Decisión nº 1A-a-8119-10 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis Armando Guevara
ProcedimientoParcialmente Con Lugar Recurso De Apelacion

Los Teques,

200º y 151º

CAUSA Nº 1A-a-8119-10.

IMPUTADO: E.L.U..

DEFENSA PRIVADA: DRA. J.M..

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YSAMARY GALLARDO, FISCAL AUXILIAR 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

MOTIVO: APELACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

MAGISTRADO PONENTE: DR. L.A. GUEVARA.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, decidir acerca del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho: J.M., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano E.L.U., contra la decisión dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, en fecha 26 de Julio de 2010, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas declara: 1.- SIN LUGAR las pruebas ofrecidas por la defensa, por ser extemporáneas, en la causa seguida al ciudadano E.L.U., por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 25 de agosto de 2010, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 1A-a-8119-10, designándose ponente quien suscribe el presente fallo con tal carácter, Dr. L.A. GUEVARA RISQUEZ.

En fecha 31 de agosto de 2010, esta Corte de Apelaciones, dicta auto mediante el cual, se acuerda oficiar al Tribunal Tercero Itinerante de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los fines de solicitar la remisión a esta Alzada, de Copia Certificada del Auto de Apertura a Juicio, así como de la Acusación Fiscal y del Escrito mediante el cual la defensa interpone las Excepciones y los Medios Probatorios, en virtud que no constan en la compulsa remitida a esta Alzada. A tal efecto se libró oficio N° 1151-10.

En fecha 24 de septiembre de 2010, se recibe oficio N° 1184/10, emando del Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, mediante el cual remiten causa signada bajo el N° MP21-P-2010-1110, seguida al acusado E.L.U..

En fecha 05 de octubre de 2010, fue admitido el presente recurso, conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 05 de octubre de 2010, este Tribunal de Alzada, dicta auto mediante el cual acuerda agregar copias de las actuaciones necesarias a la presente incidencia, a los fines de que el Juez Ponente pueda emitir su correspondiente pronunciamiento, asimismo remitir el Expediente Original a su Tribunal de origen.

Este Tribunal de Alzada, para decidir previamente observa:

DE LA DECISION RECURRIDA

En fecha 26 de julio de 2010, el Tribunal Tercero Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, celebró acto de Audiencia Preliminar en la causa seguida a: E.L.U., por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, en la cual emitió los siguientes pronunciamientos:

… PRIMERO: En cuanto a la solicitud del defensor, en relación a la excepción intentada de acuerdo con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal; se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa, por extemporáneas. En cuanto a que no se admita la acusación, el Tribunal observa que el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público cumple con los requisitos del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud de la medida cautelar la declara sin lugar, por cuanto no han variado las circunstancias, establecidas en el artículo 244, 250 y 251. En cuanto a las pruebas ofrecidas por la defensa se declaran sin lugar, por extemporáneas. SEGUNDO: Al examinar los requisitos de fondo de la acusación en cumplimiento de las funciones y análisis de los fundamentos propios de la acusación, presentada por el fiscal del Ministerio Público, y por cuanto la misma cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo soportada en los elementos de convicción y medios de pruebas ofrecidos, ADMITE la misma en todas y cada una de sus partes, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo admite en su totalidad los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser las mismas necesarias útiles y pertinentes. En tal sentido se le reitera a las partes las medidas alternativas a la prosecución del proceso, señalándole que debido a la naturaleza del hecho punible que se le atribuye al imputado, solo procede el procedimiento por admisión de los hechos, motivo por el cual se le inquiere al imputado E.L.U., previa explicación de dicho procedimiento si desa admitir los hechos, ante lo cual expuso que ‘NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS’. TERCERO: Se mantiene la medida de privación Judicial preventiva de libertad, quedando el imputado a dispósición del juez de juicio correspondiente en su oportunidad legal…

RECURSO DE APELACION

En fecha 02 de Agosto de 2010, el Profesional del Derecho J.M., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano E.L.U., interpuso Recurso de Apelación contra el fallo dictado en fecha 26 de julio de 2010, por el JUZGADO TERCERO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY. En dicho recurso de apelación, entre otras cosas, expresó lo siguiente:

