Decisión de Tribunal Segundo de Juicio de Cojedes, de 21 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteRomelia Josefa Collins Fernandez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

TRIBUNAL MIXTO

CIRCUITO JUDIICAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 21 de Febrero de 2008

CAUSA N° 2M-1790-07

JUEZ PRESIDENTE: ABOG. R.C.F.

ESCABINO Nº 01: A.J.G.

ESCABINO Nº 02: F.B.F.

SECRETARIO: ABOG. J.A.B..

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADOS: ANGI GIESELL ESCALONA MUÑOZ: Nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.593.719, de 24 años de Edad, soltero, Residenciado en Sabana Larga, Municipio Ricaurte Estado Cojedes.

FISCAL ACUSADOR. ABOG. Y.B., Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Cojedes.

DEFENSORA: ABOG J.I.E.R., Defensor Privado.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

Visto, en Juicio Oral y Publico, la causa distinguida con el numero 2M-1790-07; el Tribunal Primero de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal. Actuando como Tribunal Mixto; cumplido con todos los actos de Ley en el desarrollo del mismo; entra a decidir, y lo hace de la manera siguiente:

I

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó formal Acusación, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el ocho (08) de Mayo de 2007, en contra de la ciudadana, ANGI GIESELL ESCALONA MUÑOZ: Nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.593.719, de 24 años de Edad, soltero, Residenciado en Sabana Larga, Municipio Ricaurte Estado Cojedes; Por la comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS A LOS FINES DE DISTRIBUCIÒN, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, con la agravante genérica prevista en el numeral 46, numeral 5 de la referida ley, por haberse cometido el hecho en el seno del hogar domestico; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Por los hechos ocurridos: (Sic) “…siendo las 12:30 horas de la mañana aproximadamente, cuando los Funcionarios A.Z., J.V., R.M., D.A. y R.M., adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes, Destacamento Nº. 08, Las Vegas, del Estado Cojedes, se constituyeron en comisión de servicio y se trasladaron hasta el sector san antonio callejón de tierra del caserio Sabana Larga, Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, se trata de una vivienda propiedad de un ciudadano Apodado “El Gocho”, la cual esta construida de bloques y concretos con las paredes pintadas de color Guayaba sin numero la misma. por cuanto se presume que en lugar se presume que en lugar se dedican a la venta y ocultamiento de sustancias Psicotropicas y Estupefacientes, por lo que se trasladan al lugar en compañía de dos testigos, ciudadanos ELIEVANA YOUSETH R.A. y O.J.L.M., Una vez en el lugar mencionado procedieron hacer el llamado a la puerta siendo atendidos por una ciudadana que se identifico como ANGI ESCALONA, a quien luego de identificársele plenamente como funcionarios policiales y haberle impuesto del motivo de su presencia , la misma se torno nerviosa e intento introducirse al baño no permitiéndole que lo hiciera, en presencia de los testigos antes mencionados a revisar el baño encontrando dentro de una papelera que tenia una bolsa de papel higiénico y al vaciarla al suelo se encontró un envoltorio de regular tamaño de material sisntetico de color negro contentivo en su interior de restos vegetales de marihuana envuelto en otro pedazo de material sintético transparente, también e encontró otro envoltorio de material sintetico transparente contentivo de resto de vegetales de marihuana; luego revisaron un cuarto y encontraron dentro de una cesta con ropa una bolsa transparente amarrada con pabilo la cual tenia un total de nueve (09) envoltorios tipo cebollita de material sintético de lo cuales cuatro (04) son de color blanco y cinco (05) son de color azul contentivo de droga conocida como cocaína, encima de una mesa para planchar encontraron un pote de color blanco tapado y al destaparlo tenia dentro un total de cuarenta y siete Mil (47.0000) bolívares especificados de la siguiente manera siete (07) billetes de 2.000 bolívares, un (01) billete de mil bolívares, Dos (02) billetes de 5.000 olivares, Dos (02) billetes de 10.000 bolivares, Dos (02) monedas de 500 bolivares, y Diez (10) monedas de 100 bolivares, todo de curso legal en el Paìs. Posteriormente revisaron el otro cuarto donde encontraron detrás de una lavadora llena de ropa una bolsa de plástico transparente de la cual contenía un total de catorce (14) envoltorios tipo cebollita de color blanco contentivos en su interior de Droga, también encontraron Dos pedazo de hojilla de lo que se presume la utilización para la elaboración de los envoltorios. …”

Ahora bien, esos hechos, ocurridos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, antes narrados, y atribuido a los acusados de autos, Por la comisión del Delito de de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS A LOS FINES DE DISTRIBUCIÒN, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, con la agravante genérica prevista en el numeral 46, numeral 5 de la referida ley, por haberse cometido el hecho en el seno del hogar domestico; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Así las cosas; presentada la Acusación, el entonces Juez Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Acuerda la celebración de la Audiencia Preliminar para el día primero (01) de junio de 2007, celebrándose la misma, en la cual el tribunal observa que el escrito fue presentado extemporáneamente y en consecuencia no debe ser ADMITIDO la Acusación interpuesta en contra la ciudadana: A.G.E.M.: Nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.593.719, de 24 años de Edad, soltero, Residenciado en Sabana Larga, Municipio Ricaurte Estado Cojedes, ADMITE la acusaciòn del Ministerio Pùblico por cuanto cumple con los requisitos de ley correspondiente , Además, el ciudadano Juez, con fundamento en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Considera que debe mantenerse la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, pero acogiéndose el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo d Justicia de que la medida sustitutiva de detención domiciliaria es privativa de libertad, pues solo supone el cambio de sitio de reclusión del imputado, y no la libertad del mismo (Magistrado Dr. A.G.G., 04-04-2001); en consecuencia decreta la medida cautelar de detención domiciliaria en su propio domicilio y con vigilancia policial.

En fecha 02 de Julio de 2007, por recibido del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, con Oficio Nº 915, de fecha 02 de Julio de 2007, anexo a la causa Nº 1C-1922-07, constante de una pieza en 104 folios útiles y Un Cuaderno Separado constante de 21 folios útiles. Se acordó darle entrada bajo el Nº 2M-1790-07. Se notificaron a las partes.

En fecha 30 de julio de 2007, se celebro el Sorteo Extraordinario de Escabinos.

En fecha 28 de noviembre de 2007, se celebro audiencia de inhibiciones, recusaciones y excusas y se acuerda fijar juicio oral y publico para el día 22 de enero de 2008 a las 2:00 p.m.

En fecha 22 de enero de 2008 se difiere el Juicio Oral y Público y se fija para el día jueves 07 de febrero de 2008 dando por concluido el juicio.

II

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS DADOS POR PROBADOS

Durante el debate, una vez cumplida la recepción de las pruebas; quedaron evidenciados los siguientes hechos así:

Con Declaración del funcionario A.Z. adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes, manifestó que: “ Fue por una orden de allanamiento que lo comisionó la superioridad para realizarla en compañía de otros funcionarios y dos testigos. Nos dirigimos al Sector San Antonio , donde supuestamente distribuían sustancias estupefacientes y psicotrópicos, previa identificación, fuimos atendidos por la ciudadana Angi Giesell Escalona, accedió para que practicáramos la inspección del inmueble, después ella se dirigió al baño, en el cual se encontraron dos envoltorios de restos vegetales de presunta droga conocida como marihuana, en otro cuarto en una cesta de ropa encontraron nueve cebollitas de polvo blanco, otro de restos vegetales y otra encima de una lavadora con catorce envoltorios, un pote blanco con 47.000 Bs, y por esas evidencias se realizo la detención se traslado a la comando y se paso al ministerio publico.”

Con la declaración del funcionario J.V., cabo 2do del IAPEC, manifestó que: “ Fue el día 07-04-07, fueron comisionados para el sector Sabana larga para una visita domiciliaria, funcionarios y testigos, llegamos se notifico del motivo de nuestra presencia, se le entrego copia de la orden de allanamiento se hizo en el baño, se encontró la droga en papel higiénico luego a otra habitación donde se encontraron 10 envoltorios, un frasco con dinero en un envase, en una ponchera de lavadora se encontraron 14 envoltorios en una bolsa transparente.”

