Decisión nº 059-08 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 23 de Abril de 2008

Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, Veintidós (22) de A.d.A. 2008

198 ° y 149 °

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2008-00061

PARTE ACTORA: L.Y.R.Q., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.804.431.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: G.G.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.581.093 e inscrito en el I.P.S.A con el N° 33.337

PARTE DEMANDADA: “PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LLANO ALTO S.R.L. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: Seis (06) de Octubre del Año 2000, anotado bajo el N° 5, Tomo: 18 de los libros respectivos. Representada legalmente por la Ciudadana: M.G.Q.O., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.257.141

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: C.M. TORREALBA G. Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.566.010 e inscrita en el I.P.S.A con el N° 128.725.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy; Martes; Veintidós (22) de A.d.a. 2008, siendo las Once (11:00) de la Mañana, día y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; estando presentes la demandante; Ciudadana: L.Y.R.Q., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.804.431 debidamente asistida por el Abogado: G.G.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.581.093 e inscrito en el I.P.S.A con el N° 33.337 y por la parte demandada se encuentra presente su representante Legal; Ciudadana: M.G.Q.O., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.257.141, asistida en este acto por la Abogada: C.M. TORREALBA G. Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.566.010 e inscrita en el I.P.S.A con el N° 128.725. Seguidamente se da inicio a la Audiencia y luego de las conversaciones las partes han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

TITULO I

DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.

PRIMERA

La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA como LA TRABAJADORA y su Abogado Asistente, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.

TITULO II

DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.

DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE LA MOTIVAN.

SEGUNDA

DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.

LA TRABAJADORA en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el Veintiuno (21) de Diciembre del Año 2003; en el cargo de Empleada para la Empresa: “PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LLANO ALTO S.R.L. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: Seis (06) de Octubre del Año 2000, anotado bajo el N° 5, Tomo: 18 de los libros respectivos. Representada legalmente por la Ciudadana: M.G.Q.O., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.257.141 y que terminó en fecha: 15 de Diciembre del año del año 2007 cuando fue despedida. TERCERA: La Representante legal de la Empresa demandada señala que esta de acuerdo y que reconoce la relación laboral pero que la misma no se desenvolvió en los términos en que se señala en el libelo sino que el lapso de duración fue de un año y que la trabajadora se retiró de manera voluntaria. CUARTA: LA TRABAJADORA, en su escrito libelar exige la suma de DIEZ MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 10.429,50) por prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, Indemnización por Despido, Indemnización por preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria. QUINTA: Seguidamente la Representante legal de la Empresa y su abogada Asistente le ofrece en este acto cancelar a la Trabajadora la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000) con los cuales se cubren los siguientes conceptos: prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones , bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, sin incluir las indemnizaciones por despido reclamadas por cuanto el retiro fue de manera voluntaria, intereses de mora, corrección monetaria, incluyendo de igual manera la diferencia salarial y los ofrece cancelar de la siguiente manera: La cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000) en este acto mediante un cheque librado a nombre de la Ciudadana L.Y.R.Q. signado con el N° 40861084 de la Cuenta Corriente N° 01140350613500070144 de M.G.Q.O., la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000) para ser cancelados el día: 15 de M.d.A. 2008, y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.2.000) para el día: Treinta (30) de M.d.a. 2008. Seguidamente la Trabajadora y su Abogado asistente señalan que están de acuerdo con el monto antes señalado, es decir, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000) por cuanto reconoce que se retiró de manera voluntaria y que habiendo verificado los cálculos efectuados y depurado el libelo concluyen que están de acuerdo con la cantidad ofrecida se corresponde con lo que le adeuda su patrono por concepto Prestaciones sociales y acepta la forma y fechas de pago señaladas por la representante de la Empresa demandada, y los recibe en este acto mediante el cheque N° 40861084 de la Cuenta Corriente N° 01140350613500070144 de M.G.Q.O., la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000). SEPTIMO: Una vez que se verifique el pago total en las fechas convenidas, se cubre todos los conceptos adeudados tales como: Prestación de Antigüedad, Vacaciones , bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria, Diferencias salariales, retención de salarios y otras bonificaciones de carácter no salarial, por lo tanto la trabajadora declara expresamente que nada le queda a deber la Empresa: “PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LLANO ALTO S.R.L. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: Seis (06) de Octubre del Año 2000, anotado bajo el N° 5, Tomo: 18 de los libros respectivos. Representada legalmente por la Ciudadana: M.G.Q.O., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.257.141, demandada de autos, por lo que le otorga un total y definitivo finiquito.-

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION POR LA JUEZ COMPETENTE QUE CONOCE DEL LITIGIO

OCTAVA

Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.

Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M., como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 Ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Y finalmente se abstiene de ordenar el archivo definitivo del presente expediente hasta tanto se verifique la cancelación total del mismo. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA;

ABG: C.G.M..

Los Comparecientes;

La Demandante:

L.Y.R.Q..

Abogado Asistente de la Demandante:

G.G.P..

Representante Legal de la Empresa Demandada:

M.G.Q.O..

Abogado Asistente de la Demandada:

C.T..-

La Secretaria;

Abg.Marìa T.M..

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