Decisión de Juzgado Cuarto Superior Del Trabajo de Caracas, de 14 de Abril de 2009

Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Cuarto Superior Del Trabajo
PonenteJuan Garcia Vara
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, catorce (14) de abril de dos mil nueve (2009)

198° y 150°

Asunto N° AP21-R-2008-001847

PARTE ACTORA: H.J.D.J., S.S.Y.P., Y.D.C.P.D.D., U.F.D., J.R.D., P.G.M.G., L.O.C., C.D.G., J.E.T., M.F.B.C., J.M.L., J.M.L., R.B.G., C.A.D.J., R.D.G.D.M., L.M.B., H.M.P.P., C.A. y E.S.V., mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° 2.632.847, 4.289.859, 3.326.912, 401.972, 999.659, 5.135.355, 6.000.256, 931.381, 5.433.362, 3.716.014, 2.125.149, 1.720.585, 3.562.958, 640.365, 3.762.113, 1.280.838, 3.483.075, 2.578.157 y 2.966.777, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: G.S., abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 23.987.

PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS RENOVABLES (HOY MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DEL AMBIENTE).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: C.A., abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 85.590.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

La sentencia apelada, de fecha 10 de diciembre de 2008, inserta a los folios del 05 al 15 de la pieza 2, en su parte dispositiva, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la defensa de Cosa Juzgada alegada por la demandada MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos H.J.D.J., S.S.Y.P., Y.D.C.P.D.D., U.F.D., J.R.D., P.G.M.G., L.O.C., C.D.G., J.E.T., M.F.B.C., J.M.L., J.M.L., R.B.G., C.A.D.J., R.D.G.D.M., L.M.B., H.M.P.P., C.A. y E.S.V., en contra del MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, ambas partes identificadas en autos. TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad a la interpretación dada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 172 de fecha 18 de febrero de 2004(Caso: A.M.S.).

La parte actora –apelante- en la oportunidad de la audiencia oral en la alzada, expuso como fundamento de su recurso que se demanda diferencia de prestaciones sociales, intereses e indexación a partir del año 2001 al año 2004; se suspendió en tres oportunidades para dictar sentencia en espera de pruebas de la demandada pero ésta no trajo pruebas a juicio; se señala en la sentencia que los actores manifestaron su voluntad de transar prestaciones sociales y que no tenían nada que reclamar por haber transado; con eso se refiere a una transacción que presentó la demandada para que firmaran y que si no firmaban no podían cobrar, lo cual fue impuesto; solicita se tome en consideración la jurisprudencia nº 32 de fecha 31 de enero de 2007 expediente 06-883 de la Sala Social sobre el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El juez interrogó a la parte si esos son todos los fundamentos de la apelación, ante lo cual señaló que circunscribe su apelación a lo expuesto.

La parte demandada expuso que a los actores les pagaron las prestaciones sociales, intereses e indexación; las transacciones se presentaron en el expediente y se realizaron ante el Juez de Mediación donde estaba el abogado de la contraparte y se les dio cheque a los actores; solicita se declare sin lugar la demanda y con lugar la defensa de cosa juzgada.

Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este juzgador, previas las consideraciones siguientes:

Reclama la parte demandante una diferencia en el pago de las prestaciones sociales, así como intereses de mora y corrección monetaria, todo lo cual estima en la cantidad de Bs. 2.270.421.029,00, equivalentes a Bs. F. 2.270.421,03.

La demandada –República Bolivariana de Venezuela, por órgano del hoy Ministerio para el Poder Popular del Ambiente- no compareció a la audiencia preliminar, como consta de acta de fecha 31 de marzo de 2008 –folios 42 y 43 de la pieza 1- manteniendo el expediente el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines de la consignación del escrito contentivo de la contestación de la demanda.

Tratándose en el presente caso de una acción incoada contra la República, al no comparecer ésta a la audiencia preliminar, no se le puede aplicar la consecuencia jurídica prevista por el legislador en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tener el privilegio procesal previsto en el artículo 66 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, que reza:

Cuando el Procurador o Procuradora General de la República, o los abogados que ejerzan la representación de la República, no asistan a los actos de contestación de demandas intentadas contra ésta, o de las cuestiones previas que les hayan sido opuestas, las mismas se tienen como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad personal del funcionario por los daños causados a los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República.

