Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 1 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGilberto Carlos Figuera
ProcedimientoMedi.Cautelar Susti.De La Priv. Jud.Prev.De Liber.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Carúpano, 1 de Agosto de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003810

ASUNTO: RP11-P-2015-003810

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación de imputado, en el asunto instruido en contra de YSEIRA DEL C.S., plenamente identificada en autos, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos precalificado de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal y ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 285 del Código Penal, todos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento e imputo formalmente en este acto a la ciudadana A YSEIRA DEL C.S., plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal y ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 285 del Código Penal, todos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: por los hechos ocurridos en fecha 30/07/2015, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, con sede en esta ciudad, mediante ACTA DE INVESTIGACION PENAL, dejan constancia que siendo las 07:55 de la mañana del día jueves 30/07/2015, estaba de comisión… con la finalidad de cumplir funciones inherentes al servicio de seguridad ciudadana con motivo del operativo antiguarimbas en la tienda MAKRO,… con la finalidad de realizar venta controladas de productos de primera necesidad, la S/2do Ochoa Parra Wileydi, controlaba la cola de acceso a la tienda Makro, cuando una ciudadana disgustada la abordo atacándola con golpes en la cara, en la boca y por ultimo la tomo del uniforme y los cabellos, agrediéndola física y verbalmente, motivo por el cual la ciudadana fue detenida preventiva por ataque a un centinela y quien se identificó como Yseira Del Carmen Sánchez…a quien se indicó que quedaría detenida…, por lo que solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso a la imputada del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: YSEIRA DEL C.S., venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 42 años de edad, nacido en fecha 16/08/1972, titular de la Cedula de Identidad, V- 11.437.636, soltero, de profesión u oficio Cocinera, hija de L.S. y P.P., residenciada en Guasimar, Vía principal El Pilar, Casa S/N, Cerca de Mercal, Municipio Benítez del Estado Sucre; quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional ”Es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensor privado Abg. L.L. quien alegó: Revisadas como han sido todas las Actas que conforman el presente expediente, y escuchada la Declaración de mi Defendida, es bastante incomodo ver la solicitud realizada por el Ministerio Publico, carece de esta buena Fe que establece el articulo 105 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual debemos someternos todos los sujetos del Proceso, sobre todo, tomando en cuenta que el conjunto de Delitos que decidió Imputarle en suma no alcanza ni siquiera una Año y medio, bien sabe el Ministerio Publico que una medida contentiva de Fianza es bastante gravosa para una persona de esta condición y un día como hoy que es viernes, sin embargo, mas allá de esto esta Defensa confía en aquello que establece el Articulo 4 del COP, cuando nos refiere aquello que el Juez se debe Obediencia a la Ley, al Derecho y a la Justicia, y sabiendo el poder que Tiene el Juez de controlar el Poder punitivo del estado que representa el Ministerio Publico, es por lo que recuerdo que el Articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera Obligatoria insta al Juez a que además de imponer al Imputado del Precepto Constitucional, también debe imponerlo del procedimiento para el Juzgamiento de los delitos menos graves y sobretodo para estos casos que es menos procedentes, y así pido que se verifiquen todos los requisitos de procedibilidad, finamente no haré ninguna petición especial sino que pido al Juez que decida apegado al Derecho conforme a lo mas apegado a la Ley. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

“Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo son los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal y ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 285 del Código Penal, todos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 30/07/2015. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, en fecha 30/07/2015, donde funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, con sede en esta ciudad, donde dejan constancia que siendo las 07:55 de la mañana del día jueves 30/07/2015, estaba de comisión… con la finalidad de cumplir funciones inherentes al servicio de seguridad ciudadana con motivo del operativo antiguarimbas en la tienda MAKRO,… con la finalidad de realizar venta controladas de productos de primera necesidad, la S/2do Ochoa Parra Wileydi, controlaba la cola de acceso a la tienda Makro, cuando una ciudadana disgustada la abordo atacándola con golpes en la cara, en la boca y por ultimo la tomo del uniforme y los cabellos, agrediéndola física y verbalmente, motivo por el cual la ciudadana fue detenida preventiva por ataque a un centinela y quien se identificó como Yseira Del Carmen Sánchez…a quien se indicó que quedaría detenida, cursante al folio 01. ENTREVISTA TESTIGO, de fecha 30/07/2015, rendida por la ciudadana C.d.V.F., por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, con sede en esta ciudad, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, cursante al folio 02. ENTREVISTA TESTIGO, de fecha 30/07/2015, rendida por la ciudadana A.E.O.R., por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, con sede en esta ciudad, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, cursante al folio 03. C.M., de fecha 30/07/2015, donde se deja constancia del estado físico de la victima, cursante al folio 09. MEMORANDUM, Nº 9700-226-860, de fecha 30/07/2015, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub delegación Carúpano, mediante el cual se deja constancia que la ciudadana YSEIRA DEL C.S., NO presenta registros policiales, cursante al folio 10. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal y ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 285 del Código Penal, todos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado a manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3del Código Orgánico Procesal Penal, medida CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIODICAS CADA 30 DIAS POR EL LAPSO DE OCHO MESES, ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la Aprehensión como Flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIODICAS CADA 30 DIAS POR EL LAPSO DE OCHO MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL en contra de la ciudadana YSEIRA DEL C.S., venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 42 años de edad, nacido en fecha 16/08/1972, titular de la Cedula de Identidad, V- 11.437.636, soltero, de profesión u oficio Cocinera, hija de L.S. y P.P., residenciada en Guasimar, Vía principal El Pilar, Casa S/N, Cerca de Mercal, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal y ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 285 del Código Penal, todos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIODICAS CADA 30 DIAS POR EL LAPSO DE OCHO MESES, ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta Aprehensión como Flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, junto con Boleta de Libertad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. G.C.F.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. D.M.

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