA

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.

GT/DMA.-

EXP. Nº 6. 153.

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