…Su señoría denuncio la violación del artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece el debido proceso referido al derecho a la defensa, por cuanto la fiscalía del Ministerio Público negó la solicitud de entrevista pedida por la defensa ante ese órgano. Efectivamente su señoría la fiscalía Décima Sexta en fecha 11 de junio de 2010 negó la solicitud de la defensa expresando que el promoverte (sic) no había especificado cual era su pertinencia y necesidad, lo cual si se hizo y fue señalado por la defensa en su escrito de solicitud de diligencias. Igualmente por parte del Tribunal Segundo de Control a quien se le solicitó se ordenara la deposición de dicho testimonial a la fiscalía del ministerio público en razón del deber de juez de control de garantizar los derechos constitucionales de los imputados de acuerdo a lo indicado en el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal…

Denuncio la violación del artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 15 y 328 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Tribunal Tercero Itinerante de Control, negó la admisión de las pruebas promovidas oportunamente por la defensa. Sin tomar en cuenta los siguientes aspectos: A-Que dichas pruebas testimoniales fueron ofrecidas durante la investigación a la Honorable Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, B-Que dichas pruebas testimoniales fueron solicitas al Tribunal Segundo de Control para que ordenara su práctica ante la negativa del Ministerio Público en realizarlo. C-Que el Tribunal Segundo de Control fijó como fecha para la celebración de la audiencia preliminar el día miercoles 07 de julio de 2010, y fue notificada esta defensa por dicho Tribunal en martes 29 de junio de 2010 a las 2:50 en horas de la tarde según boleta de notificación N°MJ21BOL2010015883. Que la promoción de los medios de pruebas testimoniales antes referidos fue realizada por esta humilde defensa el día 28 de junio de 2010, aún sin conocer la fecha en que se celebraría la audiencia preliminar, obrando como un buen padre de familia, al tener conocimiento de la acusación a mi representado. Mal podía considerar el tribunal Tercero Itinerante de ontrol que era extemporánea la promoción de las pruebas por parte de la defensa.

…(Omisis)…

PETITORIO

Por lo antes expuesto solicito (sic)

1- Se restablezca la (sic) violaciones Constitucionales denunciada (sic).

2- Se admitan los medios de pruebas promovida (sic) por la defensa previa a la audiencia preliminar.

3- Se (sic) decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al hoy acusado de autos.

Pido que la presente sea dmitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva…

ESTA CORTE DE APELACIONES A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:

Ciertamente el auto que ordena la apertura a juicio es inapelable, por cuanto el mismo comporta la decisión de conducir al acusado al Juicio Oral y Público, pero ello no quiere decir que entre los pronunciamientos contenidos en él, se puedan producir decisiones que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación, o impliquen un gravamen irreparable para los derechos individuales del imputado. Decisiones que a la luz del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, son recurribles en apelación.

Observa esta Alzada que la decisión que se recurre, fue proferida por el Tribunal Tercero Itinerante de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, con ocasión de la realización de la Audiencia Preliminar, en la que consta que el Tribunal a-quo declaró sin lugar los medios ofrecidos por la defensa, por cuanto los consideró extemporáneos.

Contra dicha decisión proferida por el Tribunal Tercero Itinerante de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, la defensa del acusado, ejerció recurso de apelación, denunciando la violación del derecho a la defensa y la igualdad, al haber impedido producir las pruebas de descargo en el juicio oral y público.

El debido proceso en la opinión autorizada de nuestro más Alto Tribunal de Justicia en Sala de Casación Penal, mediante Sentencia Nº 552, de fecha 12 de agosto de 2005, con Ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores, ha sido concebido como:

… el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, el derecho a ser oído con las debidas garantías, el derecho a conocer la identidad del juez, el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a un proceso público, el derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete público, en caso de no comprender o hablar el idioma, el derecho a la comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada, el derecho a conocer de modo detallado los pronunciamientos que se emitan en la causa seguida en su contra, el derecho que se le conceda al imputado el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa, el derecho de defenderse personalmente, ser asistido por un defensor de su elección, el derecho de la defensa de interrogar a los testigos, el derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo, el derecho a recurrir el fallo, el derecho a no ser juzgado nuevamente por los mismos hechos, y debe hacerse especial mención al derecho a ser juzgado por el juez natural..

