Decisión nº PJ0062014000104 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 26 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEustoquio José Yépez García
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO

PUERTO CABELLO, 26 DE MAYO DE 2014

204º Y 155º

ASUNTO N°: GP21-L-2013-000398

PARTE ACTORA: Y.F.

APODERADO: I.U.

PARTE DEMANDADA: MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA, S.A .

APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: F.R.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 26 DE MAYO DE 2014, SIENDO LAS 12:00 .M., comparecen voluntariamente por ante este juzgado para que tenga lugar LA CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por la parte demandante, el ciudadano Y.F. mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 7.156.346 deidamente representado para este acto por el abogado I.U., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 172.604, en lo sucesivo denominada El Demandante, por una parte y por la otra, la abogada F.R., venezolano, mayor de edad, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 107.446, en su condición de apoderado judicial de Sociedad Mercantil MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA, S.A., denominada anteriormente MAN Construcciones y Montajes de Venezuela S.A, de este domicilio, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en la Ciudad de Caracas en fecha Treinta (30) de noviembre de 2006, bajo el Nº 45, Tomo 1472, Rif Nº J-29396856-9, con varias modificaciones en sus estatutos siendo la última que se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 15 de enero de 2010, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 75, Tomo 382-A en fecha 02 de marzo de 2010; carácter éste que consta en Instrumento Poder debidamente que corre inserto en autos, comparecemos ante su competente autoridad a los fines de celebrar, como en efecto celebramos, una transacción judicial, que comprende de una manera definitiva todos los créditos que pueda tener El Demandante derivados de la relación de servicios que mantuvo con La Demandada, sus filiales, empresas relacionadas o accionistas, lo que hacemos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (de ahora en adelante LOTTT), y 10 de su Reglamento, en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, y que estará sujeta a las siguientes cláusulas. Primera: El Demandante reclamó a La Demandada, mediante demanda introducida por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, por Cobro de Prestaciones Sociales, alegando haber sostenido una relación de trabajo con La Demanda en la forma siguiente:

  1. - El Demandante reclamó a La Demandada, mediante demanda introducida por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, por Cobro de Prestaciones Sociales, alegando haber sostenido una relación de trabajo con La Demanda en la forma siguiente:

  2. - El Demandante indicó que comenzó a prestar servicios, en fecha Uno (01) de noviembre del 2011, desempeñando el cargo de Fabricador de

Primera

  1. - El Demandante alegó, que egresó en fecha 11 de junio de 2013.

  2. - El Demandante alegó, que la empresa le adeuda por concepto de Antigüedad la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 58.492,51).

  3. - El Demandante alegó, que la empresa le adeuda por concepto de Vacaciones Fraccionadas 2012-2013 la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 7.897,40).

  4. - El Demandante alegó, que la empresa le adeuda por Bonificación única por pasivos laborales en marco de la discusión colectiva de trabajo de Pequiven la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).

  5. - El Demandante alegó, que la empresa le adeuda por concepto de Bonificación Única por retardo en la firma de la Convención colectiva de Pequiven la cantidad de VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 26.500,00).

  6. - El Demandante alegó, que la empresa le adeuda por Diferencias de Utilidades año 2011 la cantidad de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 21.339,34)

  7. El Demandante alegó, que la empresa le adeuda por Diferencias de Utilidades año 2012 la cantidad de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 27.642,67).

  8. El Demandante alegó, que la empresa le adeuda por Utilidades Fraccionadas año 2013 la cantidad de ONCE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 11.166,80).

  9. El Demandante alegó, que la empresa le adeuda por Intereses de prestaciones sociales la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 5.552,28).

  10. El Demandante alegó, que la empresa le adeuda por Bono de Producción retenido desde 28-01-13 al 28-06-2013 la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.800,00).

  11. El Demandante alegó, que la empresa le adeuda por Diferencias de Salario por aumento según contrato colectivo de la construcción la cantidad de MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1.562,00)

  12. El Demandante alegó, que la empresa le adeuda por Dotaciones la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 2.675,00).

  13. El Demandante alegó, que la empresa le adeuda por bono de asistencia perfecta mes de junio la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 372,31).

  14. El Demandante alegó, que la empresa le adeuda por Paro Forzoso la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 20.353,79).

