Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 16 de Abril de 2008

Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, dieciséis de abril de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2008-000003

ASUNTO: BP12-M-2008-000003

Visto los escritos de fechas doce y veintisiete de marzo de dos mil ocho, e igualmente la diligencia de fecha siete de abril de dos mil ocho, suscritos por el abogado J.G.T., mediante los cuales solicita del tribunal se pronuncie acerca de la cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, manifestando en sus escritos que en fecha 25 de Febrero del año en curso, que el ciudadano E.R. se dio por citado en el presente procedimiento de intimación; y en forma conjunta y en el mismo día consuma de manera EXTEMPORANEA POR ADELANTADA, la incidencia establecida en el mencionado artículo como lo es LA OPOSICIÓN; que motivo por el cual habiendo transcurrido hasta el día de la presentación del primer escrito ONCE (11) DÍAS HABILES Y DE DESPACHO el lapso legal para ello; que teniéndose como ANTICIPADA O ADELANTADA esta oposición, solicita se proceda a sentenciar la misma con autoridad de cosa juzgada.

Considera necesario el tribunal pronunciarse acerca de lo peticionado por el actor, previo a una sentencia definitiva, y sin considerar esta juzgadora que la presente decisión incida en el fondo del asunto aquí planteado, todo a los fines de que el juez como director del proceso, esta en la obligación de mantener a las partes en iguales condiciones, en justa aplicación al principio de igualdad procesal, y además como rector del proceso.

Al respecto, observa esta juzgadora que el actor solicita sea sancionado la demandada de autos por haber actuado diligentemente, es decir por haberse dado por citada o intimada en el presente procedimiento e igualmente en la misma fecha haber hecho la oposición al decreto de intimación.- Es jurisprudencia reiterada de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, que la parte que actúa con diligencia no puede ser sancionado, en otras palabras el hecho de la demandada de autos haberse dado por intimada o citada y haber hecho la oposición prevista en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en la misma fecha, solo demuestra que es diligente, en consecuencia no puede ser sancionado por su diligencia, considera nuestro m.T.d.J. que la negligencia si debe ser sancionada, debe ser sancionada la extemporaneidad por tardía, más no la extemporaneidad por anticipada, como pretende el actor en el caso de autos, es la razón por la cual este tribunal declara IMPROCEDENTE lo peticionado por el abogado J.G.T., y así se decide.

Decisión que se dicta administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la ciudad de El Tigre, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E..

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