Decisión de Juzgado Superior Laboral de Yaracuy, de 22 de Julio de 2008

Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Superior Laboral
PonenteJosé Gregorio Rengifo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

RECURSO DE APELACIÓN

ASUNTO Nº: UP11-R-2008-000066

En el día de hoy Martes Veintidós (22) de Julio del año dos mil Ocho (2008), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo del Recurso de Apelación ejercido por al ciudadana: YSIA E.M., titular de la cédula de identidad N° V- 12.078.332, actuando en su condición de parte actora en contra la decisión de fecha Veintiséis (26) de Junio de 2008 emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue ante el A-quo la ciudadana: YSIA E.M. contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD). Anunciado como fuera el acto a las puertas de la sede de este Circuito Judicial se deja constancia que no se hizo presente la parte actora recurrente ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno a este acto. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Superior del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez J.G.R., el Secretario Temporal R.A.A. y el ciudadano Alguacil N.A., por lo que se da inicio a la presente audiencia. Seguidamente el ciudadano Juez en vista la incomparecencia de la parte actora-recurrente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara “DESISTIDO” el Recurso de Apelación ejercido en la presente causa, con todos los efectos que de ello derivan. En consecuencia, se confirma la decisión recurrida y, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase el expediente al archivo judicial, una vez quede firme el presente fallo en la oportunidad procesal correspondiente.- Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los Veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008).

EL JUEZ,

J.G.R.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

R.E.A.A.

El Alguacil;

N.A.

Asunto Nº UP11-R-2008-000066

JGRA/REA* Una Pieza (01)

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