Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BH06-X-2006-000180

Sentencia Interlocutoria: Oposición a medida de embargo

Partes: Demandante: YSAMIL DEL C.A.B.

Demandado: C.J.F.M.

Asunto: Divorcio Contencioso

Vista la oposición de embargo, propuesta la abogada en ejercicio LINDA KARISELIS M.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 94.704 y de este domicilio, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial del ciudadano TAYSIR JIHAD ATTA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal nro.- 23.680.623 y domiciliado en Punto Fijo, Estado Falcón, representación que consta de poder debidamente autenticado y que se acompañó al escrito, dictada por este Tribunal en auto de fecha 21 de julio del 2006, cursante al folio tres (3) del Cuaderno de Medidas, en el juicio de divorcio incoado por la ciudadana YSAMIL DEL C.A.B., contra el ciudadano C.J.F.M., ambos plenamente identificado en autos, donde alega que el vehículo marca MITSUBISHI, modelo CANTER FE 444, año 1997, color BLANCO, serial de carrocería Nro. 8X1FE4444EV0000409, serial de motor B99353, clase CAMION, uso carga, es de su legitima propiedad tal y como consta del certificado de registro de Vehiculo Nro 8X1FE4444EV0000409-4-1 25139658, de fecha 22 de Febrero del año 2007, sobre el cual pesa medida de embargo preventivo, oposición que fundamenta en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, que versa sobre las medidas, que solo podrán ejecutarse en bienes que sean propiedad de aquel contra quien se libre y anexo el certificado de propiedad por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de la República Bolivariana de Venezuela, documento esto que es plenamente valorado por esta sentenciadora.

Ahora bien, introducida la oposición al embargo, y visto que la misma se encuentra fundamentada en documento fehaciente de propiedad sobre el bien mueble, como lo es el certificado de propiedad del referido y descrito vehículo. Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio Nro 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la oposición a la medida de embargo dictada por este Tribunal en auto de fecha 21 de julio del 2006, cursante al folio 3 del Cuaderno de Medidas, en el juicio de divorcio incoado por la ciudadana YSAMIL DEL C.A.B., contra el ciudadano C.J.F.M., ambos plenamente identificado en autos, propuesta la abogada en ejercicio LINDA KARISELIS M.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 94.704 y de este domicilio, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial del ciudadano TAYSIR JIHAD ATTA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal nro.- 23.680.623 y domiciliado en Punto Fijo, Estado Falcón, y en consecuencia, acuerda: revocar la medida de embargo preventivo dictado sobre el vehículo marca MITSUBISHI, modelo CANTER FE 444, año 1997, color BLANCO, serial de carrocería Nro. 8X1FE4444EV0000409, serial de motor B99353, clase CAMION, uso carga, propiedad del ciudadano TAYSIR JIHAD ATTA, antes plenamente identificado. Y así se decide.

Así mismo, acuerda oficiar lo conducente al Tribunal Ejecutor de Medida de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que esté en conocimiento sobre la recocción de la media de embargo sobre el referido vehículo, y se abstenga de realizar cualquier gestión de embargo sobre la misma. Líbrese el oficio respectivo.

LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL NRO 2

Dra. A.J. DURAN

LA SECRETARIA,

ABOG. F.M. AZOCAR

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí decidido. Cúmplase.-

LA SECRETARIA,

ABOG. F.M. AZOCAR

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