Decisión nº 212 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 21 de Abril de 2010

Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO APURE

San F. deA., 21 de Abril de 2010.

200° y 151°

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano Y.A. VILLAZANA VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.762.370; signada con el Nº 2.010- 211; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (92,00 M2), propiedad Municipal, ubicado en la “Calle principal del Barrio Misión Apure” de esta ciudad de San F. deA., Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de A.Q., en (20,00 mts.); SUR: Casa de H.H., en (20,00 mts.); ESTE: Calle principal Misión Apure, en (4,60 mts.), y OESTE: Inversiones Las Majaguas, en (4,60 mts), constando las mismas de: Piso de cemento, paredes de bloque frisada, techo de platabanda, con una (01) habitación, una (01) cocina, una (01) Sala , un (01) comedor, un (01) baño, dos (02) ventanas de hierro, dos (02) puertas de hierros, y todos los Servicios Públicos. En las cuales se ha invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano Y.A. VILLAZANA VILLANUEVA, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a el Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abg. P.M.S. DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. P.M.S. DIAMOND.

EJSM/pmsd/patiño.-

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