Del extracto del Precedente Jurisprudencial transcrito se colige que el debido proceso encuentra su esencia y razón de ser en un juicio justo a la persona contra la cual se sustancie una acusación penal, garantizándose plenamente la igualdad de las partes en el contradictorio, conforme a los principios de inmediación y oralidad del proceso que se cumple plenamente en el debate oral y público.

El profesional del derecho J.M., actuando con el carácter de defensor Privado del ciudadano E.L.U., considera que se infringió el derecho fundamental del derecho a la defensa y al debido proceso a su patrocinado, por el hecho de haber negado la admisión de las pruebas, específicamente las testimoniales de los ciudadanos: S.A. IDROGO LEO, LEDDYMEIDELMYR GALLARDO; por considerar el Tribunal que las mismas fueron presentada de manera extemporánea.

Es así mismo de observar, que en el caso bajo examen ha quedado evidenciado en los autos, que la Juez de la recurrida en la audiencia preliminar admitió parcialmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público contra el acusado E.L.U., por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte del la derogada Ley Orgánica Contra el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Visto lo anterior, observa esta Instancia Superior, que para aclarar el punto controvertido, es importante traer a colación Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ, en fecha 20-06-05, Sentencia Nº 1303, que estableció:

… esta Sala advierte que el único caso en que el acusado puede recurrir de las decisiones que se dicten al final de la audiencia preliminar y que se encuentran referidas a los medios de prueba, son aquellas que declaren la inadmisibilidad de los medios que aquél haya ofrecido dentro del plazo que fija el artículo 328 del Código Orgánico Procesal penal- siempre y cuando sean lícitos, necesarios y pertinentes, ya que la inadmisibilidad podría constituir una violación del derecho a la defensa consagrada en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no permitirle llevar a juicio elementos que coadyuvarían, por una parte, a los fines de desvirtuar la imputación fiscal, y por la otra- y como consecuencia de lo anterior, a reafirmar su inocencia….

Resulta de importancia destacar que de la motivación realizada por el Juez Tercero Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, específicamente en la parte dispositiva en el punto Previo, explana lo siguiente:

…En cuanto a la solicitud de la defensa respecto a la violación al derecho a la defensa, basado en que promovió en tiempo hábil testigos que presenciaron su detención y no fueron declarados; actas policiales entre ellas una de fecha 13/04/2010 en el cual en el cual señala que no hubo testigos y luego que sí hubo, viola el debido proceso según la defensa. Este órgano jurisdiccional las declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEAS, ya que al revisar la fecha de admisión en el Tribunal de origen el escrito de defensa, se puede determinar que el mismo fue consignado en forma extemporánea y así se declara…

.”

Ahora bien, observa esta Corte de Apelaciones de la revisión de las actas que conforman la presente compulsa que, corre inserto a los folios 59 al 61, escrito interpuesto en fecha 28-06-2010, de conformidad con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Profesional del Derecho J.M., actuando con el carácter de defensor Privado del ciudadano E.L.U., mediante el cual promueve los medios de prueba; de igual manera consta inserto a los folios 19 al 27, Acta de Audiencia Preliminar de fecha 26-07-2010, celebrada por ante el Tribunal Tercero Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy.

Al respecto señala el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Artículo 328. — Facultades y cargas de las partes. Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el o la Fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado o imputada, podrán realizar por escrito los actos siguientes:

  1. Oponer las excepciones previstas en este Código, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos;

  2. Pedir la imposición o revocación de una medida cautelar;

  3. Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos;

  4. Proponer acuerdos reparatorios;

  5. Solicitar la suspensión condicional del proceso;

  6. Proponer las pruebas que podrán ser objeto de estipulación entre las partes;

  7. Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertenencia y necesidad;

  8. Ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación fiscal. (Subrayado de esta Corte).