Con la declaración del funcionario D.A. (IAPEC), manifestó que: “ Se encontraba de servicio en Las Vegas, sector Sabana Larga, fueron comisionados para realizar una orden de allanamiento dentro de la casa , se encontraron junto con los testigos una droga otros objetos.”

Con la declaración del ciudadano J.O.L. (TESTIGO), dijo que: “ Venia de su casa, pase por la bodega a comprar cigarrillos, me aguanto en la plaza Bolívar, me pidieron la cedula me dijeron que si los podía acompañar a realizar una orden de allanamiento, me dijeron que era cerca, llegaron , leyeron, comenzaron por el baño, consiguieron un pedacito de marihuana, siguieron a los cuartos, encontraron cuatro (4) envoltorios de color blanco, cinco (5) azul de presunta droga, consiguieron un perol blanco con una plata 47.000 Bs una hojilla.”

Con la declaraciòn de la ciudadana ELIEVANA YOUSETH AMAYA (TESTIGO), dijo que: “ Fue en semana santa del año pasado estaba en Las Vegas se detuvo la patrulla me pregunto que si podía ser testigo y me muestran algo me preguntan si puedo ir, me mostraron la orden de allanamiento y acepto acompañarlos al sitio no me lo dijeron al principio llegamos, me dicen este es el sector pasamos una vivienda para llegar a la vivienda, llegamos le leyeron la orden se pudo nerviosa, le estaba dando de comer a un niño se puso nerviosa busco hacia el baño los policías no dejaron, se paro una funcionaria en la puerta, vació una papelera una bolsa negra saco unos pedazos grandecitos y pequeñitos, en otro cuarto en un pote tenia un dinero y unas monedas, en un cesto de ropa unos envoltorios, me dijeron que era piedra, en otro cuarto encontraron como 8 o 9 envoltorios y encontraron en otro cuarto bastante, encontraron una hojilla y que con eso se hacia el proceso, después los niños se los llevaron a los familiares, eran como 24 o 25 bichitos.”

Este Tribunal recepciono las documentales siguientes para su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

• Orden de Investigación , de fecha 30-11-2006 (folio 2 de la presente causa)

• Acta de Investigación Penal, de fecha 30-12-06, realizada por los Funcionarios Inspector F.P. y Agente J.L.. adscritos al C.I.C.P.C: del Estado Cojedes, (folio 6 y su vto de las presentes actuaciones)

• Acta de Inspección Técnica y Criminalistica Nº 2690, de fecha 29-12-2006, suscrita por los Funcionarios Inspector F.P. y Agente J.L. adscritos al C.I.C.P.C: del Estado Cojedes,.(folio 7 y 8 de la presentes actuaciones)

Acta de Inspección Técnica y Criminalistica 2691, de fecha 29-12-2006, suscrita por los Funcionarios Inspector F.P. y Agente J.L. adscritos al C.I.C.P.C: del Estado Cojedes (folio 10 y su vto de las presentes actuaciones)

Concediéndole todo el valor probatorio y la cual se incorporan para su lectura de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

III

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal toma como único Norte lo establecido en su artículo 22 que reza:

Artículo 22. Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

Con la declaración del funcionario A.Z. adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes, manifestó que: “fue por una orden de allanamiento que lo comisionó la superioridad para realizarla en compañía de otros funcionarios y dos testigos. Nos dirigimos al Sector San Antonio , donde supuestamente distribuían sustancias estupefacientes y psicotrópicos, previa identificación, fuimos atendidos por la ciudadana Angi Giesel escalona, accedió para que practicáramos la inspección del inmueble, después ella se dirigió al baño, en el cual se encontraron dos envoltorios de restos vegetales de presunta droga conocida como marihuana, en otro cuarto en una cesta de ropa encontraron nueve cebollitas de polvo blanco, otro de restos vegetales y otra encima de una lavadora con catorce envoltorios, un pote blanco con 47.000 Bs, y por esas evidencias se realizo la detención se traslado a la comando y se paso al ministerio publico. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público interroga al funcionario solicitando se dejara constancia de lo siguiente: 1) cuantos funcionarios eran? R.- Cuatro; 2) fue en que fecha? R.- 07-04-07; 3) donde se practico la orden de allanamiento? R.- Sector San A.R.; entraron en compañía de testigos? R.- Si de dos (2) testigos; 4) se percataron si había otra persona? R.- No, solo menores de edad; 5) cual fue su actuación? R.- Como comandante de comisión leí el contenido de la orden y ella accedió a que practicáramos la visita; 6) por que parte empezaron? R.- Por la parte trasera luego el baño; 7) después del baño? R.- La cocina después un cuarto donde se encontraron 47.000 Bs, nueve envoltorios presunta piedra uno de restos vegetales; 8) en el segundo cuarto que encontraron? R.- hojillas, bolsas de material sintético con que hacen los envoltorios. Seguidamente el Defensor Privado interroga al funcionario solicitando se dejara constancia de lo siguiente: 1) tenia conocimiento de que vendían presuntamente droga? R.- Si tenia conocimiento; 2) que decía la orden? R.- Dirigido al destacamento N° 08 a fin de registrar el inmueble; 3) a quien iba dirigida la orden de allanamiento? R.- la orden era dirigida a un ciudadano apodado El Gocho; 4) que otra cosa se encontró? R.- Hojilla y pedazos de papel; 5) encontraron una hojilla? R.- Si partida por la mitad en dos pedazos; 6) enviaron después al laboratorio los 12 envoltorios que hicieron? R.- después de tener esas evidencias se remitió al Ministerio Publico se lo trajeron como parte del procedimiento; 7) recuerda las características? R.- Eran tipo cebollitas dentro de una bolsa plástica transparente; 8) quien de los funcionarios encontró la droga? R.- en el baño la encontró J.V., la del primer cuarto su persona y en la otra habitación J.V.; 9) en cuantas oportunidades ha realizado esos procedimientos? Cuatro o cinco veces; 10) como escogieron los testigos? Se tomaron con el Patrullaje en la vía pública, la señora en la Plaza Bolívar, el señor llegando al caserío. Seguidamente el Escabino Titular N° 01 A.J.G. interroga al funcionario dejándose constancia de lo siguiente: 1) anteriormente en esa misma dirección habían hecho otro procedimiento? R.- Primera vez; 2) tiene conocimiento si se hizo algún allanamiento? R.- No; remitieron las pruebas físicas al Ministerio Publico? R.- Se dirigen las evidencias al C.I.C.P.C y se entrega el procedimiento a la Fiscalia de guardia; Seguidamente El Escabino Titular N° 02 F.B.F. interroga al funcionario dejando constancia de lo siguiente: 1) que actitud tomo la propietaria de la casa? R.- al principio que noto nuestra presencia nerviosa. Seguidamente la Juez Profesional interroga al funcionario dejando constancia de que el mismo manifestó que: 1) usted era el jefe de la comisión, cierto? R.- Cierto; 2) habían dos testigos cierto? R.- Cierto; 3) estuvieron presentes cuando encontraron las sustancias en la lavadora, baño y habitación, cierto? R.- Cierto; 4) la vivienda era pequeña, mediana o grande? R.- Pequeña, vivienda rural; 5) Cuando incautan la droga crak, marihuana, coca estaban unos niños con quien quedaron esos niños a la hora de trasladar a la imputada? Se trato de buscar un consejero de protección no se pudo por la lejanía se dejaron con la progenitora de la imputada; 6) por que a ustedes al destacamento les llegó para aperturar quien denunció como sabían que en esa casa estaban distribuyendo? R.- por los vecinos, los funcionarios de investigación luego se solicito la orden”