Ahora bien, por doctrina sentada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en estos casos el Tribunal de la primera instancia mantendrá el expediente por el tiempo de cinco días hábiles a los efectos de que el organismo público que corresponda, puede presentar su escrito contentivo de la contestación de la demanda, como efectivamente se hizo, cursando dicho escrito a los folios 190 y 191 de la pieza 1, alegando la inadmisibilidad de la demanda por no haberse agotado el procedimiento administrativo previo, aceptó la existencia de la prestación de servicios de los actores hasta el 30 de enero de 1993, para concluir en la oposición de la defensa de cosa juzgada por la transacción celebrada con los accionantes, demostrativa de no deber los conceptos y montos reclamados.

De esta manera, la demandada tiene la carga probatoria de demostrar la celebración de una transacción que conlleva a la cosa juzgada, mientras que por lo que se refiere a los demás hechos, la carga probatoria queda en manos de los demandantes, quienes deben demostrar sus afirmaciones, porque se entiende que la República rechazó los hechos narrados en el escrito contentivo del libelo de la demanda.

La parte accionada, por escrito contentivo de la contestación de la demanda –folios 190 y 191 de la pieza 1- y por exposición oral en la audiencia de juicio solicitó la declaratoria de inadmisibilidad de la presente acción por no haberse agotado el procedimiento administrativo previo, antes de intentarse una demanda; que la demandada había dado cabal cumplimiento a la decisión del Tribunal, celebrando una transacción, operando con ello la cosa juzgada, que hacía valer en ese momento, y dice en el escrito que acompaña copia de las actas procesales en el expediente AP21-L-2007-2185 –no fue acompañada a ese escrito-, solicitando la declaratoria sin lugar de la demanda.

En la oportunidad procesal para ello –inicio de la audiencia preliminar- la parte actora promovió las pruebas que consideró convenientes, consistiendo en documentales. El Tribunal a quo, por auto de fecha 12 de junio de 2008 –folios 204 y 205 de la pieza 1- se pronunció admitiendo las pruebas promovidas por la parte actora, dejando constancia que la parte demandada “no promovió prueba alguna”.

Procede ahora esta alzada con el análisis y valoración de las pruebas de autos, conforme las reglas de la sana crítica y el principio de la comunidad de la prueba.

La parte actora consignó una serie de pruebas, relacionadas con su pedimento, relativas a cálculos de intereses de mora y corrección monetaria, no suscritos por la parte demandada, así como fotocopia de diferentes decisiones, las cuales no fueron objetadas por la parte accionada, sin embargo no aportan elementos de juicio para decidir la presente controversia.

El Juez de Juicio, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, interrogó a los trabajadores presentes en la misma, quienes manifestaron oralmente que había suscrito diferentes transacciones, ante lo cual el juzgador fijó oportunidad para que las partes consignaran las referidas transacciones.

La parte accionante actuó conforme ordenó el Tribunal de la primera instancia, consignando en fecha 22 de octubre de 2008, las documentales requeridas –folios 225 al 257 de la pieza 1-, la representación judicial de la parte accionada, en fechas 27 de octubre de 2008, entregó copia de transacción, homologación, autorizaciones y cheques –folios 260 a 376 y 379 a 401 de la pieza 1-, 03 de noviembre de 2008, aportó copias de transacción, homologación, autorizaciones y cheques –folios 404 a 413 de la pieza 1- y 19 de noviembre de 2008, consignó copia simple de transacción –folios 421 a 449 de la pieza 1-, no siendo impugnadas por las partes, por lo que se aprecian por esta alzada.

