Decisión nº BP12-R-2008-000143 de Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre de Anzoategui, de 2 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre
PonenteMedardo Antonio Paez
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción

Judicial del Estado Anzoàtegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, dos (02) de octubre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP12-R-2008-000143

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS AMANA, C.A., debidamente inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 08 de julio de 2004, anotado bajo el Nº. 06 Tomo 7-A, representada judicialmente por su apoderado el profesional del derecho J.F.G.F., Inpreabogado Nº 10.488

DEMANDANTE: La ciudadana YSAIDA M.C.M., mayor de edad, venezolana, comerciante y titular de la cédula de identidad Nº 3.853.867.

ENDOSATARIO A TITULO DE PROCURACIÓN: El abogado en ejercicio J.G.T., Inpreabogado Nº 37.107.-

Conoce este Tribunal Superior motivado al Recurso de apelación incoado por el ciudadano E.R.S., titular de la cédula de identidad Nº. 4.006.840, en representación de la empresa demandada, asistido de abogado , en fecha 30 de junio del año 2008, contra la decisión emitida en fecha 26 de junio de 2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, que previa las consideraciones asentadas en el texto de la sentencia, HOMOLOGÓ EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, todo conforme a lo establecido en el artículo 263 del C. P. C., y acuerda proceder como autoridad de cosa juzgada (redacción del a quo), y en consecuencia se ordena suspender la medida de embargo decretada con motivo del presente juicio y se ordena librar el correspondiente oficio a la empresa PDVSA a objeto de que dicha compañía remita a este Tribunal la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 747.000,00), sumas convenidas por las partes, y que correspondan a cualquier suma liberada a favor de la demandada empresa CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS AMANA, C.A., igualmente se hace entrega mediante cheque que se librará a la orden de la demandante ciudadana YSAIDA CARABALLO MATA, de la cantidad de dinero que se encuentra depositada en este tribunal, y así se decide.- Omissis.-

Oído en ambos efectos el Recurso de apelación EN LA FECHA QUE CONSTA DE AUTOS, y remitido el expediente correspondiente se recibió en esta Alzada en fecha 01 de agosto de 2008, fijándose el décimo día de Despacho siguiente a esa fecha para la presentación de INFORMES, fecha que correspondió el día 16 de septiembre de 2008, como se evidencia de auto de fecha 17 de septiembre del año 2008, destacándose que ambas partes NO presentaron Informes, y mediante el auto precedentemente determinado, se fijó un lapso de 30 días siguientes a la fecha del auto para dictar sentencia, y estando dentro de dicho lapso el Tribunal profiere su fallo de acuerdo a lo antes narrado y subsiguientes CONSIDERACIONES:

REITERA este Juzgador de Alzada lo asentado en varias anteriores decisiones, en el sentido que es deber de las partes y MÁS AUN DEL APELANTE PARA DEFENDER SU RECURSO, presentar INFORMES, en consideración que demuestra el esmero en los abogados en defensa de sus patrocinados, por una parte, y por la otra, la jurisprudencia de Casación ha venido REITERANDO, que es obligación de los jueces CONSIDERAR PARA SENTENCIAR LOS ALEGATOS DE INFORMES SOBRE reposición, cosa Juzgada, confesión ficta y demás elementos relevantes en la suerte del proceso.-

Observa esta alzada que, una vez revisado todo el iter procesal en la presente causa, desde la proposición de la demanda, admisión, pruebas, y demás actuaciones no se observan hechos que amerite, REPOSICIÓN, NULIDAD, REITERANDO que, la Reposición debe perseguir un fin útil, y que acogiendo la tesis de CARNELUTTI, si el acto ha cumplido el fin al cual estaba destinado no se decretará la nulidad, aun afectado de nulidad- claro- siempre que no se trate de actos afectados de nulidad absoluta que lesione derechos constitucionales, o fundamentales, al derecho a la defensa, al debido proceso.-

Esta tesis de la doctrina autoral y jurisprudencial la encontramos en el artículo 206 de nuestro C. P. C.

