Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2005-005261

Visto el escrito anterior, acompañado de recaudos, introducido por la ciudadana YSDALY V.T.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.437.235, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado F.R.R.C., inscrito bajo el Inpre-Abogado N° 63.670, mediante la cual solicita se le conceda autorización para que su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), venezolano, 6 años de edad, pueda viajar al exterior del país, en su compañía para la ciudad de Miami, F.E.U., en vacaciones desde el 16 de Diciembre de 2007, hasta el 02 de enero de 2008. Este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó citar al padre biológico, notificar al representante del Ministerio y oír al niño de autos.

Riela al folio 12, boleta debidamente firmada por la Fiscal 14° del Ministerio Público.

Consta escrito presentado por el ciudadano N.B., debidamente asistido por la abogada MIYAMILA MOLINA, inscrita en el Inpre-Abogado N° 92.457, en la que no autoriza el viaje de su hijo.

En fecha 15 de marzo de 2007, el Tribunal acuerda oír la opinión del n.A.A. y se le requiere a la madre indique los motivos del viaje.

En fecha 16 de julio de2007, comparece la ciudadana ISDALY V.T.G., e informa que desea viajar con su hijo por motivo de vacaciones para Miami, F.E.U. y solicita autorización para tramitar la visa de su hijo.

En fecha 18 de junio de 2007, el Tribunal oyó la opinión del niño ( SE OMITE IDENTIAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) en la que informa que desea viajar con su mamá para Miami. (Folio 22)

El día 11 de Octubre de 2007, la ciudadana ISDALY THIELEN GONZALEZ debidamente asistida por el abogado M.A., solicita se fije oportunidad para reunión conciliatoria. (Folio 23).

El Tribunal por auto dictado en fecha 22 de octubre de 2007, fija reunión conciliatoria entre las partes en juicio para el día 310 de octubre de 2007.

Consta al folio 28, acta de reunión conciliatoria levantada en fecha 30 de octubre de e 2007, suscrita por los ciudadanos N.B.C.E. e ISDALY V.T.G. en la cual el Tribunal dejó constancia que las partes no llegaron a ningún acuerdo.

Riela a los folios 27 y 28 diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, donde consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 14° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Riela al folio 29, diligencia suscrita por el Fiscal 14° del Ministerio Público del Estado Lara, abogado A.R.P.D., en la cual emite opinión favorable.-

En consecuencia examinados los recaudos presentados, y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo Cuarto, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los Artículo 393 y 63 Ejusdem, consagrando este último lo siguiente: "Todos los niños tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego", así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el derecho al libre tránsito, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana ISDALY V.T.G., para tramitar en nombre del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), la VISA AMERICANA por ante los organismos competentes. Asimismo SE AUTORIZA al n.A.A.C.T., para que pueda viajar en compañía de su progenitora ISDALY V.T.G., anteriormente identificada al exterior del país, para la ciudad de Miami, F.E.U., en vacaciones desde el 16 de Diciembre de 2007 hasta el 02 de enero de 2008, a la siguiente dirección: 9020-NW-85T, Apto 10 Miami Florida 33172.

Entréguese al solicitante, copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación y Extranjería, a los fines legales consiguientes.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, dos de octubre dos mil siete de dos mil siete. Años 197° y 148°.

La Juez de Juicio N° 3,

Abog. A.M. VILLASANA DE ANDUEZA

La Secretaria,

AMVDA/bo.-

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