Decisión nº 033-2007 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteBeatriz Ceballos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veintidós (22) de febrero de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO: LP21-L-2006-000315

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA POR DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.

PARTE ACTORA: YSAMYL D.M.D., Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, Licenciado en Diseño Gráfico, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad número V-11.466.415..

PARTE DEMANDADA: ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO MERIDA, ente adscrito al MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTES, en la persona del Director de la Zona Educativa, ciudadano: J.I.P.M., Venezolano, mayor de edad, docente, civilmente hábil, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad numero V- 11.463.234. y del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.

ABOGADO ASISTENTE DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO MERIDA Y EL APODERADO DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

(PARTE DEMANDADA): G.J. MORET BARILLAS Y A.R.N.P., Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de profesión ABOGADOS en ejercicio, debidamente inscritos en el IPSA bajo los números 58.914 y 91.352, domiciliados en Mérida, Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad números V-8.086.617 y 13.917.293. El primero de ellos como abogado asistente del jefe de zona educativa del Estado Mérida y el segundo como abogado de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, Facultado mediante poder que sustituye el ciudadano L.A.R.R., de acuerdo a lo establecido en el numeral 2, del articulo 33 del Decreto con fuerza de Ley orgánica de la procuraduría General de la República, poder otorgado en la notaria pública Cuadragésima primera del Municipio Libertador del Distrito federal en fecha 28 de enero de 2002, anotado bajo el numero 20, tomo 04, de los libros de autenticaciones. Sustituido por ante la Notaria publica segunda de Maracay, en fecha 05 de marzo de 2004, tomo 106, numero 29.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves Veintidós (22) de febrero de 2007, siendo las once de la MAÑANA (11:00 AM.), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, comparece únicamente la parte demandada ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO MERIDA. Se deja constancia que no compareció YSAMYL D.M.D., parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado

Este Tribunal para resolver observa:

El Doctor G.C., al conceptuar el desistimiento habla de desistimiento en Derecho Civil, como “Abandono o renuncia de derecho” y, de desistimiento en Derecho Procesal, como “Abandono, deserción o apartamiento de acción, demanda, querella, apelación o recurso” Tomado del “Diccionario de Derecho Usual” de G.C., tomo I, 10 edición, paginas 683 y 684.

El articulo 130 de la Ley orgánica Procesal del trabajo reza: “si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos efectos por ante el Tribunal Superior del trabajo competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Parágrafo primero: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos.

En sentencia de fecha veintitrés (23) de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del eximio magistrado, Dr., J.M.D.O., interpretando el numeral 2 del artículo 89 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado “la posibilidad de que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, pues, considera que los medios de auto composición procesal no son en si mismos medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio ( mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de de los mecanismos o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano judicial de la voluntad libremente manifestada por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana”

En ese orden de ideas no existe prohibición legal expresa alguna para que el trabajador pueda desistir del procedimiento y de la acción ya que dichas instituciones no son ajenas a la Ley Adjetiva ya que están referidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo particularmente en sus artículos 130 y 151 respectivamente, en consecuencia y en virtud de ello considera esta Juzgadora que se ha cumplido en forma indubitable ese minimun de requisitos que se han formulado como principio rector para el acto dispositivo de desistimiento, y que nuestra legislación lo ha consagrado, colorario del más amplio principio de inderogabilidad por los particulares de las normas de orden público consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 89, Numeral 2 y el Artículo 6 del Código Civil.

En virtud de lo antes expuesto y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho el Desistimiento del Procedimiento hecho por la parte actora ciudadano YSAMYL D.M.D., en el juicio incoado por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en contra de la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO MERIDA, en consecuencia se declara desistido el procedimiento y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reduce en la presente acta, publicándose en esta misma fecha.. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos y motivos expuestos de esta decisión, éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

El Desistimiento del procedimiento.

SEGUNDO

Terminado el Proceso.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHIVESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida a los 22 días del mes de febrero de 2007.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA,

Abg. B.C.R..

LA SECRETARIA,

Abg. EGLI M.D..

Los presentes.

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