Decisión nº MAY-274-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoJurisdicción Voluntaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 26 de Mayo del 2.009

199º y 150º

SOL. N° 5.467

SOLICITANTE: Y.B.P.S.,

titular de la Cédula de Identidad N° 5.880.926

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (Vehículo).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: Y.B.P.S., venezolano, mayor de edad, chofer, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.880.926, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre el vehículo: Marca: Ford, Modelo: 1.980, Tipo: Autobusete, Clase: Camioneta, Año: 1.980, Color: azul, Placas: 472-562, Serial Motor:6 cilindros, Serial de Carrocería: S21EHKA0861, y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: E.A.L.G. y K.S.L.G., venezolanos, mayores de edad, casado el primero y soltera la segunda, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.420.337 y 16.625.504, respectivamente, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano Y.B.P.S., sobre el Vehículo en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. Devuélvase todo original con sus resultados.

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

Constante de Catorce (14) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM-mmg.

Sol. N° 5.467

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR