Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 4 de Octubre de 2006
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2006 |
Emisor | Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Indira Magally Ruiz Useche |
Procedimiento | Autorización Judicial |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 04 de octubre del 2006.-
EXPEDIENTE Nº: 43469.-
MOTIVO: AUTORIZACION COBRO DE BENEFICIO
SOLICITANTE: YSLERIA M.Z., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.125.119, domiciliada en el Caserío tres esquinas El Valle vía principal casa sin número del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: JIMELLY HELEN Y NIKITA E.H.Z., venezolanas, de 14 y 08 años de edad, identificadas con partidas de nacimientos Nros. 303 y 086 expedidas por el Registrador Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana YSLEIRA M.Z., titular de la cédula de identidad N° V- 9.125.119, asistida por la Defensora Pública de Protección Abogada G.V., en su carácter de representante legal de sus hijas las adolescentes JIMELLY HELEN Y NIKITA E.H.Z., en la cual solicita se le autorice para tramitar el cobro de los beneficios quedantes al fallecimiento del ciudadano G.S.H.U. quien laboraba como Almacenista del Servicio Autónomo de Vivienda Rural y por cualquier otro organismo público o privado. Vistos los recaudos anexos y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por este Despacho en el auto de admisión; es por lo que este JUEZA UNIPERSONAL N° 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL amplia y suficiente a la ciudadana YSLEIRA M.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.125.119, para que en nombre y representación de sus hijas las adolescentes JIMELLY HELEN Y NIKITA E.H.Z., venezolanas, de 14 y 08 años de edad, identificadas con partidas de nacimiento Nros 303 y 086 expedidas por el Registrador Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, para que TRAMITE por ante el Servicio Autónomo de Vivienda Rural Región XVI del Estado Táchira, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y por cualquier otro Organismo Público o Privado, la cuota parte que le corresponde a las mencionadas adolescentes por concepto de Prestaciones Sociales, Pensión de Sobrevivientes, Seguro Social, P.d.S.y. cualquier otro beneficio quedante por el fallecimiento de su padre el ciudadano G.S.H.U. quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.550.578 y quién falleció en fecha 20 de Enero del 2.006, según copia certificada del Acta de Defunción Nº 096 expedida por el Registrador Civil del Municipio San C.d.E.T.. Se le advierte al encargado de la tramitación que la sumas de dinero correspondiente a las adolescentes H.Z. deberán ser enviadas en cheque a nombre del Tribunal para aperturar una cuenta bancaria a favor de Las mencionadas; el incumplimiento de este requisito deriva a la nulidad de la Autorización concedida y se le aplicaran las sanciones de Ley. Regístrese y expídase copia certificada para el archivo del Tribunal e interesada.-
Abog. I.R.U.
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 01
Abog. A.D.C.
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo acordado.
La Secretaria.
Exp. 43469 Cobro Beneficios
Carolina