Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Abril de 2012

Fecha de Resolución16 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoRecurso De Nulidad

En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-N-2012-158 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: (1) C.Y.L.O., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.463.137; y (2) J.R.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.446.234.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: I.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.783.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 948, emanada de la Inspectoría del Trabajo P.T.d.E.L., de fecha 28 de septiembre de 2006, en expediente signado con el Nº 005-2007-01-00248, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por los demandantes contra el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).

M O T I V A

Se inició esta causa el 06 de agosto de 2009 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (folios 2 al 4), que lo dio por recibido el 10 de agosto de 2009 (folio 19), admitió la demanda el 16 de marzo de 2010 (folios 28 al 30) y modificó el auto de admisión el 25 de noviembre de 2010 (folios 33 al 37).

En fecha 09 de noviembre del 2011, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dictó sentencia declinando la competencia en los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundado en la vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010 (folios 60 al 70).

El 03 de abril de 2012, quien decide lo dio por recibido, procediendo a analizar las actas que lo conforman, verificándose que el mismo se encuentra aún en etapa de notificación de las partes.

Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada, cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa, no tomando en cuenta la solicitud de copias en el expediente por no ser considerada como actuación que implique el impulso procesal.

Entonces, revisado el presente asunto, se evidencia que la última actuación de la parte actora se realizó el 15 de noviembre de 2010 (folio 31) y a partir de ese momento no se observan mas actuaciones en el juicio principal, evidenciándose su falta de interés por un (1) año y cinco (5) meses en el impulso de las notificaciones y en la consecución de la presente causa.

Existiendo inactividad de la parte por más de un año, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO

Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminado y remitirlo al archivo judicial.

TERCERO

No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 16 de abril de 2012.

ABG. J.M.A.C.

JUEZ

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 10:27 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA

JMAC/eap

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