Con la declaración del funcionario J.V., cabo 2do del IAPEC, manifestó que: fue el día 07-04-07, fueron comisionados para el sector Sabana larga para una visita domiciliaria, funcionarios y testigos, llegamos se notifico del motivo de nuestra presencia, se le entrego copia de la orden de allanamiento se hizo en el baño, se encontró la droga en papel higiénico luego a otra habitación donde se encontraron 10 envoltorios, un frasco con dinero en un envase, en una ponchera de lavadora se encontraron 14 envoltorios en una bolsa transparente. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico interroga al funcionario solicitando se dejara constancia de lo siguiente: cual fue el día y la hora aproximada? R.- El día 07-04-07 a eso de las 12:30 del mediodía; 2) cuantos funcionarios eran? R.- Cuatro funcionarios; 3) donde se realizo la orden de allanamiento? R.- Sector Sabana Larga, sector San Antonio callejón de Tierra casa color guayaba; 4) FUERON ATENDIDOS POR QUIEN? R.- La propietaria del inmueble y unos menores; 5) por donde empezaron? R.- se empezó por el baño donde se encontraron dos envoltorios de restos vegetales, en uno de los cuartos en una cesta de ropa 10 envoltorios , uno de marihuana, 6) que encontraron en la segunda habitación? R.- En una ponchera 14 envoltorios de polvo blanco; 7) cual fue su función? R.- Lo mío era la seguridad; 8) que otra cosa encontraron? R.- una hojilla dos cortes de material sintético un pote con tapa con 47.000 Bs en dinero de circulación nacional. Seguidamente la Defensa Privada interroga al funcionario solicitando se dejara constancia de lo siguiente: 1) tenia conocimiento de alguna denuncia? R.- Solo practicaron la orden de allanamiento la superioridad se encarga del seguimiento de personas; 2) sabia a quien iba dirigida? R.- La orden especifica la dirección y persona, iba dirigida al Gocho; 3) de que forma participo en el procedimiento? Participo en el procedimiento como seguridad; 4) cual fue su actuación? R.- estuvo en el sitio mas no registro nada; 5) cuantos procedimiento ha realizado? R.- tiene 11 años de servicio a ha realizado varios; 6) como buscan a los testigos? R.- se buscan personas dignas y que vean la veracidad de lo que se esta haciendo; 7) donde reclutaron a los testigos? R.- desconoce donde los reclutaron por que no los llevo; 8) los envoltorios hallados en la ponchera que características tenían? R.- Tipo cebollita de materia sintético, ese tipo de bolsa; 9) que encontraron además de la cesta otro material de interés criminalìstico? R.- Marihuana, piedra, polvo blanco, una hojilla, cortes de papel sintético y el dinero. Seguidamente el Escabino Titular N° 01 A.J.G. pregunta al funcionario dejándose constancia de lo siguiente: 1) según la orden que ustedes ejecutaban a quien iba dirigida al Sr. Gocho a la señora? R.- Al señor Gocho no sabe cuanto tiempo de seguimiento; 2) cuando hicieron el recorrido por la vivienda existen caminos monte? R.- hay caminos, es una zona extensa de Sabana. Seguidamente la Juez Profesional interroga al funcionario dejando constancia de lo siguiente: 1) Usted dice que presto seguridad donde consiguieron la droga, puede decir a esta Juez si esa casa era pequeña, muy pequeña, normal grande? R.- Vivienda regular de dos cuartos y un baño; 2) cuantos envoltorios encontraron en la lavadora? R.- Catorce (14) envoltorios; 3) cuanto en el baño? R.- Dos (2) envoltorios en bolsa llena de papel higiénico; Cuantos en el segundo cuarto? R.- Nueve (9) envoltorios en el cuarto principal encima de una cesta de ropa.”

Con la declaración del funcionario D.A., (IAPEC) manifestó que: “ se encontraba de servicio en Las Vegas, sector Sabana Larga, fueron comisionados para realizar una orden de allanamiento dentro de la casa , se encontraron junto con los testigos una droga otros objetos. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público interroga al funcionario solicitando se dejara constancia de lo siguiente: cual fue el día y hora? R.- 07-04-07 a las 12:30 del mediodía; 2) cuantos Funcionarios ¿R.- cuatro (4) funcionarios; 3) donde fue? Sector Sabana Larga vivienda rural amarilla so recuerda el caserío; 4) habían testigos? R.- Dos (2) testigos; 5) por quien fueron atendidos? R.- Por la dueña de la casa, 6) había alguien mas dentro de la vivienda? R.- Tres (3) niños; 7) por donde empezaron? R.- Por la parte del frente en el baño se encontró una droga todo daba un total de veintiséis (26) no recuerdo cuanto había en un cuanto y otro en papelera del baño; 8) quien entro? Entro con el cabo segundo J.V. yo estaba en la sala estaba observando; 9) que encontraron? R.- Encontraron una droga en los cuartos en presencia de los testigos. Seguidamente la Defensa Privada interroga al funcionario solicitando se dejara constancia de lo siguiente: 1) por que allanaron esa vivienda? R.- No le puedo contestar, me comisionaron, vamos hacer un allanamiento; 2) Usted dice encontraron cual fue su actuación? R.- Me quede en la sala en compañía de la distinguido Riaza Moreno; 3) Revisaron los cuartos? R.- Dos cuartos; 4) como estaba la señora? Se le leyó la orden y se fue nerviosa al baño; 5) no entro a ningún cuarto? R.- entro al cuarto que estaba detrás de la puerta, 6) que se encontró? R.- Droga y 47.000 Bs, 7) cuantos? Veintiséis (26) envoltorios no recuerda la cantidad; 8) habían testigos? R.- Dos 9) donde encontraron los testigos? R.- Los testigos los encontraron en la carretera no recuerda el nombre; 10) cuanto tiempo tiene trabajando? R.- siete meses trabajando en Las vegas; 11) por que detuvieron a la ciudadana? R.- La trajeron por que era la única mayor de edad. Seguidamente el Escabino Titular °01 A.J.G., interroga al funcionario dejando constancia de lo siguiente: 1) con siete meses de servicio en Cojedes había hecho otro allanamiento en esa vivienda? R.- Primer allanamiento. Seguidamente la Juez Profesional interroga al funcionario dejando constancia de lo siguiente: 1) dice Usted en su declaración que una vez que llegaron a la vivienda la acusada presente que actitud tenia? R.- Nerviosa después se fue hacia el baño la compañera femenina se fue detrás de ella y encontró la droga; 2) se quedo en la sala yo visualizo todos los ambientes? R.- Me acerque donde la compañera llamaba desde el baño; 3) esa casa es pequeña, muy pequeña, grande o muy grande? R.- Pequeña vivienda rural sin modificación una sola salida para el patio entraron por la puerta principal ambas estaban abiertas; 4) llego alguien mas? R.- vecinos pero no se dio que se acercaran. Seguidamente comparece la Funcionaria R.M. titular de la cedula de identidad N° 14.900.918 distinguido del IAPEC quien fue juramentada y después de responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generalidades de ley expuso su conocimiento de los hechos sobre el procedimiento realizado , se encontraba en la oficina de inteligencia fue comunicada para trasladarse al sector Sabana Larga, San Antonio, a realizar una orden de allanamiento , encontraron los testigos en la Plaza Bolívar al otro callejón del sector Sabana Larga llegamos al sitio salio una ciudadana con actitud sospechoso que se trato de meter en el baño, se reviso el baño en una papelera se encontró la sustancias, en otra habitación otros envoltorios, en un cesto de ropa sucia y en la lavadora , total 26 envoltorios; y en una cesta de mimbre 47.000 Bs. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico interroga a la funcionaria solicitando se dejara constancia de lo siguiente: 1) que día fue? R.- El día 07-04-07 a las 12:30 horas del mediodía; 2) donde se trasladaron? Una vivienda color guayaba, en Sabana larga, Municipio Ricaurte; 3) los testigos ingresaron al interior de la vivienda? R.- Si; 4) por quien fueron atendidos? R.- Por una ciudadana Angi y dos niñitos; 5) cuantos integraban el procedimiento? R.- Éramos cuatro (4) y los dos (2) testigos; 6) tenia actitud sospechosa? R.- Nerviosa y fue hasta el baño; 7) cual fue su actuación? R.- Revisión corporal a la ciudadana; 8) que revisaron? Revisaron baño y habitaciones; 9) por donde comenzaron? R.- Por el baño; 10) que encontraron en la papelera? R.- Varios Envoltorios de presunta droga de ahí a las habitaciones donde se encontraba ropa sucia y en el fondo de lavadora, en total 26 envoltorios; 11) que otra cosa encontraron? R.- Dinero y recortes de material sintético hojillas; 12) estuvieron los testigos presentes en todo momento? Si los testigos estuvieron presentes en todo momento. Seguidamente la defensa Privada interroga a la funcionaria solicitando se dejara constancia de lo siguiente: 1) indique por que realizaron el allanamiento? R.- Varias personas habían informado que se vendían sustancias estupefacientes; 2) quien hizo la solicitud? R.- El cabo Zerpa; 3) iba dirigida a quien la orden? R.- No recuerda; 4) que encontraron? R.- Veintiséis (26) envoltorios y 47.ooo Bs, Hojillas; Cual fue su actuación? R.- Realizo la revisión corporal de la ciudadana; 5) cual de sus compañeros encontré la droga? R.- el cabo segundo J.V.; 6) donde encontraron a los testigos? R.- Uno en las adyacencias de la Plaza Bolívar y otro en el mismo sector cerca; 7) por que trajeron a mi defendida detenida? R.- era la única se presume que era ella. Seguidamente el Escabino titular N° 01 A.J.G. interroga a la funcionaria dejándose constancia que el mismo manifestó lo siguiente: 1) ha sabido de denuncias hechas anteriormente por la comunidad antes de hacer el allanamiento? R.- Si. Seguidamente la Juez Profesional interroga a la funcionaria dejando constancia de lo siguiente: 1) realizo la revisión? R.- Cierto; 2) se encontraba presente en el baño? R.- si estaba parada en la puerta; estuvo en el procedimiento? R.- Cierto; 4) la casa es pequeña, grande, muy grande como estaba distribuida se puede perder en ella? R.- la casa es pequeña”