Planteada la demanda en los términos que aparecen en el libelo, de cuyo texto se destaca que, el abogado J.G.T., antes mencionado propone demanda en su carácter de endosatario en Procuración de los siguientes títulos valores: Cinco letras de cambio emitidas en la ciudad de El Tigre, en fecha 12 de febrero del año 2007, por valor cada una de ellas las 1/5 de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 450.000.000,00); 2/5 por monto de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 350.000.000,00), 3/5 por la misma cantidad que la precedente, 4/5 por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 250.000.000,00), y la 5/5 por idéntica suma que la anterior.- Para un total de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.650.000,00), monto este dado en calidad de préstamo a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS AMANA, S.A., representada por sus representantes legales, y por mi endosataria YSAIDA M.C.M., aceptadas para ser pagadas a su vencimiento los días (12) de febrero, 12 de marzo, 12 de abril, 12 de mayo, 12 de junio y 12 de julio del año 2007, respectivamente por la referida empresa, de valor CONVENIDO y SIN AVISO Y SIN PROTESTO, tal como se puede apreciar de los aludidos títulos de comercio que en original acompaño marcados con las letras A, B, C, D y E.- La misma es admitida mediante auto de fecha 07 de febrero de 2008, acordándose la intimación de la demandada en la persona de uno cualquiera de sus representantes legales estatutarios, y acordándose la medida de embargo preventiva solicitada en el escrito libelar.-

En fecha 25 de febrero de 2008, el Presidente de la compañía accionada se da por citado a los efectos procesales siguientes y mediante diligencia de esa misma fecha hace oposición al decreto intimatorio.

Por escrito de fecha 12 de marzo de 2008, el endosatario en procuración abogado J.G.T., solicita del Tribunal dicte sentencia con autoridad de cosa Juzgada.-

Mediante escrito de fecha 18 de marzo del año 2008, el profesional del Derecho J.F.G.F., presenta escrito de oposición de cuestión previa, y también consigna instrumento poder otorgado por la empresa demandada.-

En fecha 01 de abril de 2008, el abogado apoderado de la sociedad demandada presenta escrito de Contestación.

En fecha 27 de marzo de 2008, el abogado J.G.T., presenta escrito Ratificatorio de su petición anterior de que se dicte sentencia con carácter de cosa juzgada.-

En fecha 16 de abril del año 2008, el a quo desecha el pedimento hecho por el actor en cuanto que se dicte sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

El día 21 de abril de 2008, el abogado J.F.G.F., presenta escrito de promoción de pruebas, de conformidad con lo estatuido en los artículos 388 y 392 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 19 de mayo de 2008, el abogado J.G.T., acompaña escrito de aclaratoria de la legitimidad de los aceptantes de las letras de cambio consignando copia del Registro de Comercio, de la compañía demandada.-

En fecha 02 de junio de 2008, el abogado J.G.T., en su condición de parte demandante y la sociedad demandada, representada por sus representantes legales estatutarios presenta escrito de TRANSACCIÓN JUDICIAL.-

Mediante escrito 10 de junio de 2008, el ciudadano E.R.R.S., con el carácter de autos, asistido del abogado J.F.G.F., solicita la nulidad de la transacción presentada.

Mediante escrito de fecha 18 de junio de 2008, los representantes legales estatutarios de la sociedad demandada, asistidos de abogado, y el abogado J.G.T., solicitan del Tribunal de la causa se tenga por desistida la transacción presentada antes referida.

Se observa de las actas procesales que en fecha 18 de junio de 2008, los ciudadanos J.G.T. en su condición de Endosatario en Procuración, y C.H.G. y O.J.S., en representación de la compañía Mercantil CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS AMANA, S.A, asistidos de abogado, de acuerdo con los artículos 263 y 264 del C. P. C., presentan escrito de convencimiento en los términos siguientes: I.- La DEMANDADA reconoce la obligación contenida en las letras de cambio documentos fundamental de la presente demanda, las cuales son de plazo vencido, liquidas y exigible, por tratarse de una deuda contraída con la parte demandante producto de préstamos suministrados por el grupo familiar de la demandante, cuyos créditos se efectuaron para cumplir la DEMANDA con los compromisos contractuales asumidos en la explotación de su objeto mercantil, y, dichos créditos fueron garantizados con las letras de cambio que constituyen el fundamento de esta demanda.- Las partes pactaron que en la medida que se fueran pagando las facturas por servicios prestados tanto a PDVSA, como a cualquier otra compañía. LA DEMANDADA abonaría a cuenta del capital mensualmente cantidades o abonos parciales para ser descontadas de las mencionadas letras de cambio.- II. LA DEMANDANTE acepta que a cuenta de la obligación total de la accionada por la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.650.000.000,00 ), ha recibido abonos parciales que suman la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 400.000.000,00 ), motivo por el cual a la fecha solo queda un saldo pendiente por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.1.250.000.000,00), en consecuencia el presente convencimiento de pago se formalizará solo en base al saldo deudor señalado.- III.- Admitida por ambas partes la diferencia antes señalada, de común acuerdo conviene en pagar la accionada a la actora la indicada suma de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.250.000.000,00) así: En este mismo acto la suma de QUINIENTOS TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 503.000.000,00), cuya cantidad se encuentra a la orden de este Tribunal por motivo de la medida de embargo practicada sobre los créditos de la DEMANDADA.- En consecuencia las partes solicitan al Tribunal que la referida cantidad sea liberada, suspendida la medida practicada y entregada mediante cheque a la orden de la DEMANDANTE YSAIDA M.C.M..-