  15. El Demandante alegó, que la empresa le adeuda por Oportunidad para el pago de las prestaciones sociales la cantidad de VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS ( Bs. 21.492,21)

  16. El Demandante alegó, que la empresa le adeuda un total de DOSCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 210.452,30)

Segunda

La Demandada considera que las reclamaciones y pretensiones contenidas en la Demanda de Cobro de Prestaciones, que dio inicio al presente juicio son totalmente improcedentes. Entre otros argumentos, alega que:

  1. - La Demandada niega que a El Demandante se le adeuda por concepto de Antigüedad la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 58.492,51).

  2. La Demandada niega que a El Demandante se le adeuda por concepto de Vacaciones Fraccionadas 2012-2013 la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 7.897,40), pues realizan el calculo en base a un salario que no le corresponde al ex trabajador.

  3. La Demandada niega que a El Demandante se le adeuda por Bonificación única por pasivos laborales en marco de la discusión colectiva de trabajo de Pequiven la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), pues dicho beneficio corresponde solo a trabajadores fijos y permanentes de Pequiven.

  4. La Demandada niega que a El Demandante se le adeuda por concepto de Bonificación Única por retardo en la firma de la Convención colectiva de Pequiven la cantidad de VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 26.500,00), pues dicho beneficio corresponde solo a trabajadores fijos y permanentes de Pequiven.

  5. La Demandada niega que a El Demandante se le adeuda por Diferencias de Utilidades año 2011 la cantidad de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 21.339,34)

  6. La Demandada niega que a El Demandante se le adeuda Diferencias de Utilidades año 2012 la cantidad de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 27.642,67).

  7. La Demandada niega que a El Demandante se le adeuda por Diferencias de Utilidades Fraccionadas año 2013 la cantidad de ONCE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 11.166,80).

  8. La Demandada niega que a El Demandante se le adeuda por Intereses de prestaciones sociales la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 5.552,28).

  9. La Demandada niega que a El Demandante se le adeuda por Bono de Producción retenido desde 28-01-13 al 28-06-2013 la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.800,00), pues no trabajó para la demandada en dicho lapso de tiempo.

  10. La Demandada niega que a El Demandante se le adeuda por Diferencias de Salario por aumento según contrato colectivo de la construcción la cantidad de MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1.562,00), pues dicho aumento se aplica a los trabajadores activos para el 04 de julio de 2014 y el demandante no estaba activo para dicha fecha por tanto no corresponde dicho aumento, tal como lo señala el acta de fecha 4 de julio de 2014 firmada por el Sindicato de la Construcción.

  11. La Demandada niega que a El Demandante se le adeuda por Dotaciones la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 2.675,00).

  12. La Demandada niega que a El Demandante se le adeuda por de bono de asistencia perfecta la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 372,31).

  13. La Demandada niega que a El Demandante se le adeuda por Paro Forzoso la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 20.353,79).

  14. La Demandada niega que a El Demandante se le adeuda por Oportunidad para el pago de las prestaciones sociales la cantidad de de VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS ( Bs. 21.492,21), pues voluntariamente el ex trabajador se sometió a un procedimiento de Reenganche y pago de Salarios Caídos el cual fue declarado sin lugar por la inspectora del Trabajo.

  15. La Demandada niega que a El Demandante se le adeuda un total de DOSCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 210.452,30)

Tercera

No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en la presente audiencia, el juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre EL DEMANDANTE Y EMPRESA, y los ha exhortado a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional.