Con la declaración del ciudadano J.O.L. (TESTIGO), dijo que: “Venia de su casa, pase por la bodega a comprar cigarrillos, me aguanto en la plaza Bolívar, me pidieron la cedula me dijeron que si los podía acompañar a realizar una orden de allanamiento, me dijeron que era cerca, llegaron, leyeron, comenzaron por el baño, consiguieron un pedacito de marihuana, siguieron a los cuartos, encontraron cuatro (4) envoltorios de color blanco, cinco (5) azul de presunta droga, consiguieron un perol blanco con una plata 47.000 Bs una hojilla. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico interroga al testigo solicitando se dejara constancia de lo siguiente: 1) que hora y día fue? R.-12:00 a 1:00 de la tarde, del día 07-04-07; 2) donde fue? R.- En el sector San Antonio; Pidieron colaboración quien atendió al llamado? R.- La señora no se resistió leyeron ahí y todo; 3) que revisaron? R.- en el baño donde están los papeles higiénicos; 4) que encontraron en el segundo cuarto? R.- Encontraron la otra droga; 5) después que encontraron? R.- Perolito plástico, papel picado y 47.000 Bs; 6) la agredieron física y verbalmente? R.- No la agredieron ni física ni verbalmente; 7) presencio todo? R.- si. Seguidamente la Defensa Privada interroga al testigo solicitando se dejara constancia de lo siguiente: 1) Donde se encontraba? R.- estaba en la Plaza de Sabana Larga; 2) que le dijeron los funcionarios que iban hacer? R.- que iban hacer un seguimiento la inspectora se bajo y me dijeron que cerca; 3) al baño entraron cuales funcionarios? R.- El primero que paso y el segundo (a deponer) 4) cuantos habían? R.- Habían cuatro en la revisión; 5) quien entro primero? R.- al baño entro primero el que andaba renco; 6) que incautaron? R.- .revisaron la papelera encontraron un pedacito color marrón de marihuana y otro envoltorio; 7) que encontraron en el primer cuarto? R.- Nada; 8) que encontraron en el segundo cuarto? Cuatro envoltorios blancos y cinco azules en una bolsa transparente, abrieron la bolsa para que uno la viera en la mano; el envoltorio pequeño blanco y azul lo encontraron en los cuartos y la marrona en el baño; 9) cuales son las condiciones económicas de la vivienda campesina, casa de campesino? R.- no tienen manera. Seguidamente el Escabino Titular N° 01 interroga al testigo dejándose constancia de lo siguiente: 1) vive cerca del sector donde se hizo el allanamiento? R.- No; 2) tiene conocimiento de denuncias hechas por vecinos de la comunidad? R.- no. Seguidamente el Escabino titular N° 02 interroga al testigo dejándose constancia de lo siguiente: 1) se recorrió la casa? R.- Si toda; 2) la casa tiene entradas puertas? R.- Cocina y sala; 3) habían niños? R.- Si los hijos de la acusada; 4) la casa era pequeña o granda? R.- Rural; 5) si me paro en la sala de esa casa se puede ver ese cuarto? R.- Si se para cerca de la puerta si, si se para en el medio no, el baño es pequeño como de 1,50 por 2.00; 6) cual fue la actitud de la ciudadana? R.- Normal a lo mejor nerviosa por que le estaba dando una pasta al bebe, pues como todo.”

Con la declaración de la ciudadana ELIEVANA YOUSETH AMAYA (TESTIGO), dijo que: “Fue en semana santa del año pasado estaba en Las Vegas se detuvo la patrulla me pregunto que si podía ser testigo y me muestran algo me preguntan si puedo ir, me mostraron la orden de allanamiento y acepto acompañarlos al sitio no me lo dijeron al principio llegamos, me dicen este es el sector pasamos una vivienda para llegar a la vivienda, llegamos le leyeron la orden se pudo nerviosa, le estaba dando de comer a un niño se puso nerviosa busco hacia el baño los policías no dejaron, se paro una funcionaria en la puerta, vació una papelera una bolsa negra saco unos pedazos grandecitos y pequeñitos, en otro cuarto en un pote tenia un dinero y unas monedas, en un cesto de ropa unos envoltorios, me dijeron que era piedra, en otro cuarto encontraron como 8 o 9 envoltorios y encontraron en otro cuarto bastante, encontraron una hojilla y que con eso se hacia el proceso, después los niños se los llevaron a los familiares, eran como 24 o 25 bichitos. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público interroga a la testigo solicitando se dejara constancia de lo siguiente: 1) Que día fue? R.- El día 07-04-07; 2) estuvo presente al momento del llamado? R:- Si estuvo presente al momento del llamado; 3) Quien atendió? R.- La señora; se identificaron le estaba dando comida a un niño; 4) Cuantos funcionarios eran? R.- Habían cuatro funcionarios; 5) Cuantos testigos? Dos conmigo; 6) Por que lugar empezaron? R.-. Por el baño por que la señora se introdujo al baño, se revisaron los dos cuartos, alrededor de la casa; 7) Que encontraron en el baño? R.- Dos cuestiones presuntamente marihuana, 8) Que encontraron en las otras habitaciones? R.- Había piedra y otro polvo; el dinero metido en una taza con tapa blanca en cinta plástica 9) Estuvo presente en todo momento? R.- Presente desde que entraron hasta que se retiraron. Seguidamente la Defensa Privada interroga a la testigo solicitando se dejara constancia de lo siguiente: Donde la buscan como testigo? R.- Estaba en una finca salio a hacer unas compras en ese momento la patrulla la abordó en la Plaza Bolívar; 2) Tocaron la Puerta? R.- Cierto; 3) Como estaba la puerta? R.- Estaba abierta; 4) que iban a allanar? R.- Una vivienda; 5) A quien? R.- No supo; 6) Cual de los funcionarios fue al baño? R.- No le se el nombre era el morenita bajito el que encontró la droga; 7) En que condiciones vive? R.- condiciones precarias esos niños los tenían mal como madre. Seguidamente el Escabino titular N° 01 interroga a la testigo dejándose constancia de lo siguiente: 1) Vivió cerca de la vivienda donde se hizo el allanamiento? R.- no, 2) Escucho algún rumor de vecinos de que por fin lo agarraron? R.- Algo así. Seguidamente la Juez Profesional interroga a la testigo dejando constancia de lo siguiente: 1) La casa era grande, pequeña o chiquita? R.- casa de las que hizo el gobierno con dos habitaciones cocina y sala en un solo ambiente. Seguidamente se paso a dar lectura a las pruebas documentales, incorporadas para su lectura, leyéndose en primer lugar: 1) la Orden de allanamiento de fecha 05 de abril de 2007, emanada del Juzgado Tercero de Control, suscrita por el Juez de Control N° 03 , abg. G.T.. 2) se le dio lectura al acta policial de fecha 07 de abril de 2007, suscrita por los funcionarios del IAPEC Destacamento N° 08, A.Z., J.V.; R.M. Y D.A. -*-* REZ. 3) se le dio lectura al Dictamen Pericial N° : S/T: 410-07 de fecha 07 de abril de 2007, suscrito por el funcionario F.M. adscrito al C.I.C.P.C delegación Cojedes la cual se encuentra inserta al folio 31. 4) Experticia Química Botánica de fecha 27 de abril de 2007, suscrita por la funcionaria TSU R.Z. adscrita al C.I.C.P.C delegación Carabobo, inserta al folio 48; 5) Acta Procesal Penal de fecha 07 de abril de 2007, suscrito por el funcionario NAURI RUIZ adscrito al C.I.C.P.C delegación Cojedes, la cual se encuentra inserta al folio 33 de la presente causa. Seguidamente El Escabino Titular N° 01 A.J.G. interroga a la acusada de la siguiente manera: 1) que tiempo convivió Usted con su excompañero? R.- seis (6) años; 2) la maltrataba? R.- Verbalmente; 3) que oficio tenia? R.- buhonero; 4) llegaba tarde a menudo y se fugo cuanto hicieron el allanamiento? R.- llegaba en las tardes se perdió desde ese entonces y no he vuelto a saber nada de el.”

