Decisión nº 0100 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Trujillo, de 17 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoAdmision De La Demanda

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Trujillo, 17 de Febrero de 2012

201º y 152º

Recibida reforma de demanda en fecha 15-02-2012 de ACCION POSESORIA POR RESTITUCION interpuesta por la abogada M.E.R.D.H., titular de la cedula de identidad N° V-14.391.863, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 180.174, en su condición de abogada asistente de el ciudadano YSAIR J.D.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.332.466, quien acciona en contra de los ciudadanos EYISTO A.T.B., C.R.D.D.T. y MABERLYN DEL VALLE TORO DELGADO, titulares de las cedulas de identidad N° V-5.637.094, N° V-9.158.144 y N° V-15.941.718 respectivamente. En consecuencia, y por cuanto se evidencia de las documentales producidas por la parte actora, la actividad agraria, en el objeto del presente juicio, requisito sine quanon de toda demanda en materia agraria, tal y como lo establece textualmente el artículo 197, “Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria…”, y por cuanto la reforma de la demanda reúne todos los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 199 Eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, señalándose de esta manera que la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE en cuanto ha lugar y en derecho se refiere, se ordena darle el curso de Ley correspondiente. Emplácese a los ciudadanos: EYISTO A.T.B., C.R.D.D.T. y MABERLYN DEL VALLE TORO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.637.094, N° V- 9.158.144 y N° V-15.941.718 respectivamente, domiciliados estos en el Sector Rural “Las Palmitas”, carretera publica, inmueble sin numero, de la actual Parroquia Mosquey, Municipio Bocono, Estado Trujillo, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a su citación más tres (03) días que se conceden como termino de distancia los cuales se computaran por días consecutivos incluyendo, sábados, domingos y días festivos, para que proceda a contestar al fondo de la demanda que por ACCION POSESORIA POR RESTITUCION, ha intentado en su contra el ciudadano YSAIR J.D.O.. De conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Tribunal admite las pruebas documentales promovidas en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Compúlsese copia de la reforma de la demanda con orden de comparecencia al pie y junto con boleta entréguese al alguacil de este Tribunal a fin de que practique la citación acordada. En virtud de las pruebas testimoniales promovidas por la parte accionante, este Tribunal las fijara en la oportunidad legal mediante auto que tendrá lugar la audiencia probatoria. De acuerdo a las solicitudes promovidas se admiten la Experticia solicitada, la Inspección Judicial y las Posiciones Juradas promovidas, fijando las oportunidades legales mediante autos separados. Se ordena oficiar a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en la Ciudad de Bocono, a objeto de verificar si por ante ese Órgano cursa investigación con el N° 21F6-318-11 de fecha 28-02-2011. Y al Destacamento D-15 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en el Municipio Bocono, para solicitar información si sobre ese destacamento se realizo Inspección Judicial sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Rural “Las Palmitas”, de la actual Parroquia Mosquey, Municipio Bocono del Estado Trujillo y de existir se ordena remitir copia fotostática certificada a este Tribunal. Fórmese Expediente y désele entrada.

Abg. J.G.A.P.

JUEZ

Abg. GEOVANNA GODOY. SECRETARIA.-

En la misma fecha agregaron. Conste.-

Scría

JGAP/GG./FJA.

EXP N° A-0170-2012

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