Decisión nº PJ0072012000067 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 12 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2010-000392

PARTE DEMANDANTE: O.Y.O.O., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-9.411.651. .

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YOLEIDA J. ROJAS BORGES, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 76.652.

PARTE DEMANDADA: C.L.Z., venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio y, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.856.152.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo en autos apoderado judicial alguno.

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA

I

Se inició la presente causa por escrito de demanda de ACCION MERO DECLARATIVA presentada ante el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien declino su competencia en razón de la materia, en un Juzgado de Primera Instancia, ordenando remitir las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a los fines de su distribución, siendo asignado para su conocimiento, a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas .

En fecha 12 de mayo de 2010, se dictó auto procediendo a admitir la demanda ordenándose el emplazamiento de la ciudadana C.L.Z., ut supra identificada, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de la practica de su citación a fin de que diera contestación a la demanda o en su defecto opusiera las defensas previas que estimara pertinentes, solicitándose los fotostatos respectivos, a objeto de librar la compulsa.

En fecha 08 de junio de 2010, diligencio la apoderada judicial de la parte actora, consignando los fotostatos requeridos en el libelo de la demanda a los fines de elaborar la compulsa, así como los emolumentos para el traslado del ciudadano Alguacil, siendo esta librada el 10 de junio 2010.

En fecha 11 de agosto del año 2010, el ciudadano R.H., Alguacil Titular de este Circuito Judicial compareció y consigno la compulsa sin firmar, en virtud que no pudo practicar la citación de la demandada en autos.

En fecha 15 de octubre de 2010, la apoderada judicial de la parte actora compareció para solicitar se desglosara la compulsa a los fines de intentar nuevamente la citación, siendo acordado por el Tribunal.

II

Por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designó como JUEZ PROVISORIO de éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al ciudadano R.S.Z., en reunión de fecha 13-07-2011, según oficio Nº CJ-11-1866, prestando el juramento de Ley mediante acta levantada por la Rectoría Civil del Área Metropolitana de Caracas en esa misma fecha quien investido del cargo, se aboca al conocimiento de la presente causa.

En tal sentido, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente considera pertinente este Juzgador realizar una serie de consideraciones de orden fáctico y jurídico a fin de poder determinar si efectivamente se encuentran dados los supuestos para que opere la perención de la instancia.

En el presente juicio es palpable, el abandono de la parte demandante por cuanto no ha impulsado el proceso, desde la fecha que solicito el desglose de la compulsa para intentar nuevamente la citación de la demandada de autos, es decir desde el 15 de octubre de 2010 y hasta la presente fecha, no ha efectuado ninguna otra actuación y dada su naturaleza, a instancia de parte interesada, se encuentra el expediente paralizado desde la fecha indicada.

Ahora bien, entre las causas de extinción del proceso está la Institución de la perención que castiga la inercia de las partes en la activación del proceso, siendo ésta el correctivo legal a la crisis de actividad por la paralización prolongada del proceso, y al haber tal inercia se presume el abandono de la instancia.

Por otro lado, está el interés público, de evitar la pendencia indefinida del proceso, por ello G.C. considera que:

...Después de un periodo de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal…

(Principios,… II, p. 482).

La perención persigue la razón práctica de sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia.

Este interés procesal debe operar como estímulo constante del proceso, no pudiéndose permitir la perpetuación de los procesos por la sola voluntad de la parte, ya que la función pública del proceso es su marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible, dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga.

En tal sentido el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...

En el caso de autos, se evidencia que desde el 15 de octubre de 2010, fecha en la cual la parte actora compareció para solicitar el desglose de la compulsa hasta la presente fecha, no consta de las actas del expediente que la parte actora haya impulsado el proceso no cursando actuación alguna. De esta forma es evidente la existencia de una falta de interés del accionante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, en el entendido que ha transcurrido un período superior a un (01) año de inactividad procesal trayendo como consecuencia forzada declarar la perención de la instancia y ASI SE ESTABLECE.

III

En base a los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente explanados, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el artículo 271 ejusdem.

Dada la naturaleza jurídica del presente fallo se exime de costas a las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 12 de Marzo de 2012. 201º y 153º.

EL JUEZ,

R.S.Z.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 2:16 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2010-000392

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