MOTIVACIÒN PARA DECIDIR

Este Tribunal toma como único norte para decidir lo establecido en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal que reza…Con la declaración de la acusada A.G.E.M., quien depuso: “el día 07 -04 de 2007, sábado Santo aproximadamente a las 12:00 del mediodía llego una colisión , ese día no tenia clase en la Universidad , estaba haciendo limpieza del baño, no me sorprendí en ningún momento, estaba preparando comida al niño, continuaron con el allanamiento, soy estudiante y casi no pasaba tiempo en la casa, no se donde proviene esa sustancias. a las preguntas del defensor respondió: 1) ha estado detenida otras veces? R.- No, 2) que día fue el hecho? R.- Sábado Santo no tuvo clase en la universidad. A las preguntas del fiscal del Ministerio Publico, respondió: 1) cuantos funcionarios eran? R.- no recuerdo como siete (7), 2) llegaron acompañados de testigos? R.- S”.

Con la declaración del EXPERTO F.M., quien explico la experticia realizada a los billetes que se encontraron en la residencia, aun envase de material sintético, a una pieza de metal que resulto ser una hojilla y a dos trozos de papel de material sintético,

Con la declaración del funcionario A.Z. quien depuso: “fue por una orden de allanamiento que lo comisionó la superioridad para realizarla en compañía de otros funcionarios y dos testigos. Nos dirigimos al Sector San Antonio , donde supuestamente distribuían sustancias estupefacientes y psicotrópicos, previa identificación, fuimos atendidos por la ciudadana Angi Giesel escalona, accedió para que practicáramos la inspección del inmueble, después ella se dirigió al baño, en el cual se encontraron dos envoltorios de restos vegetales de presunta droga conocida como marihuana, en otro cuarto en una cesta de ropa encontraron nueve cebollitas de polvo blanco, otro de restos vegetales y otra encima de una lavadora con catorce envoltorios, un pote blanco con 47.000 Bs, y por esas evidencias se realizo la detención se traslado a la comando y se paso al ministerio publico. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público interroga al funcionario solicitando se dejara constancia de lo siguiente: 1) cuantos funcionarios eran? R.- Cuatro; 2) fue en que fecha? R.- 07-04-07; 3) donde se practico la orden de allanamiento? R.- Sector San A.R.; entraron en compañía de testigos? R.- Si de dos (2) testigos; 4) se percataron si había otra persona? R.- No, solo menores de edad; 5) cual fue su actuación? R.- Como comandante de comisión leí el contenido de la orden y ella accedió a que practicáramos la visita; 6) por que parte empezaron? R.- Por la parte trasera luego el baño; 7) después del baño? R.- La cocina después un cuarto donde se encontraron 47.000 Bs, nueve envoltorios presunta piedra uno de restos vegetales; 8) en el segundo cuarto que encontraron? R.- hojillas, bolsas de material sintético con que hacen los envoltorios. Seguidamente el Defensor Privado interroga al funcionario solicitando se dejara constancia de lo siguiente: 1) tenia conocimiento de que vendían presuntamente droga? R.- Si tenia conocimiento; 2) que decía la orden? R.- Dirigido al destacamento N° 08 a fin de registrar el inmueble; 3) a quien iba dirigida la orden de allanamiento? R.- la orden era dirigida a un ciudadano apodado El Gocho; 4) que otra cosa se encontró? R.- Hojilla y pedazos de papel; 5) encontraron una hojilla? R.- Si partida por la mitad en dos pedazos; 6) enviaron después al laboratorio los 12 envoltorios que hicieron? R.- después de tener esas evidencias se remitió al Ministerio Publico se lo trajeron como parte del procedimiento; 7) recuerda las características? R.- Eran tipo cebollitas dentro de una bolsa plástica transparente; 8) quien de los funcionarios encontró la droga? R.- en el baño la encontró J.V., la del primer cuarto su persona y en la otra habitación J.V.; 9) en cuantas oportunidades ha realizado esos procedimientos? Cuatro o cinco veces; 10) como escogieron los testigos? Se tomaron con el Patrullaje en la vía pública, la señora en la Plaza Bolívar, el señor llegando al caserío”

Adminiculadas las declaraciones de la Acusada: A.G.E., con la declaración del funcionario A.Z., son contestes en lo siguiente:

- Que efectivamente hubo una orden de allanamiento.

- Que practicaron esa orden el día 07-04-07.

- Que la misma fue practicada en la vivienda de la acusada.

- Que efectivamente hubo dos (2) testigos del allanamiento.

- Que se encontraban menores de edad.

- Que no hubo resistencia por parte de la acusada a que practicaran la orden de allanamiento.

- Que dicha orden era dirigida a una vivienda en el Sector San Antonio, Caserío sabana larga, municipio Ricaurte del Estado Cojedes.-

- Que habían policías femenino y masculino.

- Que la orden va dirigida a su concubino, quien apodan el gocho.

Siendo concurrente las declaraciones de la acusada con la del funcionario A.Z. en relación a lo resaltado por este Tribunal Mixto no quedando duda alguna que efectivamente el funcionario se encontraba dentro de la comisión que practicó la orden de allanamiento concediéndole todo el valor probatorio en relación a la coincidencia de los puntos señalados por este Tribunal Mixto, en virtud que el procedimiento se hacia mediante una orden de allanamiento, emanada de un Tribunal en funciones de Control y no debilitada por la defensa e incorporada la misma en la forma prevista en el Código Orgánico Procesal penal. Siendo que la acusada Admite haber sido la concubina de la persona que va dirigida la orden de allanamiento, no es menos cierto que la misma vivió con el ciudadano que apodan el gocho, aproximadamente ocho (8) años, siendo èste el padre de sus hijos; indicándole a este Tribunal la lógica y las máximas de experiencia que la acusada debía de tener conocimiento a que se dedicaba su concubino, ya que el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a los f.d.D., el mismo se caracteriza por ser constante y permanente. Amen que el Funcionario A.Z. señala en su declaración lo siguiente: “Fuimos atendidos por la ciudadana A.G.E., accedió para que practicaramos la inspección del inmueble, después ella se dirigió al baño, en el cual se encontró dos (2) envoltorios…” .No existiendo duda razonable alguna que la acusada sabia que en la vivienda existía droga, en virtud que la lógica indico que si llega una comisión a practicar una orden de allanamiento no es usual que la persona se dirija al baño, es decir esa no es la conducta lógica, indicando las máximas de experiencias que lógica hubiese sido que protegiera o tomar a sus hijos mientras que los funcionarios practicaban la orden de allanamiento, es por eso que se le concede todo el valor probatorio en forma negativa para la acusada de autos.