    De lo que se colige que, la defensa privada del ciudadano E.L.U., interpuso escrito de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal el día 28-06-2010, encontrándose fijada la fecha para la celebración de la audiencia preliminar el día 07-07-2010, tal como se evidencia del auto inserto al folio 06 de la compulsa; observando esta Alzada que desde el día 28-06-2010 (exclusive) hasta el día 07-07-2010 (inclusive), transcurrieron seis (06) días hábiles, por lo cual considera esta Alzada que dicho escrito fue interpuesto dentro del lapso legal establecido para ello.

    Aprecia esta Corte de Apelaciones del contenido del fallo apelado, que del texto del mismo no se desprende fundamentación jurídica que sustente tal pronunciamiento y en tal sentido la defensa en su escrito de apelación alega que tal decisión violenta flagrantemente el derecho a la defensa, en especial el derecho a probar, consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; advirtiendo este Tribunal de Alzada que el derecho procesal penal acoge el principio de la libertad probatoria y en él las pruebas serán apreciadas por el juez o jueza, según sea el caso, aplicando la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia (Art. 22 del Código Orgánico Procesal Penal).

    De igual forma cabe advertir que siempre que la prueba sea promovida en la forma y tiempo previstos en la ley, y constatada la licitud, necesidad y pertinencia de la misma, el Juez de Control puede admitirla, al respecto, este Tribunal Colegiado observa lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

    Artículo 330. “Finalizada la audiencia el Juez o Jueza resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda…

  9. Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral”

    Asimismo se observa que, los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control en principio no son jueces valoradores del fondo del asunto, es decir, no pueden entrar a valorar los medios probatorios promovidos por las partes para lograr la certidumbre acerca de la culpabilidad del acusado en el hecho punible que se le atribuye, en virtud que ésta es una función propia de los Juzgados en funciones de Juicio.

    Así las cosas, considera esta Alzada, que los medios de prueba promovidos por la Defensa en su oportunidad legal, cumplen con las limitaciones de la libertad probatoria, es decir, son lícitas, se refieren directa o indirectamente a lo que se pretende demostrar, en otras palabras, son idóneas y son útiles, siendo que constituyen hechos que deben y tienen que ser discernidos en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal al cual le corresponda el conocimiento del presente asunto, ya que este es el Juez valorador por excelencia y no el Juez en Funciones de Control.

    Es por ello que, considera esta Alzada, en el caso que hoy nos ocupa resulta totalmente pertinente, apropiado, útil y lícito, los medios de prueba consistentes en: entrevistas a los ciudadanos S.A. IDROGO LEO y LEDDYMEIDELMYR GALLARDO. Y ASÍ SE DECLARA.

    En base a lo antes expuesto el presente recurso de apelación debe ser DECLARADO PARCIALMENTE CON LUGAR, en los términos expuestos en el presente fallo, en consecuencia, se modifica la decisión apelada y en su lugar SE ADMITEN los medios de prueba consistentes en: entrevistas a los ciudadanos: S.A. IDROGO LEO y LEDDYMEIDELMYR GALLARDO, promovidos por la Defensa Privada del ciudadano E.L.U., en su oportunidad legal, por ser lícitos, idóneos y útiles. Téngase la presente decisión como parte integrante del auto a apertura a juicio. Agréguese copia certificada de la presente decisión a las actuaciones originales. Y ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho J.M. PEREZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano E.L.U., a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte del la derogada Ley Orgánica Contra el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en contra de la decisión dictada en Audiencia Preliminar de fecha 26 de julio de 2010, por el Tribunal Tercero Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy.

SEGUNDO

SE ADMITEN los medios de prueba consistentes en: entrevistas a los ciudadanos: S.A. IDROGO LEO y LEDDYMEIDELMYR GALLARDO, promovidos por la Defensa Privada del ciudadano E.L.U., en su oportunidad legal, por ser lícitos, idóneos y útiles. Téngase la presente decisión como parte integrante del auto a apertura a juicio. Agréguese copia certificada de la presente decisión a las actuaciones originales.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada y remítase a su tribunal de origen.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE

DR. J.L. IBARRA VERENZUELA

EL MAGISTRADO PONENTE

DR. L.A. GUEVARA RISQUEZ

LA MAGISTRADA INTEGRANTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

Causa 1A-a-8119-10

JLIV/LAGR/MOB/pff.

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