De dichas copias se desprende que los ciudadanos H.J.D.J., I.d.C.P.d.D., U.F.D., P.G.M.G., R.B.G., S.S.Y.P., R.D.G.d.M., C.A.D.J., J.E.T., C.A., L.M.B., E.S.V., J.R.D., L.O.C., M.F.B.C., J.M.L., J.M.L., H.M.P.P. y C.D.G. intentaron acciones por ante la jurisdicción laboral, finalizando con sendas transacciones, sobre el pago de diferencia de prestaciones sociales, así: H.J.D.J. –folios 225 al 229 y 265 al 269 de la pieza 1-; I.d.C.P.d.D., homologada –folios 230 al 238, 260 al 264 , 279 al 287 y 290 de la pieza 1-; U.F.D. –folios 239 al 244 y 320 al 326 de la pieza 1-; P.G.M.G., homologada –folios 245 al 251 y 327 al 336 de la pieza 1-; R.B.G. –folios 252 al 257 y 291 al 300 de la pieza 1-; S.S.Y.P. –folios 270 al 275 de la pieza 1-; R.D.G.d.M. –folios 301 al 310 de la pieza 1-; C.A.D.J. –folios 311 al 319 de la pieza 1-; J.E.T. –folios 337 al 344 de la pieza 1-; C.A., homologada –folios 345 al 354 de la pieza 1-; L.M.B., homologada –folios 355 al 365 de la pieza 1-; E.S.V., homologada –folios 366 al 376 de la pieza 1-; J.R.D., homologada –folios 379 al 389 de la pieza 1-; L.O.C., homologada –folios 390 al 401 de la pieza 1-; M.F.B.C., homologada –folios 404 al 413 de la pieza 1-; J.M.L., homologada –folios 421 427 de la pieza 1-; J.M.L., homologada –folios 428 al 432 de la pieza 1-; H.M.P.P., homologada –folios 433 al 439 de la pieza 1-; y C.D.G., homologada –folios 440 al 449 de la pieza 1-; con lo cual se demuestra que entre las partes –actores y empleadora- se celebraron transacciones sobre los derechos laborales, para poner fin a las reclamaciones entre estos ex-trabajadores y su ex-patrono, con lo cual la demandada nada quedaba a deberles, en cuyo caso resulta improcedente demandar diferencia de prestaciones sociales, corrección monetaria e intereses de mora sobre cantidades de dinero que no se debían en virtud de las transacciones, que incluyeron todos los derechos laborales, confirmándose de esta manera la decisión apelada por la representación judicial de la parte demandante. Así se decide.

En cuanto a que la demandada no tiene privilegios y el a quo suspendió por tres veces la audiencia de juicio para pedir pruebas, se observa que el Juez tiene la facultad que le confiere el artículo 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para ordenar la evacuación de pruebas –consignación de los instrumentos que contienen las transacciones en virtud de la confesión de los actores en la audiencia de juicio- cuando no consten a los autos y las insertas fueren insuficientes, por lo que actuó conforme a derecho en el presente caso.

Por otra parte, si la demandada se retrasó en el pago de alguna obligación contemplada en la transacción, han debido solicitar la ejecución de las transacciones y no esperar tres años para luego reclamar corrección monetaria e intereses de mora, como si se tratara de obligaciones que surgen con ocasión de la finalización de la relación de trabajo. No obstante se aprecia que dichos conceptos también fueron incluidos en la transacción por el período de 2001 a 2004.

Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante y SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos H.J.D.J., S.S.Y.P., Y.d.C.P.D.D., U.F.D., J.R.D., P.G.M.G., L.O.C., C.D.G., J.E.T., M.F.B.C., J.M.L., J.M.L., R.B.G., C.A.D.J., R.D.G.D.M., L.M.B., H.M.P.P., C.A. y E.S.V. contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Renovables (hoy Ministerio para el Poder Popular del Ambiente), partes identificadas a los autos.

Se confirma el fallo apelado. Se condena en las costas del recurso a la parte demandante al resultar totalmente vencida, a tenor de lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo que gozaran de la exención prevista en el artículo 64 eiusdem. No se aplica la doctrina sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de febrero de 2004, porque la misma fue abandonada por dicha Sala en fallo de fecha 21 de octubre de 2008. Se acuerda remitir copia de la presente decisión a la Procuradora General de la República.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009).

EL JUEZ

JUAN GARCÍA VARA

LA SECRETARIA

CARLA OREJARENA

En el día de hoy, catorce (14) de abril de dos mil nueve (2009), se publicó el presente fallo.-

LA SECRETARIA

CARLA OREJARENA

JGV/co/mb.-

ASUNTO N° AP21-R-2008-001847

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