Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 2 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteJosé Felipe Montes Navas
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, dos de mayo de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO : DP11-R-2012-000094

PARTE ACTORA: La ciudadana YSLEYER E.B.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.138.400, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los abogados M.N., B.L., L.E., E.G., y GEYLLER ARCIA NAVARRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.416, 17.554, 67.340, 94.434, y 149.981, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA, C.A. (C.A.N.T.V), inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 20 de junio de 1930, bajo el Nro.387, cuya ultima reforma estatutaria fue debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 22 de junio de 1993, bajo el Nro.77, Tomo:122-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados R.B., y R.J.R.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.999, y 166.821, respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

En el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales y Jubilación Especial, que sigue la ciudadana YSLEYER E.B.E. contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA, C.A. (C.A.N.T.V), el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dicto auto en fecha 06 de marzo de 2012, en el cual señaló a la demandada que debía informar al Tribunal en que forma sería cancelada la cantidad adeudada a la parte actora la cual asciende al monto de Bs. 239.100,72.

El día 26 de marzo de 2012, se recibió el presente expediente, procedente del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte actora en contra del auto de fecha 06 de marzo de 2012.

En fecha 24 de abril del año 2012, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada L.E., Inpreabogado Nro.67.340, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante y apelante, así mismo se dejo constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada, el abogado R.R., Inpreabogado Nro.166.821, declarándose CON LUGAR la apelación.

DEL RECURSO DE APELACION

Apela, la parte demandante, del auto de fecha 06 de marzo de 2012, dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Alega que la sentencia a quo señalo que el pago seria único, y que en el auto el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución le solicita a la accionada que le señale en que forma ha de pagar, desvirtuando de esa manera lo establecido en la sentencia del pago único, y solicita que se revoque el auto.

El abogado de la parte demandada señala que su mandante está dispuesta a pagar, y que el punto de cuenta para cumplir con esta obligación está listo en espera de la firma de los funcionarios competentes para hacerlo.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Expuestos los alegatos de la apoderada judicial de la parte actora, pasa esta Alzada a hacer las siguientes observaciones: De la revisión de las actas se constato que se trata de una apelación en un solo efecto, donde la parte actora apela del contenido del auto de fecha 06 de marzo de 2012, dictado por el Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua. Ante tales hechos esta superioridad paso a revisar detalladamente el mencionado auto, el cual riela al folio 37 y 38, evidenciándose que ciertamente el Juzgado a quo le solicita a la accionada le indique en qué forma cancelara la cantidad adeudada de bolívares 239.100,72.

Visto ello, y por existir una sentencia definitivamente firme, se procedió a revisar las actuaciones anteriores al referido auto, constatándose que en fecha 16 de abril de 2010, el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Estado Aragua, se pronuncio indicando:

……..PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la parte accionada, en contra de la decisión definitiva dictada en fecha 09/05/2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en consecuencia SE MODIFICA, la anterior decisión. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, interpuesta por la ciudadana YSLEYER ESPERANZABARRIOS ESCALONA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°4.138.400, contra la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), inscrita ante el registro mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20-06-1930, bajo el N° 76, Tomo 119-A. TERCERO: CON LUGAR la solicitud de jubilación Especial, en los términos establecidos en la motiva del presente fallo. CUARTO: SE ORDENA la devolución por parte de la accionante de la cantidad recibida en exceso, en los términos establecidos en el capitulo que antecede. QUINTO: SE ORDENA la compensación de ambos créditos, cuyos términos y condiciones previstos en la motiva de la presente decisión. SEXTO: Por no haber vencimiento total, no hay condenatoria en costas………

De igual modo al revisar los folios del 30 al 34, se evidencio que el Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de Casación Social, en fecha 18 de octubre de 2011, declara Sin Lugar el Recurso de Hecho que la parte accionada había interpuesto. En esa oportunidad la Sala de Casación Social indico:

……………. DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la demandada, contra el auto de fecha 7 de junio de 2010, emanado del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua……………….

Tal decisión trajo como consecuencia jurídica que la sentencia de fecha 09 de abril de 2010, publicada el día 16 de abril de 2010, haya quedado definitivamente firme. Es por ello que vencido el lapso para dar cumplimiento voluntario, el Juzgado a quo decreto la Ejecución Forzosa de la misma, observando este sentenciador que se le indica a la accionada como dará cumplimiento de la sentencia que quedo definitivamente firme, cuando es evidente, que en la referida sentencia el Juez a quo, fue claro al establecer la forma como se cumpliría con las obligaciones contraídas, en un solo pago.

A.t.l.a., concluye este Tribunal que debe entenderse que se trata de un pago único, el cual deberá realizar la parte accionada a la actora en los términos claramente establecidos en la referida sentencia. Sin que de lugar a dudosas, o falsas interpretaciones. Por lo que se considera que la jueza a quo al dictar el auto de fecha 06 de marzo de 2012, genero una incertidumbre para la parte accionante, pues plantea la situación de que sea la accionada quien indique la forma en que cancelara la obligación que tiene con la demandante, cuando es claro y conocido como se a.a.q. ya existe una sentencia definitivamente firme, que ordena la cancelación de la obligación reclamada en un solo pago, razón por la cual, este sentenciador revoca, parcialmente, el referido auto, y ordena, que la parte accionada, la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA, C.A. (C.A.N.T.V), cumpla la sentencia de fecha 16 de abril de 2010, en los términos en ella establecidos. Así se Decide.

Se admite la defensa opuesta por la parte actora, y apelante, en consecuencia se declara Con Lugar la apelación. Así se Decide.

DECISIÓN:

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado M.N., Inpreabogado Nro. 64.416, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, la ciudadana YSLEYER E.B.E. en contra del auto de fecha 06 de marzo de 2012, dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, y Jubilación Especial, incoado contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA, C.A. (C.A.N.T.V) SEGUNDO: SE REFORMA el auto dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 06 de marzo de 2012, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, y Jubilación Especial, incoado por la ciudadana YSLEYER E.B.E., contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA, C.A. (C.A.N.T.V). TERCERO: Se ordena, al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que proceda a la ejecución forzosa de la sentencia de fecha 16 de abril de 2010, proferida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, conminando a la parte demandada, la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA, C.A. (C.A.N.T.V), ya identificada, a pagar, a la parte demandante, la ciudadana YSLEYER E.B.E., ya identificada, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIEN BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 239.100,72) en un solo pago, tal y como fue ordenado en la sentencia definitivamente firme.

Se ordena remitir el expediente, al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Dos (02) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012).

EL JUEZ SUPERIOR,

DR. J.F.M.N.

LA SECRETARIA,

ABOG. JOCELYN C ARTEAGA Z.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 08:47 a.m.

LA SECRETARIA,

ABOG. J.C. ARTEAGA Z.

JFMN/JCAZ/meh

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