Adminiculadas las declaraciones de los funcionarios F.M. y el funcionario A.Z. son concurrente en lo siguiente:

- El experto realizo la experticia a los 47.000 bolívares que se encontraban en un envase de material sintético, hojilla y trozos de papel.

- El funcionario actuante en la orden de allanamiento encontró y así lo manifestó en su declaración que encontraron 47.000 bolívares, hojillas, droga y bolsas de material sintético con que hacen los envoltorios.

Indicando las máximas de experiencia y los conocimientos científicos en la sala por el experto que efectivamente este realizo las experticias a lo incautado en la orden de allanamiento practicado por el funcionario y que esos objetos son las mismas, exceptuando la droga que el experto F.M. no la practico, ya que dicha experticia es química-botánica y se realizo en Valencia, y por otro experto concediéndole todo el valor probatorio al experto F.M. siendo concordante y coincidente con la declaración del funcionario A.Z. con los demás objetos incautados. Así mismo indico las máximas de experiencia a este Tribunal Mixto que el dinero incautado si bien es cierto como alega la defensa que es insignificante no es menos cierto que la forma o donde se resguarda el mismo es en la cartera, no es lógico que se encuentre en un envase de plástico con abertura tipo alcancía, ya que indica generalmente las máximas de experiencia con la zona critica que es una característica del distribuidor en venta que las máximas de experiencias indican que las personas de un extracto social bajo, no tiene el poder adquisitivo para el ahorro y de tenerlo es lógico en monedas no en billetes de baja denominaciones siendo esta ultima otra característica del distribuidor. Es por ello que este Tribunal le concede todo el valor probatorio, valorándola en forma negativa para la acusada. Amen fue incorporada en la oportunidad legal y de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Con la declaración de J.V. quien depuso: “ …el día 07-04-07, fueron comisionados para el sector Sabana larga para una visita domiciliaria, funcionarios y testigos, llegamos se notifico del motivo de nuestra presencia, se le entrego copia de la orden de allanamiento se hizo en el baño, se encontró la droga en papel higiénico luego a otra habitación donde se encontraron 10 envoltorios, un frasco con dinero en un envase, en una ponchera de lavadora se encontraron 14 envoltorios en una bolsa transparente” a las preguntas realizadas por el fiscal del ministerio publico respondió :”... fue el día y la hora aproximada? R.- El día 07-04-07 a eso de las 12:30 del mediodía; 2) cuantos funcionarios eran? R.- Cuatro funcionarios; 3) donde se realizo la orden de allanamiento? R.- Sector Sabana Larga, sector San Antonio callejón de Tierra casa color guayaba; 4) FUERON ATENDIDOS POR QUIEN? R.- La propietaria del inmueble y unos menores; 5) por donde empezaron? R.- se empezó por el baño donde se encontraron dos envoltorios de restos vegetales, en uno de los cuartos en una cesta de ropa 10 envoltorios , uno de marihuana, 6) que encontraron en la segunda habitación? R.- En una ponchera 14 envoltorios de polvo blanco; 7) cual fue su función? R.- Lo mío era la seguridad; 8) que otra cosa encontraron? R.- una hojilla dos cortes de material sintético un pote con tapa con 47.000 Bs en dinero de circulación nacional” A las preguntas realizadas por la defensa respondió “…tenia conocimiento de alguna denuncia? R.- Solo practicaron la orden de allanamiento la superioridad se encarga del seguimiento de personas; 2) sabia a quien iba dirigida? R.- La orden especifica la dirección y persona, iba dirigida al Gocho; 3) de que forma participo en el procedimiento? Participo en el procedimiento como seguridad; 4) cual fue su actuación? R.- estuvo en el sitio mas no registro nada; 5) cuantos procedimiento ha realizado? R.- tiene 11 años de servicio a ha realizado varios; 6) como buscan a los testigos? R.- se buscan personas dignas y que vean la veracidad de lo que se esta haciendo; 7) donde reclutaron a los testigos? R.- desconoce donde los reclutaron por que no los llevo; 8) los envoltorios hallados en la ponchera que características tenían? R.- Tipo cebollita de materia sintético, ese tipo de bolsa; 9) que encontraron además de la cesta otro material de interés criminalìstico? R.- Marihuana, piedra, polvo blanco, una hojilla, cortes de papel sintético y el dinero…”

Entrelazada con la declaración del funcionario A.Z. fueron contestes y concurrentes en las siguientes particulares.

- Que el procedimiento se realizo por una orden de allanamiento.

- Que los hechos sucedieron el día 07-04-07.

- Que se practico en el Sector Sabana Larga.

- Que llegaron con dos (2) testigos.

- Que la acusada fue notificada de la mencionada orden.

- Que comenzaron por el baño encontrándose droga en el papel higiénico, en una habitación encontraron diez (10) envoltorios.

- Que encontraron un frasco con dinero y una hojilla.

- Que habían unos menores dentro de la vivienda.

- Que la orden iba dirigida al gocho.

Concediéndole a esta declaración todo el valor probatorio y no existiendo duda alguna que el funcionario estuvo presente en el procedimiento efectuado, Amen que dicho órgano de prueba feu incorporado en la oportunidad procesal correspondiente siendo que la declaración del funcionario fue contundente precisa y firme siendo que con el principio de inmediación que tuvo el Tribunal Mixto, no queda duda que efectivamente se realizo el procedimiento, siendo coincidente con la declaración del funcionario A.Z., con la declaración del experto F.M. y coincidente con la narración del Ministerio Publico en la introducción de la presente audiencia oral y publica, valorando este Tribunal Mixto a plenitud la declaración del funcionario.

Con la declaración del funcionario D.A. quien depuso: “se encontraba de servicio en Las Vegas, sector Sabana Larga, fueron comisionados para realizar una orden de allanamiento dentro de la casa , se encontraron junto con los testigos una droga otros objetos” A las preguntas realizadas por la Fiscalia del ministerio publico expreso “cual fue el día y hora? R.- 07-04-07 a las 12:30 del mediodía; 2) cuantos Funcionarios ¿R.- cuatro (4) funcionarios; 3) donde fue? Sector Sabana Larga vivienda rural amarilla so recuerda el caserío; 4) habían testigos? R.- Dos (2) testigos; 5) por quien fueron atendidos? R.- Por la dueña de la casa, 6) había alguien mas dentro de la vivienda? R.- Tres (3) niños; 7) por donde empezaron? R.- Por la parte del frente en el baño se encontró una droga todo daba un total de veintiséis (26) no recuerdo cuanto había en un cuanto y otro en papelera del baño; 8) quien entro? Entro con el cabo segundo J.V. yo estaba en la sala estaba observando; 9) que encontraron? R.- Encontraron una droga en los cuartos en presencia de los testigos. A las preguntas realizadas por la defensa respondió “por que allanaron esa vivienda? R.- No le puedo contestar, me comisionaron, vamos hacer un allanamiento; 2) Usted dice encontraron cual fue su actuación? R.- Me quede en la sala en compañía de la distinguido Riaza Moreno; 3) Revisaron los cuartos? R.- Dos cuartos; 4) como estaba la señora? Se le leyó la orden y se fue nerviosa al baño; 5) no entro a ningún cuarto? R.- entro al cuarto que estaba detrás de la puerta, 6) que se encontró? R.- Droga y 47.000 Bs, 7) cuantos? Veintiséis (26) envoltorios no recuerda la cantidad; 8) habían testigos? R.- Dos 9) donde encontraron los testigos? R.- Los testigos los encontraron en la carretera no recuerda el nombre; 10) cuanto tiempo tiene trabajando? R.- siete meses trabajando en Las vegas; 11) por que detuvieron a la ciudadana? R.- La trajeron por que era la única mayor de edad”.

