Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoAutorización Judicial

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, quince de Marzo del año dos mil cinco.

194º y 146º

VISTA.- La solicitud presentada por las ciudadanas Y.D.C.C.A. y S.J.P.M., venezolanas, mayores de edad, viuda y soltera, Técnico en Administración, Secretaria, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.044.002 y V-8.042.521, domiciliadas en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidas por la Abogada en ejercicio N.G.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.940.909, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.253, de este domicilio y jurídicamente hábil, en la cual solicita en su carácter de legítimas madres y representantes legales de los adolescentes Omitir Nombres, de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad, venezolanos, solteros, estudiantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.308.374 y V-20.199.717, en su orden; la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Empresa SEGUROS PROVINCIAL C.A., una Póliza de Seguro de V.I., signada bajo el N° 01080372154000040672, de fecha 22-09-2004; así como para proceder a cobrar por ante la Empresa CADELA de Mérida, Póliza Colectiva de Vida, Antigüedad, Caja de Ahorro, Ley de Política Habitacional y cualquier otro beneficio que les pueda corresponder a los referidos adolescentes, dejados por su legítimo padre el causante J.M.B.Q., quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.031.057, natural de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, quien desempeñaba el cargo de Lector Cobrador de la referida empresa. El mencionado causante falleció el día trece (13) de Noviembre del año dos mil cuatro, conforme se evidencia del Acta de Defunción expedida por el Registradora Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada bajo el Nº 60.----------------------------------

Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Y.R.V., Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil 02575, se desprende que la operación a realizarse es de INTERES SUPERIOR de los adolescentes Omitir Nombres, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a las Empresas antes mencionadas a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y a favor de los adolescentes Omitir Nombres, por la cantidad que les pueda corresponder y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a las ciudadanas Y.D.C.C.A. y S.J.P.M., en su carácter de legítimas madres de los prenombrados adolescentes, a objeto de que los consignen por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Es de hacer notar que en la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier otro cobro de dinero que les pueda corresponder a los referidos adolescentes, ante la referida empresa. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.

ABOG. C.D.C. TORO DAVILA.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Fcv/02575.-

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