Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Cojedes, de 8 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteFredy Antonio Montesinos Lucena
ProcedimientoAudiencia Especial

JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

CAUSA N°: 1E-724-08

JUEZ DE EJECUCIÓN: F.A.M.L..

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Y.B.E.

DEFENSORES PRIVADOS: O.A.M. VILLARROEL Y N.E.G.

SENTENCIADO: D.R.R.

VICTIMA: E.A.S.

DELITO: ROBO GENÉRICO

SECRETARIO DE EJECUCIÓN: L.A.R.P.

EXPEDIENTE FISCAL N° 51.297-06

En San Carlos, en el día de hoy JUEVES OCHO (08) DE MAYO DE 2008, siendo las 12:10 del mediodía, se constituye el Juzgado Único en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL PARA IMPONER DEL CÓMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, al ciudadano: D.R.R., de nacionalidad Dominicano, fecha de nacimiento 24/12/1980, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.598.154, soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Sector Caja de Agua, Barrio J.L.S. (Barrio Chino), Parcela N° 81. Tinaquillo, Estado Cojedes, en la presente causa por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal. A continuación, se inició dicho acto con las formalidades de Ley; verificándose la presencia de las partes se deja constancia de la comparecencia de todas ellas. Acto seguido, el penado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación, procede el Secretario de este Despacho a leerle a la penada el cómputo de la pena impuesta. Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Y.B.E., quien expone: “El Ministerio Público no tiene objeción al cómputo de la pena impuesta al ciudadano D.R.R.. Es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra al ciudadano D.R.R., quien expone: “Estoy de acuerdo con el cómputo de la pena impuesto. Quiero solicitarle el traslado hasta el Internado Judicial de Falcón, con sede en Coro, Estado Falcón. Es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra al Defensor Público O.A.M., quien expone: “Conforme con el cómputo de la pena y le solicito se oficie a la Unidad Técnica de Apoyo del sitio donde va a estar definitivamente. Se oficie a la División de Antecedentes Penales. Solicito dos copias certificadas de la sentencia y del cómputo de la pena. Es todo”. Seguidamente, el Tribunal finalizada la presente Audiencia, y oídas las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público, de la Defensa y del penado, pasa a decidir en presencia de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en los términos siguientes: PRIMERO: Oída la manifestación del sentenciado de ser trasladado SE ACUERDA OFICIAR a la División de Custodia y Rehabilitación del Recluso, a los fines consiguientes. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud presentada por la defensa, y del cómputo de la pena se evidencia que ha cumplido 1/3 de la pena impuesta, por lo cual puede optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, consistente en REGIMEN ABIERTO, ACUERDA oficiar al Internado judicial y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. TERCERO: Oída igualmente la solicitud de copia certificada de la sentencia y del cómputo de la pena, SE ACUERDA de conformidad. En consecuencia. Expídase la copia solicitada. ASÍ SE DECIDE. Líbrese la boleta de reingreso y traslado. Ofíciese lo conducente. Es todo terminó, siendo las 12:40 del mediodía, se leyó y conformes firmas.

EL JUEZ ÚNICO DE EJECUCIÓN

F.A.M.L.

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Y.B.E.

LOS DEFENSORES PRIVADOS

O.M.V.

N.E.G.

EL SENTENCIADO

EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN

L.A.R.P.

CAUSA N° 1E-724-08

EXPEDIENTE FISCAL N° 51.279-06

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