Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2012-000103

DESISTIMIENTO.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

DEMANDANTE: YSAMARY DE LA R.O.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.269.108, domiciliada en: Conjunto Residencial Parque Neveri, Torre C, planta baja, apartamento PB-3, prolongación de la Avenida 5 de Julio, Urbanización Nueva Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogado en ejercicio HEYDEN H.I.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.957

DEMANDADO: W.E.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.781.601

NIÑAS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoado por la ciudadana YSAMARY DE LA R.O.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.269.108, domiciliada en: Conjunto Residencial Parque Neveri, Torre C, planta baja, apartamento PB-3, prolongación de la Avenida 5 de Julio, Urbanización Nueva Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogado en ejercicio HEYDEN H.I.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.957, en contra del ciudadano W.E.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.781.601, donde se encuentran involucradas las niñas: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En fecha 26/01/2012, se recibió la presente demanda por la U.R.D.D. En fecha 27/01/2012 se le dio entrada. En fecha 06/02/2012, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la solicitud, ordenándose varias actuaciones. En la misma fecha se realizo la Asociado donde se INSTO a las partes a dar cumplimiento al articulo 456 de la referida Ley, en concordancia con el articulo 185 del código civil, ya que no indica el o las causales de divorcio en que fundamenta el mismo, así como a las exigencias del artículo 351 de la referida Ley, en su encabezamiento, respecto a la Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y obligación de manutención, el cual debe ser sugerido por la parte, durante la separación de hecho, es por ello que esta juzgadora ordena el Despacho Saneador, e insta a la parte demandante a hacer las correcciones indicada, de conformidad con el artículo 457 EJUSDEM, concediéndosele cinco (05) días hábiles para ello. En fecha 15-02-2012 se recibió escrito suscrito por la ciudadana YSAMARY DE LA R.O.A., plenamente identificada, asistida por el abogado N.R.H.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.732, mediante la cual da cumplimiento a lo solicitado por el tribunal. En fecha 02-03-2012, se dicto auto acordando la Notificación del ciudadano W.E.R.M., a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al Segundo (2do.) día hábil siguiente, en horario de atención al público, a contar de la fecha en que el Secretario deje constancia de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 467 ejusdem, para que conozca el día y hora en que tendrá lugar la realización de la Única Audiencia Preliminar De la Fase De Mediación de conformidad con el Articulo 521 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente. Igualmente, se acuerdo notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. En fecha 24-02-2014, se celebro la Fase Única de Mediación de la Audiencia Preliminar, compareciendo las partes y dando por concluida la misma. En fecha 25-02-2014 este Tribunal Primero de Primera instancia fijo la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciacion. En fecha 14-03-2014, se recibió escrito, suscrito por el abogado HEYDEN IDRIOGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.957, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana YSAMARY ORTIS, mediante la cual DESISTE del procedimiento. Por cuanto se evidencia que quienes solicitan el desistimiento, tienen plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciacion de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Y así se decide.-

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. A.F..

LA SECRETARIA ACC

ABG. P.M.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA ACC

ABG. P.M.

AF/Javier Abreu.-

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