El saldo restante por la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 747.000.000,00) los cancelará la demandada a la actora así: a) Un primer pago por la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 249.000.000,00 ), o lo que es lo mismo DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 249.000,00), en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de este convenio.- b) Un segundo pago por DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 249.000.000,00) o lo que es lo mismo la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 249.000,00), en un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de este convenio, y, c) Un tercer pago por una cantidad igual a la anterior en un plazo de noventa días (90) contados a partir de la fecha de este convenio.- CUARTO: Para garantizar el pago de los plazos acordados, ambas partes solicitan del Tribunal se sirva oficiar lo conducente a la empresa PDVSA con el fin que esta sirva remitir a la orden del Tribunal, para luego ser entregados a la DEMANDANTE.- Estas remisiones se realizarán por parte de PDVSA a la orden del Tribunal hasta cubrir el monto adeudado por la suma de SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 747.000.000,00), los cuales representan SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.747.000.000,00).- QUINTO: Las partes renuncian recíprocamente a las costas procesales, honorarios de abogados, intereses legales y de mora, así como a la corrección monetaria, debiendo entenderse que cada parte se encargará de cancelar los honorarios correspondientes a sus abogados.- SEXTO Ambas partes manifiestan que han celebrado el presente CONVENIMIENTO DE PAGO de manera libre y espontánea, sin coacción ni apremio, con capacidad para convenir en lo que respecta a la demandante, conforme al endoso en procuración que aparece al respaldo de las letras de cambio, donde se evidencia que tiene la expresa facultad para CONVENIR, Y, en lo que respecta a la demandada, DE ACUERDO A LA CLAUSULA décima tercera DE LOS ESTATUTOS SOCIALES que establece la facultad de los administradores, entre ellas la de CONVENIR Y DESISTIR, cuya facultad deviene de los cargos que representan los ciudadanos O.S. como Vice-Presidente y C.H., como Director Gerente de la DEMANDADA, tal como se evidencia del ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, celebrada en fecha 05 de febrero de 2007, CLAUSULA VIGESIMA, debidamente inscrita en la oficina de registro correspondiente, bajo el Nº. 31 Tomo 3-A.- SEPTIMO: Ambas partes solicitan al Tribunal sea suspendida la medida de embargo decretada con motivo del presente juicio y se libre el correspondiente oficio a la empresa PDVSA a objeto de que dicha compañía remita a este Tribunal las sumas arriba convenidas hasta tanto sea completada la suma adeudada, OCTAVO: Finalmente piden las partes al Tribunal que este CONVENIO sea homologado, se tenga como pasado en autoridad de cosa Juzgada y que se ordene el archivo del expediente.-

El Tribunal para decidir observa: Se evidencia de las actuaciones que cursan en autos que las partes que celebran el presente convencimiento cuyas cláusulas fueron explanadas supra, y cuya homologación solicitan, tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y no existiendo prohibición alguna sobre la materia, ello es suficiente para RATIFICAR la Homologación efectuada por el Juzgador de la causa, y en consecuencia QUEDA CONFIRMADA, la decisión recurrida en apelación en todas y cada una de sus partes, y así se decide.-

D I S P O S I T I V O:

Por todo lo antes expresado, este Tribunal ut-supra mencionado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación propuesto en fecha 30 de junio de 2008 por el ciudadano E.R.S., asistido de abogado, en contra de la sentencia del a quo de fecha 26 de junio de 2008 y, en consecuencia: PRIMERO: Se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia apelada dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en fecha ut-supra mencionada, y SEGUNDO: Se CONDENA en las costas del Recurso a la parte apelante perdidosa.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Bájese el expediente al Juzgado de Procedencia el Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede el Tigre.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión Territorial El Tigre a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR TEMP.,

M.A.P.

LA SECRETARIA

EGLYS VASQUEZ DE VILARROEL

En la misma fecha del día de hoy dos (02) de Octubre del año 2008, siendo las dos y treinta y un minutos de la tarde (02:31 p m.) se dictó y publicó la anterior decisión y se ordenó agregar al ASUNTO BP12-R-2008-000143.Conste.-

LA SECRETARIA

EGLYS VASQUEZ DE VILARROEL

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