Cuarta

No obstante lo anteriormente señalado, las partes manifiestan querer ponerle fin al presente proceso judicial por lo que las mismas están de acuerdo en celebrar una transacción judicial, con el fin de transigir total y definitivamente el presente juicio y al mismo tiempo precaver y evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia, cualquiera que sea su naturaleza, bien sea laboral, civil o mercantil, que pudiera corresponder a El Demandante contra La Demandada y/o contra cualesquiera de las Personas Relacionadas, bajo la legislación venezolana, ambas partes manifiestan su voluntad de transar el presente juicio, por lo que La Demandada ofrece pagar la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00), que El Demandante acepta por estar de acuerdo. Quinta: Así las cosas, El Demandante recibe Un cheque por la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00) mediante cheque Nº 52005240, librado contra el Banco Occidental de Descuento de fecha 21 de mayo de 2014, cantidad que comprende cualquier tipo de pago pendiente que pueda resultar de la relación que existió entre las partes. El Demandante reconoce que nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA y/o a LOS ENTES RELACIONADOS, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el JUICIO, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA y/o LOS ENTES RELACIONADOS, durante el tiempo de trabajo señalados en el libelo de la demanda, o en cualquier otro periodo anterior o posterior a éste, ni por: pago de prestaciones sociales, intereses sobre la prestación de antigüedad y sobre las prestaciones sociales, indemnizaciones, diferencia de prestación de antigüedad, días adicionales de antigüedad, vacaciones anuales vencidas, bono vacacional anual vencido, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades anuales y fraccionadas, remuneraciones pendientes, sueldos y salarios pendientes, indemnización por antigüedad, bono de transferencia, aumentos de salario, salarios dejados de percibir, equivalentes en salario en especie, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, pago por tiempo de viaje, compensación por transferencia, preaviso, auxilio de cesantía, comisiones, incentivos, cesta tickets, propinas, beneficios especiales acordados por La Demandada, beneficios en especie, sus incidencias en el cálculo de todos los beneficios laborales, bonificación de fin de año, participación en las utilidades legales y/o convencionales, diferencia y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento por cualquier motivo o gastos, incluyendo pero no limitados a pagos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, comidas, días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, viáticos o pagos según relación de gastos, reintegro de gastos, percepciones no salariales, beneficios sociales de carácter no remunerativo, implementos de trabajo, cualquiera sea su naturaleza, daños y perjuicios, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o responsabilidad civil, y/o penal, directos o indirectos y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, pensiones o indemnizaciones establecidas en el sistema de seguridad socia, reclamaciones por discapacidad sea esta temporal, parcial permanente, total permanente para el trabajo habitual, absoluta y permanente para cualquier tipo de actividad, y/o gran discapacidad, lesiones o posibles secuelas de las mismas, hernias, gastos médicos y/o cualquier tipo de indemnización referida con la ocurrencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, daño moral, lucro cesante, y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, y cualquier otra relacionada, Reglamento de las Condiciones, Seguridad e Higiene en el Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley que regula el Subsistema de Vivienda y habitad, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Integral, Decreto con rango y fuerza de ley que regula el subsistema de pensiones, Decreto con rango y fuerza de Ley que regula el subsistema de salud, Decreto con rango y fuerza de Ley que regula el subsistema de paro forzoso y capacitación laboral, Ley de Política Habitacional, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y Ley de Servicios Sociales, y en general por cualquier otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente, derivado o conexo con los servicios que El Demandante prestó a La Demandada. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación o reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de El Demandante por parte de La Demandada, ya que El Demandante expresamente convino, conviene y reconoce que con la suma de dinero señalada y entregada ha recibido a su más cabal y entera satisfacción la totalidad de derechos y conceptos que le correspondían, no teniendo nada más nada que reclamar a La Demandada. Septima: Ambas partes declaran extinguidas de manera satisfactoria las relaciones jurídicas que las vincularon a propósito de la antes mencionada relación, y en tal sentido El Demandante conviene en transar con La Demandada, pues ambas partes reconocen las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante el presente acuerdo y es su deseo poner fin a la totalidad de las diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener. Por tal motivo han celebrado la presente transacción que cumple con todos los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes declarando que se encuentran libres de toda coacción o apremio, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias y aspiraciones que por cualquier concepto tuvieron, tengan o pudieran tener. En ese sentido, las partes entienden culminada la acción y el procedimiento incoado por ante los tribunales laborales que se encuentra cursando en el expediente identificado en el encabezado del presente escrito, así como cualquier otro que hubiere intentado El Demandante contra La Demandada antes, actual o posteriormente. Octava: Las partes y sus apoderados conviene que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente lo utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extra judicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualquiera de estos conceptos. Novena: En virtud del presente acuerdo transaccional, El Demandante se compromete cabal y expresamente a no intentar contra La Demandada o sus representantes, ni por sí, ni por intermedia persona, y a no promover, auspiciar, asesorar a otras personas para que lo hagan, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto, laboral o no, derivado de la relación laboral que mantuvieron, ni derivadas de ninguna relación contractual o extracontractual que hayan tenido. Décima: Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 19 de la LOTTT; los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan al ciudadano Juez que Homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP21-L-2013-000398 que cursa en este Tribunal. Finalmente, las partes solicitan a este d.T. dos (2) copias certificadas de esta Acta transaccional, así como de su Homologación. Décima Primera: HOMOLOGACIÓN Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

ABG: EUSTOQUIO JOSÉ YEPEZ GARCIA

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG: DANILY ALVAREZ MAZZOLA

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