Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 22 de Abril de 2008

Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteAizkel Damaris Orsi Chirinos
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

DEMANDANTE: Y.J.A.D.G. y J.P.G.M., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.451.711 y 5.880.302 respectivamente.-.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.727.

DEMANDADO: L.J.A.V. y A.H.A.M., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros. 11.562.885 y 12.530.338 respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA.

EXPEDIENTE N° 1300-07

Se inicia el presente juicio en fecha 11 de junio del 2007, presentado por los ciudadanos Y.J.A.D.G. y J.P.G.M., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.451.711 y 5.880.302 respectivamente, asistidos del abogado G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.727, contra los ciudadanos L.J.A.V. y A.H.A.M., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros. 11.562.885 y 12.530.338 respectivamente. En fecha 03 de julio del 2007, se procedió a la admisión de la demanda y se ordeno la citación de los ciudadanos L.J.A.V. y A.H.A.M.. En fecha 06 de agosto del 2007, el tribuna acordó librar la respectiva compulsa de citación a la parte demandada. En fecha 23 de octubre del 2007, el alguacil de este tribunal consigno las compulsas de citaciones, por cuanto fue imposible localizar a los demandados., en fecha 22 de noviembre del 2007, se ordeno librar boletas de notificaciones a los demandados, en fecha 14 de enero del 2008, comparecieron los demandados L.J.A.V. y A.H.A.M., y se dieron por citados. En fecha 03 de abril del 2008, comparecieron los abogados VALESSA BOLIVAR, inpreabogado Nro. 127.981 y G.G., inpreabogado Nro. 70.727, y consignaron escrito de convenimiento suscrito entre las partes.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

La transacción es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso. La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual Art. 1.713 del Código Civil Venezolano.-

El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil Venezolano. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá proceder a su ejecución.

Y por cuanto se evidencia a los autos escritos de transacción celebrado entre los demandados ciudadanos L.J.A.V. y A.H.A.M., representado por su apoderada judicial abogada VALESSA BOLIVAR, Inpreabogado Nro. 127.981, y la parte actora ciudadanos L.J.A.V. y A.H.A.M., representados por su apoderado judicial abogado G.G., Inpreabogado Nro. 70.727, los cuales convienen en : 1° La representación de los demandados acepta y conviene en todos los términos de lo reclamado en el libelo. 2° Como consecuencia de lo señalado en el ordinal anterior se compromete a realizar la entrega material del inmueble objeto del presente juicio a mas tardar para el día dos (02) de mayo del 2008, totalmente desocupado de bienes y personas. 3° En caso de incumplimiento al actor a solicitar la ejecución forzosa del presente convenimiento sin necesidad de providencia alguna y sin previa notificación. 4° En consecuencia, y en caso de que se cumpla a cabalidad con lo aquí establecido el apoderado actor renuncia al cobro de Honorarios Profesionales de abogados y al concepto de costas y costos procesales, solicitando ambas partes se homologue el presente convenimiento. Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO la transacción suscrita entre las partes en los términos y condiciones expuestas por ellos y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los veintidós (22) días del mes de abril del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ

DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO.,

ABG. M.G.

En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-

EL SECRETARIO.,

ABG. M.G.

AO/ysabel

Exp. Nro. 1300-07

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR