Decisión nº J1001077 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Junio de 2015

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteAlirio Osorio
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, treinta (30) de junio de dos mil quince (2015)

205º y 156º

ASUNTO: LP21-N-2015-000016

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-

IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES

RECURRENTE: Ysay B.Q.R., titular de la cedula de Identidad N° V-15.356.597.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: el abogado R.A.D.M., titular de la cedula de Identidad N° 12.502.381 e Inpreabogado N° 96.299, domiciliada en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la P.A. Nº 00784-2014, de fecha 11 de diciembre de 2014, emanada DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, CONTENIDA EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 0046-2013-01-00604.

-II-

ANTECEDENTES

Fue consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, en fecha 16 de junio de 2015, demanda contentiva del RECURSO DE NULIDAD CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA P.A. Nº 00784-2014, de fecha 11 de diciembre de 2014, emanada DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, CONTENIDA EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 0046-2013-01-00604, el cual fue interpuesta por el abogado R.A.D.M., titular de la cedula de Identidad N° 12.502.381 e Inpreabogado N° 96.299, domiciliado en la ciudad de Mérida, capital del Estado Bolivariano de Mérida, como abogado asistente de Ysay B.Q.R., titular de la cedula de Identidad N° V-15.356.597. Siendo recibido en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 25 de junio del año que discurre.

-III-

ESCRITO LIBELAR DEL RECURSO DE NULIDAD

Solicita la parte recurrente Ysay B.Q.R., titular de la cedula de Identidad N° V-15.356.597, la nulidad de la p.a. N° 00784-2014, de fecha 11 de diciembre de 2014, emanada DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, CONTENIDA EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 0046-2013-01-00604, por solicitud de Autorización del Despido, Traslado o Modificación de Condiciones, incoado por la empresa GRAZON C.A.

-IV-

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Previamente a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, es menester dejar claro que la jurisdicción laboral, es la competente para conocer de la presente demanda, en acatamiento al criterio establecido por la Sala Constitucional del M.T. de la República, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, contenido en la sentencia Nº 955, de fecha 23 de septiembre de 2010, que estableció que corresponde a éstos Tribunales de Primera Instancia Laboral, conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad, que se propongan contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo de la Región respectiva.

-V-

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Ahora bien, una vez declarada la competencia, este Tribunal pasa a la revisión de los extremos establecidos por el legislador en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, relacionado con los requisitos que debe contener la demanda, así como las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la misma ley, el cual señala:

La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:

1.) Caducidad de la acción.

2.) Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.

3.) Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la república, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa.

4.) No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.

5.) Existencia de cosa juzgada.

6.) Existencia de conceptos irrespetuosos.

7.) Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.

Siguiendo este orden, el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación a la caducidad de la acción, señala lo siguiente:

Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:

1.) En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siembre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales.

2.) Cuando el acto impugnado sea de efectos temporales, el lapso será de treinta días continuos.

3.) En los casos de vías de hecho y recurso de abstención, en el lapso de ciento ochenta días continuos, contados a partir de la materialización de aquellas o desde el momento en el cual la administración incurrió en la abstención, según sea el caso.

Las acciones de nulidad contra los actos de efectos generales dictados por el Poder Público podrán intentarse en cualquier tiempo.

Las leyes especiales podrán establecer otros lapsos de caducidad.

(Negrita y subrayado de este A-quo)

En el presente caso, la parte recurrente consigno con su escrito libelar copia certificada del expediente en que consta al folio 94 y 95 que“… En fecha quince (15) de diciembre de 2.014 fue notificado la parte laboral del contenido de la P.A. Nº 00784-2014, de esta misma fecha, dictada con ocasión de la por solicitud de Autorización del Despido, Traslado o Modificación de Condiciones, incoado en su contra por EMPRESAS GARZON C.A., en contra del ciudadano Ysay B.Q.R., titular de la cedula de Identidad N° V-15.356.597, en el m.d.P.A.E. Nº 046-2013-01-00604…”

Igualmente se observa al folio 93 de las copias certificadas del expediente administrativo, boleta de notificación, fechada 12 de diciembre de 2014, dirigida a la empresa GRAZON C.A., en el mismo se indica: “…Por medio de esta notificación el contenido de la P.A. Nº 00784-2014, de esta misma fecha, dictada con ocasión de la por solicitud de Autorización del Despido, Traslado o Modificación de Condiciones, incoado por Usted en contra del ciudadano Ysay B.Q.R., titular de la cedula de Identidad N° V-15.356.597, en el m.d.P.A.E. Nº 046-2013-01-00604; la cual se anexa a la presente…”

Por otro lado al folio 94 de las copias certificadas del expediente administrativo, se encuentra acta en donde el funcionario G.G.R., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO 16.444.293, deja constancia que “(…) El día 15 del mes de diciembre del 2014, siendo 9:30 am procedí a entregar boleta de notificación en la cede (sic) de la inspectoría ya que el mismo se quiso dar por notificado en la unidad de tramite y archivo…”

Así las cosas, verifica quién aquí sentencia, que desde la fecha de notificación de la p.a. recurrida de nulidad, esto es, desde el día 15 de diciembre de 2014, hasta el día en que fue interpuesto el presente RECURSO DE NULIDAD CONTRA P.A. por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo (16 de junio de 2015) inclusive, transcurrieron ciento ochenta y tres (183) días continuos esto es, (16 días del mes de diciembre de 2014; 31 días del mes de enero de 2015; 28 días del mes de febrero de 2015; 31 días del mes de marzo de 2015; 30 días del mes de abril de 2015; 31 días del mes de mayo de 2015; y 16 días (inclusive) del mes de junio de 2015).

En consecuencia, concluye este Tribunal que la presente demanda esta incursa en la causal de INADMISIBILIDAD referida a la CADUCIDAD DE LA ACCIÓN, de conformidad con el numeral 1 del artículo 35, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el numeral 1, del articulo 32 ejusdem, en consecuencia, se declara la CADUCIDAD DE LA ACCIÓN del Recurso de Nulidad interpuesto. Y Así se decide.

-VI-

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

Primero

INADMISIBLE EL RECURSO DE NULIDAD CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA P.A. Nº 00784-2014 de fecha 11 de diciembre de 2014, emanada DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CONTENIDA EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 046-2013-01-00604, interpuesto por la empresa GARZON C.A., por haber operado la CADUCIDAD DE LA ACCIÓN.

Segundo

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.

Cópiese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez,

Abg. A.O.

La Secretaria

Abg. Yurahi Gutiérrez

En la misma fecha se dictó y publico el fallo que antecede, siendo las dos y treinta y dos minutos de la tarde (2:32 p.m.)

La Secretaria

Abg. Yurahi Gutiérrez

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