Adminiculada la presente declaración con las declaraciones de los funcionarios F.M., A.Z. Y J.V. sus concurrentes y así quedo demostrado en los siguientes particulares:

- Que se realizo el día 07-04-07.

- Que fue en el Sector Sabana Larga.

- Que fue en una vivienda rural.

- Que hubo dos (2) testigos.

- Que se encontraban tres (3) niños.

- Que comenzaron por el baño y encontraron droga.

- Que en el cuarto encontraron droga.

- Que la acusada tenia una actitud nerviosa.

- Que encontraron 47.000 Bs.

Concediéndole todo el valor probatorio que emerge de sus fuentes, y haber demostrado en este Tribunal Mixto que se encontraba dentro de la comisión que realizo el procedimiento conforme a lo establecido en el COPP, valorándola a plenitud en forma negativa para la acusada.

Con la declaración de la funcionaria R.M. quien expuso: “se encontraba en la oficina de inteligencia fue comunicada para trasladarse al sector Sabana Larga, San Antonio, a realizar una orden de allanamiento , encontraron los testigos en la Plaza Bolívar al otro callejón del sector Sabana Larga llegamos al sitio salio una ciudadana con actitud sospechoso que se trato de meter en el baño, se reviso el baño en una papelera se encontró la sustancias, en otra habitación otros envoltorios, en un cesto de ropa sucia y en la lavadora , total 26 envoltorios; y en una cesta de mimbre 47.000 Bs”. A Las preguntas realizadas por el fiscal del Ministerio Publico expuso: “que día fue? R.- el día 07-04-07 a las 12:30 horas del mediodía; 2) donde se trasladaron? Una vivienda color guayaba, en Sabana larga, Municipio Ricaurte; 3) los testigos ingresaron al interior de la vivienda? R.- Si; 4) por quien fueron atendidos? R.- por una ciudadana Angie y dos niñitos; 5) cuantos integraban el procedimiento? R.- éramos cuatro (4) y los dos (2) testigos; 6) tenia actitud sospechosa? R.- nerviosa y fue hasta el baño; 7) cual fue su actuación? R.- revisión corporal a la ciudadana; 8) que revisaron? Revisaron baño y habitaciones; 9) por donde comenzaron? R.- Por el baño; 10) que encontraron en la papelera? R.- varios Envoltorios de presunta droga de ahí a las habitaciones donde se encontraba ropa sucia y en el fondo de lavadora, en total 26 envoltorios; 11) que otra cosa encontraron? R.- Dinero y recortes de material sintético hojillas; 12) estuvieron los testigos presentes en todo momento? Si los testigos estuvieron presentes en todo momento” A las preguntas del defensor expuso: “indique por que realizaron el allanamiento? R.- varias personas habían informado que se vendían sustancias estupefacientes; 2) quien hizo la solicitud? R.- el cabo Zerpa; 3) iba dirigida a quien la orden? R.- no recuerda; 4) que encontraron? R.- veintiséis (26) envoltorios y 47.ooo Bs, Hojillas; Cual fue su actuación? R.- realizo la revisión corporal de la ciudadana; 5) cual de sus compañeros encontré la droga? R.- el cabo segundo J.V.; 6) donde encontraron a los testigos? R.- uno en las adyacencias de la Plaza Bolívar y otro en el mismo sector cerca; 7) por que trajeron a mi defendida detenida? R.- era la única se presume que era ella”.

Adminiculada la presente declaración de la funcionaria es coincidente, concurrente con las declaraciones de los funcionarios actuantes: A.Z., J.V. Y D.A., en relación a los siguientes particulares:

- Que se realizo el procedimiento el día 07-04-07.

- Que se realizo a las 12:30 horas del mediodía y que se trasladaron a una vivienda rural en Sabana Larga, Municipio Ricaurte.

- Que fueron atendidos por la acusada.

- Que se encontraban dos (2) niños.

- Que la acusada cuando llego la comisión se puso nerviosa y luego trato de meterse en el baño.

- Que fue un total de veintiséis (26) envoltorios y encontraron 47.000 bolívares.

- Que encontraron de material sintético y hojillas.

- Que los testigos lo encontraron en las adyacencias de la plaza bolívar.

- Que fue esta la funcionaria que le realizo la revisión corporal a la acusada.

Concediéndole este Tribunal Mixto de Primera Instancia Penal, todo el valor probatorio valorizándola a plenitud y haber demostrado con su dicho que efectivamente integro la comisión que realizo el procedimiento y haber sido incorporada como òrgano de prueba en la oportunidad procesal correspondiente.

Con la declaración de los testigos J.O.L. quien depuso: “Venia de su casa, pase por la bodega a comprar cigarrillos, me aguanto en la plaza Bolívar, me pidieron la cedula me dijeron que si los podía acompañar a realizar una orden de allanamiento, me dijeron que era cerca, llegaron, leyeron, comenzaron por el baño, consiguieron un pedacito de marihuana, siguieron a los cuartos, encontraron cuatro (4) envoltorios de color blanco, cinco (5) azul de presunta droga, consiguieron un perol blanco con una plata 47.000 Bs una hojilla”. A la pregunta del fiscal del ministerio publico, expone: “¿que hora y día fue? R.-12:00 a 1:00 de la tarde, del día 07-04-07; 2) donde fue? R.- En el sector San Antonio; Pidieron colaboración quien atendió al llamado? R.- La señora no se resistió leyeron ahí y todo; 3) que revisaron? R.- en el baño donde están los papeles higiénicos; 4) que encontraron en el segundo cuarto? R.- Encontraron la otra droga; 5) después que encontraron? R.- Perolito plástico, papel picado y 47.000 Bs; 6) la agredieron física y verbalmente? R.- No la agredieron ni física ni verbalmente; 7) presencio todo? R.- si. A las preguntas del defensor publico expreso: “¿Donde se encontraba? R.- estaba en la Plaza de Sabana Larga; 2) que le dijeron los funcionarios que iban hacer? R.- que iban hacer un seguimiento la inspectora se bajo y me dijeron que cerca; 3) al baño entraron cuales funcionarios? R.- El primero que paso y el segundo (a deponer) 4) cuantos habían? R.- Habían cuatro en la revisión; 5) quien entro primero? R.- al baño entro primero el que andaba renco; 6) que incautaron? R.- .revisaron la papelera encontraron un pedacito color marrón de marihuana y otro envoltorio; 7) que encontraron en el primer cuarto? R.- Nada; 8) que encontraron en el segundo cuarto? Cuatro envoltorios blancos y cinco azules en una bolsa transparente, abrieron la bolsa para que uno la viera en la mano; el envoltorio pequeño blanco y azul lo encontraron en los cuartos y la marrona en el baño; 9) cuales son las condiciones económicas de la vivienda campesina, casa de campesino? R.- no tienen manera”

