Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Octubre de 2004
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2004 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Cecilia Alarcón |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 27 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO: GPO1-S-2004-003265
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
DELITO: HURTO AGRAVADO
VÍCTIMA: YSLELLER J.B.D.F.
DECISIÓN: Sobreseimiento por Prescripción
Recibido escrito presentado por el Abogado J.N.V., Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio del ciudadana YSLELLER J.B.D.F., todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este tribunal para decidir observa que la presente averiguación se inicio en fecha 19-12-1993, mediante denuncia interpuesta por el ciudadana YSLELLER J.B.D.F., señalando que “Vengo a denunciar que personas desconocidas me hurtaron mí vehiculo marca Ford, modelo Del Rey, color verde, placas DBA – 459, serial carrocería LJ8KDC244996, valorado en doscientos cincuenta mil bolívares…. .” y del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor o participe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha cuando ocurrieron los hechos hasta la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 4° del articulo 108 del Código Penal.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 325 ordinal 3° y 44 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, aplicable por mandato de extraactividad por ser más favorable según lo prevé el articulo 553 del Código vigente, por lo que no se convocó a audiencia oral. No se condena en Costas, por la garantía de la justicia gratuita estatuida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
A los fines de su ejecución, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, notifíquese y remítase al archivo Judicial en su oportunidad.
Jueza Segundo en Función de Control
Abg. C.A.d.F.
Secretaría
Abg. M.T.C.
ASUNTO: GP01-S-2004-003265