Decisión de Juzgado del Municipio Bermudez de Sucre, de 10 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Bermudez
PonenteSergio Sanchez Duque
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 10 de febrero de 2011.-

200° y 151°

SOL. Nº. 5.623-10

SOLICITANTE: ciudadano Y.A.B.S., titular de la cédula de identidad N°. 5.874.620.-

ABOGADO ASISTENTE: abogado J.G.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.290.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (VEHÍCULO).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Y.A.B.S., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad N°. 5.874.620, asistido por el abogado J.G.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.290 y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre un Vehículo que posee, según se evidencia de copia de Registro de Vehículo, emitida por la Dirección General Sectorial de Transporte y T.T. del entonces Ministerio de Transporte y Comunicaciones, N° 15037500, en fecha 20 de julio de 1987; cuyas características son las siguientes Marca: FORD, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN; Año: 1974, Modelo: MAVERICK, Placa: 020-392, Serial del Motor: 6 CILINDROS, Serial de Carrocería: AJ92PL86403 y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos: L.D.T.R., C.D.C.F. y C.E.M.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°: 4.950.763, 2.674.243 y 5.863.418 respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Perú, casa N° 25, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; el Segundo, en el Sector Londres de Playa Grande, casa N° 07, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y la tercera en el Sector Londres de Playa Grande, casa N° 34, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Así como también de los recaudos consignados y los resultados arrojados por las experticias realizadas al descrito Vehículo por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C); y el Instituto Nacional de Transporte y T.T.; así como se demuestra el derecho o pretensión del solicitante.-

A tal efecto, de conformidad con lo previsto en los artículos 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a solicitar del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, experticia de reconocimiento legal al vehículo ya descrito, cursante al folio 33 del expediente, suscrito por el TSU Oscar cabrera, técnico al servicio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículos de la Sub Delegación Estadal Carúpano, Estado Sucre; dictamen pericial dio como resultado lo siguiente: “Presenta el serial identificativo de la carrocería donde se observa los dígitos AJ92PL86403, en su estado ORIGINAL” y “Presenta un motor 06 CILINDROS.”.

Arrojando como conclusión que: “El vehículo en estudio presenta todos sus seriales identificativos en su estado ORIGINAL.”.

Igualmente, se procedió a solicitar por ante el Instituto de Transporte y T.T. (I.N.T.T.T), realizar dictamen de experticia de reconocimiento de seriales, cursante del folio 22 al folio 24 del expediente, suscrito por el Experto designado Cabo 1ero (TT) 5094 C.M.P., dando el siguiente resultado:

- La chapa identificadora Ubicada en el Tablero del lado Izquierdo lado del conductor con los Dígitos Alfa-numéricos AJ92PL86403 SE ENCUENTRA EN P.E.D.O..

- la Chapa Body Ubicada en la parte delantera del lado derecho del radiador con los Digitos Alfa-numéricos 86403, SE ENCUENTRA EN P.E.D.O..

- El serial ubicado en parte superior del Faldón en forma de troquel del lado izquierdo intermedio con los Dígitos alfa-numéricos AJ92PL86403, SE ENCUENTRA EN P.E.D.O..

- La Chapa ubicada en la puerta del lado Izquierdo del conductor con los Dígitos Alfa-numéricos AJ92PL86403, SE ENCUENTRA EN P.E.D.O..

- El Motor 6 Cilindros. EN BUEN ESTADO DE ORIGINALIDAD.

Arrojando como conclusión que la “- La chapa Identificación del Tablero: BUEN ESTADO DE ORIGINALIDAD.

- La Chapa Body BUEN ESTADO DE ORIGINALIDAD.

- Serial del Faldón BUEN ESTADO DE ORIGINALIDAD.

- Serial Puerta BUEN ESTADO DE ORIGINALIDAD.

- Serial Motor BUEN ESTADO DE ORIGINALIDAD.”

En consecuencia, visto los resultados de los dictamenes periciales realizados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C) y el Instituto Nacional de Transporte y T.T. al vehículo automotor descrito, donde señalan que sus características identificativas se encuentran en estado Original; asi como las declaraciones de los testigos quien fueron contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes en lo que respecta a dicha solicitud, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que correspondan a terceros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE al ciudadano Y.A.B.S., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad N°. 5.874.620, TITULO SUPLETORIO SOBRE SUS DERECHOS DE PROPIEDAD sobre un Vehículo automotor que presenta las siguientes características: Marca: FORD, Clase: AUTOMOVIL, Color: BLANCO, Tipo: SEDAN, Año: 1974, Modelo: MAVERICK, Placa: 020-392, Serial del Motor: 6 CILINDROS, Serial de Carrocería: AJ92PL86403, Uso: ALQUILER-LIBRE.; según se evidencia de copia de Registro de Vehículo, emitida por la Dirección General Sectorial de Transporte y T.T. del entonces Ministerio de Transporte y Comunicaciones, signado con el N° 15037500, de fecha 20 de julio de 1987.- ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en Carúpano, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ,

DR. S.S.D..

EL SECRETARIO,

ABG. OSMAN R MONASTERIOS B.

Nota: Constante de cuarenta (40) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

EL SECRETARIO,

ABG. OSMAN MONASTERIOS B.

Exp. Nº.5.623-10.-

SSD/OM.-

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