Con la declaración del testigo ELIEVANA YOUSETH AMAYA quien depuso: “Fue en semana santa del año pasado estaba en Las Vegas se detuvo la patrulla me pregunto que si podía ser testigo y me muestran algo me preguntan si puedo ir, me mostraron la orden de allanamiento y acepto acompañarlos al sitio no me lo dijeron al principio llegamos, me dicen este es el sector pasamos una vivienda para llegar a la vivienda, llegamos le leyeron la orden se pudo nerviosa, le estaba dando de comer a un niño se puso nerviosa busco hacia el baño los policías no dejaron, se paro una funcionaria en la puerta, vació una papelera una bolsa negra saco unos pedazos grandecitos y pequeñitos, en otro cuarto en un pote tenia un dinero y unas monedas, en un cesto de ropa unos envoltorios, me dijeron que era piedra, en otro cuarto encontraron como 8 o 9 envoltorios y encontraron en otro cuarto bastante, encontraron una hojilla y que con eso se hacia el proceso, después los niños se los llevaron a los familiares, eran como 24 o 25 bichitos”. a la pregunta de los ministerio publico respondiò “Que día fue? R.- El día 07-04-07; 2) estuvo presente al momento del llamado? R:- Si estuvo presente al momento del llamado; 3) Quien atendió? R.- La señora; se identificaron le estaba dando comida a un niño; 4) Cuantos funcionarios eran? R.- Habían cuatro funcionarios; 5) Cuantos testigos? Dos conmigo; 6) Por que lugar empezaron? R.-. Por el baño por que la señora se introdujo al baño, se revisaron los dos cuartos, alrededor de la casa; 7) Que encontraron en el baño? R.- Dos cuestiones presuntamente marihuana, 8) Que encontraron en las otras habitaciones? R.- Había piedra y otro polvo; el dinero metido en una taza con tapa blanca en cinta plástica 9) Estuvo presente en todo momento? R.- Presente desde que entraron hasta que se retiraron”. a la pregunta del defensor expuso: “Donde la buscan como testigo? R.- Estaba en una finca salio a hacer unas compras en ese momento la patrulla la abordó en la Plaza Bolívar; 2) Tocaron la Puerta? R.- Cierto; 3) Como estaba la puerta? R.- Estaba abierta; 4) que iban a allanar? R.- Una vivienda; 5) A quien? R.- No supo; 6) Cual de los funcionarios fue al baño? R.- No le se el nombre era el morenita bajito el que encontró la droga; 7) En que condiciones vive? R.- condiciones precarias esos niños los tenían mal como madre”.

Siendo ambas declaraciones coincidentes y circundantes al adminicularla en relación:

- Que el procedimiento se realizo el día 07-04-07 aproximadamente de 12:00 a 01: 00 de la tarde.

- Que en el baño encuentran droga donde esta el papel higiénico.

- Que en el segundo cuarto encontraron droga.

- Que la acusada se introdujo en el baño.

- Que la acusada no hizo resistencia pero se puso nerviosa.

- Que encontraron 47.000 Bolívares.

- Que la casa es pequeña.

- Que habían cuatro (4) funcionarios en la revisión de la vivienda.

- Que habían niños dentro de la vivienda.

- Que encontraron los envoltorios y una hojilla.

- Que habían dos (2) testigos.

- Que estuvieron presentes en todo el procedimiento, en la revisión y dando fe que se encontró presuntamente droga en la vivienda, objeto del procedimiento de allanamiento.

Considerando este Tribunal Mixto, que quedo plenamente demostrado la responsabilidad y culposidad de la acusada, valorizando las declaraciones de los testigos presenciales, J.O.L. Y ELIEVANA YOUSETH AMAYA, a plenitud, en virtud de no ser amigos ni enemigos de la acusada, no tener interés alguno en las resultas del juicio que demostraron los testigos que efectivamente presenciaron el procedimiento realizado por los funcionarios actuantes, Amen que en este tipo de procedimientos la prueba madre en los casos de droga y específicamente por orden de allanamiento son los testigos y el presente caso, el Ministerio Publico probo que el procedimiento que acorde a lo establecido en el articulo 210 del COPP, valorando las declaraciones a plenitud y concediéndole todo el valor probatorio que emerge de sus fuentes.

El tribunal recepciono, las documentales siguientes: 1) la Orden de allanamiento de fecha 05 de abril de 2007, emanada del Juzgado Tercero de Control, suscrita por el Juez de Control N° 03 , abg. G.T..

2) Acta policial de fecha 07 de abril de 2007, suscrita por los funcionarios del IAPEC Destacamento N° 08, A.Z., J.V.; R.M. Y D.A..

3) Dictamen Pericial N° : S/T: 410-07 de fecha 07 de abril de 2007, suscrito por el funcionario F.M. adscrito al C.I.C.P.C delegación Cojedes la cual se encuentra inserta al folio 31.

4) Experticia Química Botánica de fecha 27 de abril de 2007, suscrita por la funcionaria TSU R.Z. adscrita al C.I.C.P.C delegación Carabobo , inserta al folio 48; 5) Acta Procesal Penal de fecha 07 de abril de 2007, suscrito por el funcionario NAURI RUIZ adscrito al C.I.C.P.C delegación Cojedes, la cual se encuentra inserta al folio 33 de la presente causa.

Una vez recepcionadas todos los órganos de pruebas que fueron admitidas en la fase intermedia no quedo a duda razonable alguna que esta sentencia debe ser condenatoria por haber demostrado el Ministerio Publico, la culpabilidad y responsabilidad penal de la Acusada: A.G.E.M., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, A LOS F.D.D., establecido en la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo en virtud de la proporcionalidad encontradas dentro de lo establecido en el articulo 31 tercer aparte, teniendo una pena a imponer de cuatro (4) a seis (6) años de prisión mas la agravante en relación al domicilio que se encuentra establecido en el articulo 46 ordinal 5to de la mencionada ley, le corresponde de conformidad con el 37 del Código Penal, la pena de seis (6) años de prisión, pero no teniendo antecedentes penales y en virtud que el Estado ejerció el ius puniendi, Amén del principio de proporcionalidad, este Tribunal le rebaja la pena a cinco (5) años y seis (6) meses de prisión, de conformidad con el articulo 74 del Código Penal, ordinal 4, quedando condenada a cinco (5) años y seis (6) meses de prisión, mas las accesorias de ley establecido en el articulo 16 del CP.

V

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, es por lo que ESTE TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO Nº 02 DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez debatidas las pruebas ofrecidas tanto por el Ministerio Público como la Defensa Penal Pública, este Tribunal Mixto en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, POR UNANIMIDAD considera que quedó demostrada la responsabilidad y culpabilidad de la ciudadana GIESELL ESCALONA MUÑOZ, natural de San C.E.C., de 24 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad N° 17.593.719, residenciada en Sabana Larga, Municipio Ricaurte Estado Cojedes, de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS establecido en el articulo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su tercer aparte, en concordancia con la circunstancia agravante establecida en el articulo 46 de la mencionada ley especial en su ordinal 5to, es decir, en el seno del hogar domestico, siendo la pena a cumplir de seis (6) años y seis (6) meses, no obstante, tomando en consideración las circunstancias atenuantes establecidas en el ordinal 4to del articulo 74 del Código Penal Vigente, por no poseer antecedentes penales ni conducta predelictual, queda la pena en CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES, de prisión, la cual deberá cumplir en el recinto carcelario que ha bien tenga el Juez de Ejecución,

El Tribunal Mixto, CONDENA al supra identificado ciudadano A LAS PENAS ACCESORIAS, previstas en el artìculo 13 ordinales 1º, 2º, 3º, ejusdem, es decir, a la interdicción civil durante el tiempo de la pena; a la inhabilitación polìtica mientras dure la pena; y a la sujeción vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine. Igualmente, CONDENA al pago de las COSTAS PROCESALES, a que se refiere el artículo 34 ejusdem, relacionado con el artículo 267 del Código Organito Procesal Penal.

En contra de la presente sentencia condenatoria, procede el recurso de apelación por ante la corte de Apelaciones de este circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos exigidos en el artículo 453 ejusdem. La publicación de la sentencia será el día 21 de Febrero de 2008 quedando las partes debidamente notificadas.

Dada, firmada y sellada; en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido en Tribunal Mixto, en San Carlos, Estado Cojedes, a los veintiuno (21) días del mes de Febrero de 2008, siendo las ________________horas de la . Años

197° y 148°. Publíquese y Notifíquese.

LA JUEZ DE JUICIO N° 02

ABG. R.C.F.

LA SECRETARIA DE JUICIO

ABG. J.A.B.

RJCF/JABA/MJMV.-

CAUSA N° 2M-1790-07-

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